Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y/o SCT, este último en la medida que no representen variaciones significativas respecto al Módulo aprobado; Que, por otra parte, respecto a las estructuras de transición, de acuerdo al numeral 4.11 del Informe Técnico N° 503-2018-GRT "Reestructuración de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión", se precisa que la aplicación de las Estructuras de Transición se dará para una derivación de líneas de transmisión aéreas existentes con nuevas líneas de transmisión subterráneas. Es por ello que en la LT 60 kV hacia la SET José Granda (con tramos aéreos y subterráneos), no se valorizó las estructuras de transición, puesto que las estructuras para pasar de subterráneo a aéreo se compensan con las estructuras consideradas en el módulo de la LT aérea; Que, al respecto, según lo indicado en los párrafos anteriores, se actualiza las longitudes de derivación de la LT 60 kV Chavarría-Mirones hacia la SET José Granda con 0,45 km de tramo subterráneo y 1,31 km de tramo aéreo, conforme a lo propuesto por ENEL; Que, respecto al módulo de servicios auxiliares, se observa que ENEL valorizó en su propuesta inicial y final dichos módulos con una capacidad de 100 kVA, en la etapa de opiniones y sugerencias con módulos de 160 kVA y en su recurso sustenta un módulo con una capacidad de 250 kVA. Al respecto, cabe indicar que se verifican inconsistencias en el cuadro de cargas que presenta ENEL, como, por ejemplo, que se considera 8 reservas y a la vez, la aplicación de un valor de 20% de potencia de reserva, lo cual no está justificado, además, considera valores de factores de demanda (FD) de 1 y 0,8, los cuales, deben ser sincerados para la determinación de sus FD; Que, sin perjuicio de lo anterior, en base al criterio considerado en el Plan de Inversiones 2017-2021, se asigna una capacidad de 160 kVA al sistema de servicios auxiliares de la SET José Granda; Que, de acuerdo al diseño propuesto por ENEL, para la nueva SET José Granda, el sistema de barras de 10 kV considera seis celdas de alimentador, por lo que implementar la celda de alimentador (JG-07), sustentada de acuerdo al formato F-204, requiere de implementar un segundo sistema de barras 10 kV en dicha subestación. En ese sentido, se considera necesaria la aprobación adicional de las celdas de acoplamiento y medición en 10 kV para la SET José Granda en el periodo 2021-2025; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado en parte, declarándose fundado en lo concerniente a considerar la actualización de las longitudes de la derivación de la LT Chavarría-Mirones hacia José Granda con 0,45 km subterránea y 1,31 km aéreos, actualización del módulo de servicios auxiliares con potencia de 160 kVA y la implementación tres celdas en 10 kV (alimentador, acoplamiento y medición); e infundado en la valorización de estructuras de transición. 2.13 Evaluación de celdas MT 2.13.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, ENEL solicita actualizar el Formato de Inversiones, hoja "F-305 (Alt1)" con la incorporación en el año 2024 de los distintos Elementos componentes de proyectos de implementación de los sistemas de barras 20 kV y celdas MT adicionales, a las ya aprobadas en el Plan de Inversiones 2021-2025, tal como se indica en el Informe Técnico N° 346-2020-GRT, página 169, cuadro "Plan de Inversiones 2021-2025 (Nuevas Instalaciones)"; Que, ENEL manifiesta que, informe técnico que sustenta la RESOLUCIÓN, la implementación de barras 20 kV (Proyecto 6) y celdas individuales MT (Proyecto 8) el año previsto es el 2024; sin embargo, en el Formato de Inversiones, hoja "F-305 (Alt1)" las celdas tienen distintos años previstos de ingreso; Que, en los informes elaborados para los sustentos de los sistemas de barras y celdas MT adicionales a los ya aprobados por el Osinergmin, en el Plan de Inversiones 2021-2025 para el Área de Demanda 6, informes que se ubican en los Anexos 13.1 y 13.2, se indica el año en que se requiere el ingreso de las celdas MT acorde con la

