Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 138

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

recursos de reconsideración, las mismas que recién agotan la vía administrativa en tales extremos, corresponde que la Distribuidora tenga la oportunidad de ejercer el derecho de solicitar al Ministerio su licitación al amparo de las normas de promoción de la inversión privada, dentro del plazo establecido en numeral VI.2) del literal d) del artículo 139 del RLCE; Que, con el fin de contar con un solo documento que facilite su aplicación, interpretación y difusión entre usuarios y demás agentes del mercado eléctrico, corresponde publicar nuevamente el integro del Plan de Inversiones 2021-2025, incluyendo aquellas que prevén darse de Baja producto del planeamiento realizado y los Elementos que se retiran del Plan de Inversiones 2017-2021, por Áreas de Demanda, incorporando las modificaciones correspondientes a lo resuelto como producto del análisis de los recursos de reconsideración. La motivación y sustento, y los artículos de la Resolución N° 126-2020-OS/CD que no han sido modificados por los recursos de reconsideración, permanecen como sustento del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, se ha emitido el Informe N° 544-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulacion de Tarifas, el cual complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin para la emisión de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Remplazar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, por Área de Demanda y por cada titular que la conforma, aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD, según los cuadros consignados en el Anexo A del Informe Técnico N° 5442020-GRT. Artículo 2°.- Incorporar, como parte de la presente resolución, el Informe Técnico N° 544-2020-GRT, en cuyo Anexo A se consigna por proyectos, el Plan de Inversiones 2021 - 2025 de cada Área de Demanda, el Titular al que se asigna la responsabilidad de su implementación y el año de la Puesta en Operación Comercial; y en el Anexo B se detallan los proyectos y/o Elementos que se retiran del Plan de Inversiones 2017 - 2021. Artículo 3°.- Disponer que, para los proyectos que Osinergmin haya incorporado en la presente resolución, como parte del Plan del Inversiones 2021 ­ 2025, con motivo de un recurso de reconsideración, y siendo este estado el que agota la vía administrativa, las Distribuidoras asignadas responsables podrán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la licitación de los mismos, dentro del plazo establecido en numeral VI.2) del literal d) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con el Informe N° 544-2020-GRT, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1899935-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Disponen la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que aprueba los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00276-2020-GG/OSIPTEL Lima, 3 de noviembre de 2020 Proyecto de Resolución que aprueba los MATERIA contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones. VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que aprueba los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones; (ii) El Informe Nº 0019-DAPU/2019 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, presentado por la Gerencia General, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Condiciones de Uso), las cuales establecen los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual; Que, se ha observado que cada empresa operadora cuenta con un modelo de contrato distinto, en el cual incluyen una serie de condiciones contractuales, en un lenguaje jurídico y técnico que podría resultar de difícil comprensión por los usuarios. Asimismo, la falta de uniformidad en el modelo de contrato no permite a los usuarios comparar los beneficios que puede ofrecer cada empresa, e implica un mayor esfuerzo tomar conocimiento de todos los modelos de contrato correspondientes a los diferentes servicios públicos de telecomunicaciones a los cuales tienen acceso; Que, en ese sentido, mediante Resolución Nº 1532020-CD/OSIPTEL, publicada el 23 de octubre de 2020 en el diario oficial El Peruano, se dispuso que para la contratación de servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y radiodifusión por cable, sea que se ofrezcan en forma individual o empaquetada, la empresa operadora deberá emplear el contrato tipo aprobado por el OSIPTEL; Que, de acuerdo al artículo tercero de la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 153-2020-CD/ OSIPTEL, se encargó a la Gerencia General la aprobación del contrato tipo para los servicios públicos móviles, telefonía fija, acceso a Internet fijo y móvil y radiodifusión por cable, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Que, resulta oportuno que, previamente a su aprobación, los contratos tipo para los servicios públicos de telecomunicaciones y sus consideraciones sean

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