Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

· El contrato tipo Nº 03 de servicios empaquetados, y Nº 05 de acceso a Internet fijo comprende las siguientes partes: 1. ¿QUÉ ESTÁS CONTRATANDO? 2. DATOS DEL ABONADO 3. SERVICIO CONTRATADO 4. ¿QUÉ DEBES SABER DE TU PLAN? 5. ¿QUÉ INCLUYE TU PLAN? 6. INSTALACIÓN DEL SERVICIO 7. RECIBO Y PAGO DEL SERVICIO 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES 9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 10. BAJA DE TU SERVICIO 11. BLOQUEO DE PÁGINAS WEB 12. COMUNÍCATE CON LA EMPRESA 13. USO DE TUS DATOS PERSONALES 14. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO · El contrato tipo Nº 04 de servicio de telefonía fija, y Nº 06 de televisión de paga comprende: 1. ¿QUÉ ESTÁS CONTRATANDO? 2. DATOS DEL ABONADO 3. SERVICIO CONTRATADO 4. ¿QUÉ DEBES SABER DE TU PLAN? 5. ¿QUÉ INCLUYE TU PLAN? 6. INSTALACIÓN DEL SERVICIO 7. RECIBO Y PAGO DEL SERVICIO 8. DERECHOS Y OBLIGACIONES 9. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 10. BAJA DE TU SERVICIO 11. COMUNÍCATE CON LA EMPRESA 12. USO DE TUS DATOS PERSONALES 13. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO Todos los contratos tienen anexo la "Cartilla Informativa de Derechos del Usuario". En el caso del contrato tipo Nº 06 de televisión de paga se incluye, de manera adicional, como anexo el detalle de canales contratados. · La empresa operadora incluirá su razón social, nombre comercial, direcciones de su página web, números de contacto e información del plan tarifario correspondiente, en cada contrato tipo. · En las partes "¿qué debes saber de tu plan?", "¿qué incluye tu plan?", "¿qué incluye tu bono inicial?", "precios a los que se consume tu saldo si no cuentas con paquetes o bonos libres", la empresa operadora cuenta con un espacio para incluir información sobre las características, modalidades y limitaciones del servicio, entre otra información relevante que considere incluir. Dicha información debe considerar incluir viñetas y numeración en literales. En ningún caso las condiciones incorporadas por la empresa operadora pueden ser contrarias a los modelos de contrato tipo establecidos, y no podrán superar las páginas de extensión de cada contrato. · Las tarifas a consignar en los formatos incluye IGV y el tipo de moneda. · Los enlaces o direcciones electrónicas que se requieren se incluyan en los contratos tipo deben direccionar al sitio web específico en el cual se ubique la información que se menciona en el contrato. · El código QR (Quick Response Code) consignado en la parte superior de la primera página del formato, permite que cada abonado pueda acceder directamente al sitio web que hace mención el artículo 10-A del TUO de las Condiciones de Uso, y de esta manera visualizar información actualizada de su plan tarifario y del contrato celebrado. · Si el abonado contrata más de un servicio podrá emplear un solo contrato tipo, en tanto se trate del mismo plan tarifario. En caso se contraten servicios con distintos planes tarifarios, deberá suscribir un contrato por cada tipo de plan tarifario. · En la versión digital de los contratos tipo, las opciones para marcar pueden encontrarse en una lista desplegable, incluyendo los campos correspondientes al representante legal.

4. Disposiciones adicionales · Para efectos de la presente resolución al mencionar al servicio público móvil, se entiende que este comprende el servicio de acceso a Internet móvil, que se presta en convergencia. Del mismo modo, cuando se menciona "televisión de paga", se hace referencia al servicio de radiodifusión por cable. Asimismo, al indicar días se refiere a días calendario. · El nombre del plan tarifario y la promoción que se consigna en el contrato es el mismo que se encuentra publicado en el Sistema de Información, Registro de Tarifas del OSIPTEL ­SIRT y su página web. Se anexa la versión 1.0 de los contratos tipo y sus anexos. 1899767-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de octubre de 2020
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 207-2020-INEI Lima, 4 de noviembre de 2020 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-10-2020/DTIE, referido a los Índices Unificados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de octubre de 2020, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unificados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográficas, correspondientes al mes de octubre de 2020, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación:

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