proyección de demanda. Sin embargo, solo con la finalidad de tener flexibilidad en el año de ingreso en operación comercial de cada celda MT durante el periodo de vigencia del nuevo Plan, ante eventuales variaciones que no se pueden prever en este momento sobre el crecimiento de demanda, es que se está considerando valorizarlas todas en el año 2024 en el Plan de Inversiones 2021-2025, que finalmente sea aprobado luego del proceso del recurso de reconsideración a ser presentado por ENEL; Que, ENEL solicita aprobar 16 celdas en 20 kV para las subestaciones Industrial, Huaral, Caudivilla, Canto Grande y Pando; Que, agrega que, para dar mayor confiabilidad a la atención de la demanda en 20 kV en la SET Comas, se requiere una celda de acoplamiento entre la barra existente 20 kV de TR1 y la nueva barra 20 kV de TR2 aprobada; Que, como sustento ENEL presenta, documentación para la implementación de barras 20 kV que fueron solicitados por ENEL y no fueron aprobados en la RESOLUCIÓN; Que, ENEL solicita aprobar ocho (08) celdas de alimentador en 10 y 20 kV para las subestaciones Medio Mundo, Huarangal, Mariátegui, Puente Piedra, UNI y Ventanilla; Que, como sustento presenta documentación para la aprobación de las celdas individuales MT que fueron solicitados por ENEL y no fueron aprobados en la RESOLUCIÓN; Que, ENEL solicita Elementos adicionales con la nueva celda de alimentador MT en la SETs Filadelfia, Mariátegui, Chancay y Huacho. 2.13.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, las celdas de alimentadores aprobadas por demanda se obtienen del formato F-204 para el año requerido, pero debido a que las demandas en media tensión tienen un margen de variación que puede alterar el año de puesta en servicio de dichas celdas, se considera el año 2024 como fecha para su implementación, conforme fue solicitado por ENEL; no obstante, dependiendo de la necesidad, podrían ser instaladas antes de dicho año, siempre que sea dentro del periodo de vigencia del PI 2021-2025; Que, respecto a las nuevas barras en 20 kV, en el Informe N° 541-2020-GRT se detalla cada solicitud; Que, de acuerdo al diseño de la SET Filadelfia 60/20/10 kV de 40 MVA, mostrado en el plano presentado por ENEL, el sistema de barras de 10 kV comprende seis celdas de alimentador, las cuales ya están instaladas; por lo que, la celda de alimentador 10 kV aprobada por demanda (FA-07), correspondería al segundo sistema de barras 10 kV de la SET Filadelfia. Para realizar dicha conexión entre barras, se verifica la necesidad de implementar las celdas de acoplamiento y medición en 10 kV en el periodo 2021-2025; Que, de acuerdo al diseño de la SET Mariátegui 60/20/10 kV de 40 MVA, mostrado en el plano presentado por ENEL, el sistema de barras de 10 kV comprende de siete celdas de alimentador, las cuales ya están instaladas; por lo que, la celda de alimentador de 10 kV aprobada por demanda en la publicación (MA-08) y la nueva celda aprobada en la presente etapa de recursos (MA-09), corresponderían al segundo sistema de barras 10 kV de la SET Mariátegui; Que, debido a la actualización de la demanda y de acuerdo el formato F-204 actualizando la cantidad de alimentadores existentes en la SET Chancay, no se requiere un nuevo alimentador 10 kV. Por ello, se retira la celda de alimentador 10 kV aprobada en la RESOLUCIÓN, tal como fue solicitado por ENEL; Que, debido a la actualización de la demanda y de acuerdo el formato F-204 actualizando la cantidad de alimentadores existentes en la SET Huacho, no se requiere un nuevo alimentador 10 kV. Por ello, se retira la celda de alimentador 10 kV aprobada en la RESOLUCIÓN, tal como fue solicitado por ENEL; Que, por los argumentos señalados, este petitorio debe ser declarado fundado en parte, declarándose fundado en lo concerniente a los numerales: (1) la

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