Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 130

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

capacidad de la línea Chavarría-Barsi 220 kV señalado en un informe complementario y considerando la actualización de la demanda eléctrica incluyendo carga incorporada que se ha presentado como sustento; Que, además, solicita la aprobación del ingreso de la nueva línea 220 kV Malvinas - Barsi en el Plan de Inversiones 2021-2025 y celdas para el año 2024; Que, presenta informe que sustenta la necesidad de la nueva línea 220 kV Malvinas ­ Barsi por confiabilidad N-1, para lo cual se analizan aspectos normativos y las características técnicas propias de la línea 220 kV Chavarría ­ Barsi; Que, presenta sustento de carga incorporada AT en Barsi 60 kV (Metro de Lima Ramal 4) y cargas MT en la zona de influencia con lo cual el nivel de cargabilidad en Chavarría-Barsi 220 kV debería incrementar. 2.8.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, ENEL solicita evaluar la confiabilidad bajo el criterio N-1 con una cargabilidad máxima de 100% en las líneas, basándose en los artículos 12.1.6 y 12.3.1 de la Norma Tarifas; Que, si bien la cargabilidad máxima es de 100% solo en operación normal, puesto que es una condición continua y sin eventualidades; para el caso de contingencias bajo el criterio N-1, Osinergmin adoptó como referencia la cargabilidad de 120% establecida en el PR-20 del COES, dado que se analiza la contingencia ante la falla de un Elemento del sistema, y es una condición de operación temporal hasta despejar la falla ocurrida; Que, respecto a la interpretación del PR-20 del COES, como indica el párrafo citado por ENEL, este procedimiento está definido para evaluar la afectación de nuevos Elementos al sistema eléctrico existente y define los criterios a cumplir en el numeral 8 "Criterios de Desempeño" del Anexo 2, donde establece los criterios para la definición de tensión, frecuencia, sobrecargas y criterios de estabilidad transitoria y de pequeña señal para todas las barras, transformadores, líneas y generadores que componen el sistema eléctrico y no solo para nuevas instalaciones. Es por ello, que en específico la línea 220 kV Chavarría-Barsi existente, aplicaría bajo el numeral 8.3 del Anexo 2 del PR-20; Que, por otro lado, la normativa de otro país resulta de las experiencias en su planificación y no corresponde aplicarla a las instalaciones del Perú, dado que existentes diferencias en la planificación de la transmisión debido al crecimiento de la demanda regulada y libre, y la incorporación de clientes incorporados. Además, el criterio de sobrecarga del 20% ha sido utilizado en los procesos anteriores y ha funcionado satisfactoriamente para el planeamiento de la transmisión, por lo que no se ve necesario aplicar otros criterios para el planeamiento de las líneas de transmisión en condición de contingencia N-1; Que, respecto al análisis de capacidad de la línea 220 kV Chavarría-Barsi, ENEL realiza los cálculos de capacidad de corriente para los casos de temperatura máxima y mínima del SENAMHI del mes de marzo; sin embargo, no presenta información que evidencie que la máxima radiación solar producida en el mes de marzo coincida con el mes y la hora en que ocurre la máxima demanda del conductor de la línea Chavarría-Barsi. Es decir, ENEL evalúa la capacidad de la línea durante el día y a una hora donde no necesariamente la demanda que atiende las líneas de Barsi-Malvinas exijan que el conductor opere a su capacidad máxima (860A), por lo que estaría analizando la operación del conductor en las condiciones de temperatura inadecuadas, más aún cuando la radiación solar aporta aproximadamente en una variación de temperatura del conductor de 10°C; Que, así también, ENEL indica que operar el conductor en sobrecarga por encima del límite térmico (75°) aumentaría la flecha en el conductor y reduciría la distancia mínima de seguridad (DMS); sin embargo, no precisa las mediciones verticales existentes para la condición de operación de límite térmico y cuanto sería el incremento en flecha en operación de contingencia que evidencie el incumplimiento en las DMS, de acuerdo a lo indicado por el CNE- Suministro 2011;

