Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

tener tasas positivas de crecimiento, hasta el año 2005 en el que la tasa de crecimiento vuelve a recuperarse y es similar a las tasas obtenidas antes de la caída. Este comportamiento en los datos genera una depresión en la curva que a simple vista parecería estar describiendo un comportamiento exponencial cuando en realidad dicho comportamiento se debió a la crisis económica del 2001 cuya magnitud fue de alcance mundial con implicancias de una desaceleración fuerte en la actividad productiva; Que, de otro lado, la variable clientes no puede ser proyectada con un método econométrico que involucre el PBI, toda vez que este indicador macro está capturando ese episodio del 2000-2001 en la serie histórica de clientes, generando con ello una falsa tesis de crecimiento exponencial de dicha variable. Sumado a ello, no es consistente en términos econométricos que la variable clientes esté explicada por el PBI siendo ambas variables explicativas, que se supone son mutuamente excluyentes (exogeneidad), de las ventas de energía, porque generaría problemas de multicolinealidad en el método econométrico usado en la proyección de ventas de energía; Que, adicionalmente, se analizó la serie histórica de la variable clientes en los últimos diez años (2008-2018) y se modeló con los métodos tendenciales lineal y exponencial. Los resultados muestran que el modelo tendencial lineal es quien presenta mayor valor tanto del estadístico R2 como del estadístico F, por tanto, sería quien mejor explique el comportamiento de la variable clientes. Además, la tendencia seguida por esta variable es lineal, por lo que dicho modelo tendencial es el apropiado para la proyección de la variable clientes; Que, respecto a la experiencia en procesos anteriores; se ha observado que el número de clientes en las distintas áreas de demanda tiene un crecimiento proporcional a lo largo del tiempo, donde la pendiente puede ser muy alta sin que esto describa un crecimiento exponencial; Que, finalmente, la propuesta de ENEL de utilizar el modelo de proyección exponencial para proyectar la cantidad de clientes regulados durante el periodo 20192025 y aplicar el modelo de proyección tendencial lineal desde el año 2026 hasta el horizonte de planificación, no se encuentra debidamente justificada. La aplicación de modelos combinados en la proyección de ventas de energía se debe que no se dispone de información sobre el real comportamiento de las variables explicativas en el largo plazo, por lo cual el modelo econométrico se utiliza únicamente en el corto plazo y para los años posteriores, los cuales están matizados por una alta incertidumbre, se emplea el modelo tendencial; sin embargo, este no es el caso de la variable "clientes"; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.2 Revisar los formatos de demanda F-102 y F-110 (SET) 2.2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENEL solicita que Osinergmin ajuste la demanda de potencia de usuarios regulados coincidente con la máxima de la SET por barra de cada sistema para el año 2018 incorporada en el Formato F-110 (SET), a los valores contenidos en el Formato F-102, y ajuste en consecuencia la proyección de potencias del F-110 (SET) correspondientes a los años subsiguientes (2019-2050), y los formatos de demanda y de ser vinculados; Que, ENEL manifiesta, Osinergmin publicó los Formatos de Demanda del Área de Demanda 6 en el archivo Excel "F- 100_AD06.xlsx", dentro de los archivos de sustento de la RESOLUCIÓN. Dentro de este archivo se encuentran la hoja F-102, que contiene la información de carga de los usuarios regulados para el año representativo (2018), y la hoja F-110 (SET) que contiene la proyección de demanda potencia de los usuarios regulados coincidente con la máxima demanda de la SET para el período 2018 a 2050; Que, agrega, en la columna "K" de la hoja F-102 se presenta la potencia activa de los usuarios regulados coincidentes con la máxima demanda de la SET, para cada barra de los sistemas del Área de Demanda 6, para

el año representativo, es decir el año 2018; asimismo, en la columna "E" de la hoja F-110 (SET) se presenta la potencia activa de los usuarios regulados coincidentes con la máxima demanda de la SET, para cada barra de los sistemas del dicha Área de Demanda, proyectada para el año 2018; Que, ENEL manifiesta que los datos de potencia contenidos en las columnas de las hojas mencionadas deben ser los mismos para cada barra del sistema ya que se trata del mismo dato de potencia (potencia activa de los usuarios regulados coincidente con la máxima de cada SET) para el mismo año 2018; Que, sin embargo, ENEL señala que comparando los valores se identifican diferencias. Agrega que el formato F-102 (SET) no debe utilizarse para determinar la carga máxima de los transformadores AT/MT de los sistemas eléctricos del Área de Demanda 6, los valores de este formato F-102 no representan la demanda en el año representativo (2018). 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a la pestaña F-102 de la hoja de cálculo "F-100_AD06.xls", los valores registrados pertenecen a la Propuesta Final de las concesionarias del área de demanda, esto debido a que no se encontraron registros de energía para la totalidad de barras; existía duplicidad de información para diferentes periodos (cuatrimestres); y se remitieron por parte del concesionario algunos registros de los devanados de 60 kV y 220 kV de ciertos transformadores y no de los devanados de 10 kV y 20 kV; Que, considerando lo anterior y la insuficiente información, Osinergmin estimó el cálculo de los factores de caracterización de la carga para la conversión de energía a potencia obteniéndose como resultado valores incongruentes, por lo cual, Osinergmin, procedió a tomar los factores de caracterización presentados por las concesionarias del Área de Demanda 06 (ENEL, HIDRANDINA, ADINELSA) de su propuesta final (en el caso particular de ENEL, del archivo de sustento "F101124 - AD06 - Demanda v 20-11-2019.xlsx"). De esta manera, el formato F-102 consigna los registros de las máximas demandas de potencia presentados por cada empresa concesionaria; Que, respecto a la demanda de potencia del formato F-110 (SET), se calculó utilizando la energía del SICOM 2018 y realizando la conversión a potencia mediante los factores de caracterización calculada por las empresas concesionarias del Área de Demanda y consignada en el proyecto de resolución. Por este motivo, la demanda consignada en el formato F-102 correspondiente a la máxima demanda reportada por las empresas, no necesariamente coincide con la demanda del F-110 (SET), puesto que las empresas consideran una base de energía distinta a la reportada en el SICOM para clientes regulados y distinta al SICLI para clientes libres; Que, en este sentido, no se requiere ajustar la demanda del formato F-110 (SET) con los valores contenidos en el formato F-102; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.3 Incorporar Nuevas Cargas de Clientes Libres 2.3.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENEL solicita reconsiderar la aprobación de las solicitudes de factibilidad presentadas en el ítem 3.2 del anexo 4 de su recurso de reconsideración; Que, señala, en el proceso actual del Plan de Inversiones 2021-2025 se presentaron cartas de los clientes bajo el mismo criterio técnico con el que fueron aprobadas las cargas incorporadas en el proceso anterior del Plan de Inversiones 2017-2021. Añade que no hubo observación alguna respecto a los sustentos presentados en la etapa de observaciones a las propuestas, por lo cual en la propuesta final de ENEL se mantuvo el sustento presentado asumiendo que la información presentada contaba con la conformidad del Osinergmin. Sin embargo, ENEL señala que posteriormente en el proyecto de resolución se reformulan los criterios incluyendo como

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