Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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NORMAS LEGALES
N° 16 17 18 CSJ San Martín Santa Santa

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

por razones de acceso a la justicia, atiendan directamente las denuncias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364, que se presenten dentro de su jurisdicción. Tercero. Que, mediante Oficio N° 695-2020-OPJCNPJ-CE/PJ, la Oficina de Productividad Judicial remitió la relación de los veinticuatro juzgados de paz letrados a la presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, solicitándole la evaluación de la propuesta de ampliación de su competencia funcional para que de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, puedan atender directamente las denuncias sobre estos casos, conforme a lo establecido en el artículo 15° de la Ley N° 30364 (modificado por el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386). Cuarto. Que, la Coordinadora del Programa Nacional para la Implementación de la Ley N° 30364 mediante Oficio N° 69-2020-CJG-CE-ST, remite el Informe N° 18-2020-CJPJ-PJ-ST por el cual emite opinión favorable a la propuesta indicada en el considerando anterior. Quinto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 12172020 de la sexagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 7 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia funcional, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución, de los siguientes veinticuatro juzgados de paz letrados de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, para que en adición a sus funciones, de manera excepcional y por razones de acceso a la justicia, atiendan directamente las denuncias sobre violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar que se presenten dentro de sus jurisdicciones, al amparo del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1386 que modifica el artículo 15° Denuncia, de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar:
N° 1 2 3 4 5 CSJ Apurímac Apurímac Apurímac Cañete Cusco Provincia Abancay Andahuaylas Chincheros Cañete La Convención Barranca Huancayo Ascope Pacasmayo Chiclayo Chiclayo Datem del Marañón Loreto Maynas Distrito Curahuasi Talavera Ocobamba Asia Maranura Yauli Paramonga San Agustín Chocope San Pedro de Lloc Monsefú Tumán Andoas Urarinas Napo Dependencia Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado­ Maypuco (Ex Concordia) Juzgado de Paz Letrado Itinerante Fluvial

Provincia Moyobamba Santa Santa Satipo Satipo Talara Coronel Portillo Ucayali

Distrito Soritor Nepeña Santa Mazamari Pangoa Los Órganos Masisea Sarayacu

Dependencia Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado (San Martín de Pangoa) Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado Juzgado de Paz Letrado­Dos de Mayo

19 Selva Central Chanchamayo San Ramón 20 Selva Central 21 Selva Central 22 23 24 Sullana Ucayali Ucayali

Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huaura, Junín, La Libertad, Lambayeque, Loreto, San Martín, Santa, Selva Central, Sullana y Ucayali, adopten las acciones administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática y la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Planificación, habiliten los hitos correspondientes en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico, para el adecuado registro de la información. Artículo Cuarto.- Disponer que el personal técnico administrativo de las Cortes Superiores de Justicia, capaciten al personal de los correspondientes juzgados de paz letrados en el adecuado registro en el Sistema Integrado Judicial como en el Formulario Estadístico Electrónico de dichos expedientes. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión de Justicia de Género, Oficina de Productividad Judicial; y a las Cortes Superiores de Justicia del país, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1900119-2

Convierten el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Chancay, Corte Superior de Justicia de Huaura, en Juzgado Civil Permanente
CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000305-2020-CE-PJ Lima, 26 de Octubre del 2020 VISTO: El Oficio N° 478-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N°033-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura ha solicitado, entre otros, la creación de órganos jurisdiccionales especializados en materia civil, laboral y de familia; así como una Sala Superior, debido a que se proyecta un incremento de carga procesal. Segundo. Que el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 478-2020-OPJ-CNPJ-CE/

6 Huancavelica Huancavelica 7 8 9 Huaura Junín La Libertad

10 La Libertad 11 Lambayeque 12 Lambayeque 13 14 15 Loreto Loreto Loreto

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