Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

mínimas de seguridad; las fajas de servidumbres se encuentran invadidas por construcciones de terceros; se encuentran registrados como deficientes de acuerdo con el procedimiento para la supervisión de Deficiencias en Seguridad en Líneas de transmisión y en zonas de servidumbre - Osinergmin N° 264-2005-OS/CD; Que, presenta informe complementario de sustento para reubicar y/o soterrar tramos de la línea L-685 por seguridad. 2.11.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el criterio general establecido en el artículo 98 de la Ley de Concesiones Eléctricas es que los gastos derivados de la remoción, traslado y reposición de las instalaciones eléctricas que sea necesario ejecutar por cualquier razón, serán sufragados por los interesados y/o quienes lo originen; Que, en el mismo sentido, en el artículo 112 de dicha Ley, se establece como obligación del titular de la servidumbre, de conservar a los predios sirvientes, de tal forma que éstos no sufran perjuicios. La obligación de velar por la conservación de la servidumbre corresponde al titular de la misma, motivo por el cual los costos que se deriven de un incumplimiento al deber de conservación no corresponden ser trasladados a la tarifa eléctrica, puesto que constituiría una vulneración al principio de eficiencia; Que, en efecto, si existen incumplimientos de las distancias de seguridad es porque la franja de servidumbre asignada al titular de transmisión ha sido invadida, lo cual es responsabilidad de dicho titular. Pretender incorporar en el Plan de Inversiones un proyecto soterrado (no para nueva demanda) implica trasladar a la tarifa el costo de dicho soterramiento, cuya necesidad se ha originado por una omisión en el cuidado de la franja y eso repercute en hacer que los usuarios, a través de sus tarifas, remuneren el costo del incumplimiento del artículo 220 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctrica; Que, al respecto ENEL presenta fotografías de los vanos solicitados para soterrar y/o reubicar; sin embargo, no precisa las distancias de seguridad vertical ni horizontal hacia las edificaciones, donde se verifique el incumplimiento de distancias mínimas de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE); Que, la DSE concluye que de acuerdo a las evaluaciones realizadas para la línea de transmisión en 60 kV SE Huacho (ENEL) - SE Huacho (REP) (L-685), ENEL no ha presentado documentación que sustente la existencia de incumplimientos de distancias de seguridad; Que, en ese sentido, de las evaluaciones realizadas en cumplimiento del numeral 12.3.5. de la Norma Tarifas se reitera que no se aprueba la inclusión en el Plan de Inversiones 2021-2025 de la solicitud presentada por ENEL; Que, por los argumentos señalados, y las condicione desarrolladas en los informes de sustento, este petitorio debe ser declarado infundado. 2.12 Analizar características de Elementos aprobados para el proyecto nueva SET José Granda 2.12.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, respecto a la nueva SET José Granda, aprobada para el año 2022, ENEL solicita aprobar para la LT 60 kV derivación Mirones - Chavarría hacia la SET José Granda 0.45 km de tramo subterráneo, 1.31 km de tramo aéreo y dos (02) estructuras de transición; Que, ENEL señala que, en el informe técnico que sustenta la RESOLUCIÓN se aprobó el ingreso de la Nueva SET José Granda y su línea de alimentación 60 kV derivación Mirones-Chavarría hacia José Granda, donde el tramo subterráneo aprobado fue de 0,25 km. En ese sentido, presenta documentación en el Anexo 12.1 de su recurso donde sustenta un mayor requerimiento de red subterránea para la línea 60 kV que alimentará a la nueva SET José Granda; Que, ENEL solicita considerar la modificación del módulo de servicio auxiliares SA-010-050COU1, originalmente asignado a la nueva SET José Granda, por el requerido de acuerdo al estudio presentado, el

