Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

137

administrativos las siguientes: (i) La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias; (ii) El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto. Los requisitos de validez del acto son: haber sido emitido por órgano competente; tener objeto y que, además, este sea lícito, preciso, posible física y jurídicamente; finalidad pública; sustentado con la debida motivación; y haber sido emitido cumpliendo el procedimiento regular; (iii) Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición; (iv) Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma; Que, de lo expuesto en la presente resolución, se advierte que no existe vicio alguno en la RESOLUCIÓN que amerite la declaratoria de nulidad de este acto administrativo, sino, por el contrario, conforme lo complementa el área técnica, existe una aplicación correcta de las normas y de los principios que rigen la aprobación del Plan de Inversiones, en estricto cumplimiento de las competencias que le han sido conferidas por ley a Osinergmin; Que, en ese sentido, corresponde declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad presentada por ENEL en contra de la RESOLUCIÓN. Que, se han emitido los informes N° 541-2020GRT y N° 542-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar No Ha Lugar la solicitud de nulidad presentada por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en el numerales 2.19 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar fundado el extremo 9 de recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.9.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Declarar fundados en parte los extremos 3, 5, 6, 8, 10, 12, 13 y 17 del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.3.2, 2.5.2, 2.6.2, 2.8.2, 2.10.2, 2.12.2, 2.13.2 y 2.17.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 4°.- Declarar infundados los extremos 1, 2, 4, 7, 11, 15 y 16 del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en los

numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.4.2, 2.7.2, 2.11.2, 2.15.2, y 2.16.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 5°.- Declarar improcedentes los extremos 14 y 18 del recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución N° 126-2020OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.14.2 y 2.18.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6°.- Incorporar los informes N° 541-2020GRT y N° 542-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7°.- Disponer que las modificaciones en el Plan de Inversiones 2021 ­ 2025 aprobado con Resolución N° 126-2020-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 8°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con los Informes a que se refiere el artículo 6 precedente en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1899934-1

Disponen remplazar el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2025, por Área de Demanda y por cada titular que la conforma, aprobado mediante Res. N° 126-2020-OS/CD y dictan diversas disposiciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 191-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD ("Resolución 126"), se han expedido las Resoluciones desde la N° 173-2020-OS/CD hasta la N° 190-2020-OS/CD; Que, en el artículo 3° de la Resolución N° 178-2020OS/CD, 4° de la Resolución N° 180-2020-OS/CD, 4° de la Resolución N° 181-2020-OS/CD, 5° de la Resolución N° 182-2020-OS/CD, 4° de la Resolución N° 183-2020OS/CD, 6° de la Resolución N° 185-2020-OS/CD, 5° de la Resolución N° 186-2020-OS/CD, 4° de la Resolución N° 187-2020-OS/CD, 5° de la Resolución N° 188-2020OS/CD, 6° de la Resolución N° 189-2020-OS/CD y 7° de la Resolución N° 190-2020-OS/CD, se ha dispuesto que las modificaciones en el Plan de Inversiones 2021-2025 que motiven cada una de las resoluciones mencionadas, producto del análisis de los mencionados recursos de reconsideración (fundado o fundado en parte o producto del análisis de oficio señalado en las decisiones), deberán aprobarse mediante resolución complementaria; Que, de otro lado, en el numeral VI.2) del literal d) del artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "RLCE"), se dispone que dentro del plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la aprobación del Plan de Inversiones, los concesionarios presentarán una solicitud al Ministerio de Energía y Minas (en adelante "Ministerio"), identificando los proyectos del Plan de Inversiones que consideran deben ser licitados. Asimismo, se dispone que, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior, el Ministerio se pronunciará sobre lo solicitado y, de ser el caso, identificará los proyectos que serán licitados, quedando los demás proyectos dentro de los alcances del Plan de Inversiones; Que, respecto de los nuevos proyectos que fueron identificados en las resoluciones que resuelven los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.