Que, sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a la inclusión de la carga incorporada del Metro de Lima Ramal 4, se evaluó las contingencias bajo el criterio N-1, para la línea 220 kV Chavarría - Barsi, obteniendo que, ante la salida de una de las ternas, la otra terna presenta una cargabilidad de 121,4% al año 2024 y además se verifica que esta línea de transmisión atiende a una demanda mayor a 30 MW, por lo que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 12.3.1 de la Norma Tarifas se debe considerar redundancia bajo el criterio N-1. En ese sentido, se evaluaron dos alternativas; Que, de acuerdo a la evaluación realizada, la mejor alternativa resulta la alternativa 1; donde el tramo aéreo se implementaría en las bermas centrales de la Avenida Argentina y de acuerdo a lo indicado por ENEL de la línea hacia José Granda, se pueden soterrar las redes MT e implementar la LT aérea con postes de mayor altura para cumplir la DMS con respecto a las redes de Alumbrado Público u otras instalaciones, resultando un total de 3,8 km de tramo aéreo; Que, cuanto a los tramos subterráneos, estas se implementarán en la salida de las subestaciones Malvinas y Barsi; en los cruces de la Avenida Argentina con las Avenidas Universitaria y Elmer Faucett, con el fin de no afectar la instalación a futuro de la Línea 4 y 6 del Metro de Lima respectivamente; y en el tramo comprendido entre la SET Barsi e Industriales, donde existe la línea 60 kV aérea Barsi-Malvinas; resultando un total de 2,1 km de tramo subterráneo; Que, por otra parte, cabe precisar que ante una contingencia y bajo la configuración actual del acoplamiento de barras de 220 kV en la SET Barsi, se obtiene aún cargabilidad de 130% al año 2024 en una terna de la línea Chavarría-Barsi, por lo que, se debe hacer efectiva una serie de maniobras en las barras 220 kV en la SET Barsi, tal como ENEL indica en el numeral 9.5.2 de su propuesta final. En ese sentido, esta acción deberá ser resuelta mediante una serie de secuencias que respondan a un mecanismo automatizado ante la contingencia, y estará íntegramente a cargo y bajo responsabilidad de ENEL a fin de garantizar la confiabilidad, continuidad del suministro eléctrico y evitar sobrecargas en las líneas existentes; Que, por lo expuesto, este extremo petitorio debe ser declarado fundado en parte, dado que se aprueba la línea 220 kV Malvinas-Barsi, pero solo se considera un total de 2,1 km de tramo subterráneo y 3,8 km de tramo aéreo. 2.9 Cambio de celdas 60 kV por cortocircuito en las subestaciones Pando y Pershing 2.9.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENEL solicita la aprobación del cambio de siete (07) celdas 60 kV en las subestaciones Pando y Pershing. Sobre el particular, hace referencia al Informe N° 346-2020-GRT, donde se da respuesta a la opinión y sugerencia N° 23, y se indica que no se puede validar el reemplazo de celdas de 60 kV en las SET Pando y Pershing, por superar las corrientes de cortocircuito (Icc) las capacidades máximas de las mismas, ya que ENEL no presentó información ni documentación que sustente lo solicitado; Que, ENEL indica que utilizando la base de DIgSILENT publicada por el Osinergmin como sustento de la RESOLUCIÓN, se calcularon las Icc en las barras de 60 kV de las SET Pando y Pershing, para el análisis de diagnóstico (carpeta "00 DIAGNO") y para los años 2021 y 2024 del período (escenarios "Es21max_AD6_SP" y "Es24max_AD6_SP"); Que, agrega que los cálculos se efectuaron considerando el acoplamiento de barras de 60 kV de la SET 220/60 kV Malvinas abierto (tal como está simulado en la base) y cerrado, obteniéndose los siguientes resultados para las Icc monofásicas en las barras de 60 kV de las SETs Pando y Pershing; Que, ENEL señala que la SET 220/60 kV Malvinas opera con el acoplamiento de barras cerrado para mejorar la confiabilidad del sistema; Que, como la capacidad máxima de cortocircuito los interruptores de la SET Pando es de 20 kA, y de

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