módulo SA-010-250COU1, lo cual permitirá mejorar la confiabilidad de suministro y continuidad de la energía requerida por la subestación ENEL señala que, en el Plan de Inversiones 2021-2025 se aprobó para la SET José Granda, el módulo de servicios auxiliares SA-010050COU1, lo cual ENEL indica que no es suficiente, considerando el diseño de la subestación; Que, como sustento ENEL presenta informe complementario, que sustenta la capacidad de los servicios auxiliares que requiere en la SET José Granda, donde se concluye que la capacidad requerida es de 250 kVA. Por lo cual, el módulo que debe considerarse es el SA-010-250COU1; Que, agrega que, el módulo SA-010-050COU1 aprobado en el PI 2021-2025, difiere de lo aprobado en el Plan de Inversiones 2017-2021 para subestaciones de características similares; Que, ENEL de manera complementaria presenta imágenes de los módulos aprobados en el Plan de Inversiones 2017-2021 para las subestaciones Filadelfia, Mariátegui e Izaguirre, donde agrega imágenes de los Elementos instalados en dichas subestaciones; Que, ENEL solicita aprobar dos (02) Elementos adicionales (celda de medición y acoplamiento) para el nuevo alimentador MT (JG-07) en la SET José Granda a instalar el año 2025. 2.12.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, los derechos a la libre iniciativa privada y libertad de empresa alegados por la empresa, no otorgan a ENEL un derecho absoluto para que, en el eventual caso, decidieran hacer libremente una inversión con una determinada característica, ésta deba ser reconocida por la regulación, puesto que, como contraparte se encuentra el principio de eficiencia en el sector eléctrico que el Regulador debe cautelar, por ser la razón de su existencia, si el privado tuviera el arbitrio de trasladar los costos que considere, no habría necesidad que el Estado de Derecho contemple a un organismo regulador; Que, la Administración no puede actuar como si se tratara de una unidad de trámite documentario, a fin de sólo recibir la propuesta de Plan de Inversiones y proceder a aprobarla sin revisarla, pues ello implicaría una omisión al marco normativo que rige su actuar. Es obligación de Osinergmin cautelar que los proyectos que se incluyen en el Plan de Inversiones respondan a la alternativa más eficiente dentro del marco legal vigente, por lo que el soterramiento de una instalación de transmisión solo debería proceder si este marco normativo prohíbe la existencia de instalaciones aéreas; Que, de acuerdo a la información presentada por ENEL, se reevaluó la longitud de tramos subterráneos y aéreos de la derivación de la LT Chavarría-Mirones hacia la SET José Granda, considerando la ubicación de las cámaras de empalme del tramo subterráneo de la LT Chavarría-Mirones, desde la cual se pretende derivar y garantizar el cumplimiento del sistema de aterramiento Cross-Bonding; el cual requiere de 0,4 km subterráneos. Asimismo, se considera que la conexión a la SET José Granda debe contemplar un tramo subterráneo de 0,05 km; en ese sentido, se sustenta la necesidad de contar con un tramo subterráneo de 0,45 km para la LT 60 kV derivación Mirones - Chavarría hacia la SET José Granda; Que, respecto al tramo aéreo, ENEL indica que puede soterrar las redes MT, pero que los módulos consideran una altura de poste insuficiente (18 m) y requiere la implementación de postes de 25 m de altura para cumplir con la distancia de seguridad hacia las redes de alumbrado público y otras instalaciones existentes; sin embargo, no sustenta la necesidad de dicha altura de poste en todo el tramo aéreo mediante distancias, planos, cálculo mecánico de conductor y entre otros. Que, sin perjuicio de lo anterior, se precisa que el módulo aprobado para este tramo aéreo, de acuerdo a la Base de Módulos Estándares aprobados con Resolución N° 042-2020-OS/CD tiene postes de 21 m y de requerirse postes de 25 m en algunos tramos, estos deberán sustentarse ya sea en el proceso de Reestructuración de la Base de Módulos Estándares de Transmisión o en el proceso de Liquidación Anual de los Ingresos por

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