Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 5 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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dos transformadores de 20 MVA en paralelo en la SET Huarango, mientras que, en los esquemas presentados en la propuesta final se planteó un transformador de 20 MVA (existente) y otro de 40 MVA (propuesto), también operando en paralelo. Al respecto, luego de la evaluación de Osinergmin y considerando la demanda proyectada, se identificó que no existiría tal sobrecarga en la SET Huarango, razón por la cual se desestimó la solicitud; Que, ahora como parte de su recurso de reconsideración, COELVISAC propone una nueva SET Huerto de 60/22,9 kV de 20 MVA, aledaña a la SET Las Lomas de 60/22,9 kV de 40 MVA (aprobada en la modificación del Plan de Inversiones 2017-2021 (año 2018) y en proceso de construcción), motivada, según señala, en que se vienen afrontando severas caídas de tensión y pérdidas de energía en los alimentadores 22,9 kV que se extienden desde la SET Coelvisac I y, un transformador de 60/22,9 kV de 40 MVA en la SET Huarango, debido a que, el transformador existente de 60/22,9 kV de 20 MVA, actualmente en operación en la SET Huarango y remunerado como tal, se encuentra bajo "riesgo operativo", limitándosele en la práctica a operar con una carga no mayor a 13 MVA, por sobrecalentamiento; Que, al respecto, se advierte que lo presentado por COELVISAC para justificar la necesidad de estos proyectos, es distinto a su propuesta inicial, donde se planteó una subestación de 220 kV por sobrecarga en la SET Independencia, mientras que ahora plantea una nueva subestación de 60/22,9 kV para aliviar la tensión en alimentadores MT y por la ubicación de las nuevas cargas que propone. Asimismo, se planteó un nuevo transformador en la SET Huarango debido al incremento de demanda y la consecuente sobrecarga del transformador existente, mientras que ahora solicita un nuevo transformador de 40 MVA, por problemas operativos, aspecto que, incluso, acarrea responsabilidad en el administrado, toda vez que la remuneración actual del transformador existente reconoce una potencia disponible de 20 MVA. En consecuencia, tratándose de una nueva solicitud, el presente extremo del petitorio deviene en extemporáneo por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la presente Resolución; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente, sin perjuicio de que, corresponda en resolución complementaria, una revisión de oficio si aquella pretensión implica una modificación del acto administrativo. Que, se han expedido el Informe Técnico N° 5192020-GRT y el Informe Legal N° 520-2020-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, así como sus modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 41-2020. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el extremo 1 del recurso de reconsideración interpuesto por Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 1262020-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar improcedentes los extremos 2, 3 y 4 del recurso de reconsideración interpuesto por

Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, por las razones señaladas en los numerales 2.2.2, 2.3.2 y 2.4.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Incorporar los Informes N° 519-2020GRT y N° 520-2020-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer que las modificaciones en la Resolución N° 126-2020-OS/CD, que aprobó el Plan de Inversiones 2021- 2025, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consignadas en resolución complementaria. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, junto con los Informes a que se refiere el artículo 3 precedente en la página Web de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) 1899925-1

Declaran fundado en parte, infundados e improcedente los extremos de recurso de reconsideración interpuesto por ELECTROCENTRO S.A. contra la Res. N° 126-2020-OS/CD, que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 182-2020-OS/CD Lima, 29 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de agosto de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante "Osinergmin"), publicó la Resolución N° 1262020-OS/CD, que aprobó el Plan de Inversiones en Transmisión para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025; Que, con fecha 18 de setiembre de 2020, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.- ELECTROCENTRO S.A. (en adelante "ELECTROCENTRO"), dentro del término de ley, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 126-2020-OS/CD, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1. ANTECEDENTES Que, la Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica ­ Ley N° 28832, entre otros aspectos, establece que las instalaciones de transmisión implementadas a partir de su emisión formarán parte del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) o del Sistema Complementario de Transmisión (SCT); siendo el SGT conformado por las instalaciones del Plan de Transmisión, elaborado por el COES y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) cuya concesión y construcción sean resultado de un proceso de licitación pública y; el SCT conformado, entre otras, por las instalaciones de transmisión aprobadas por Osinergmin en el respectivo Plan de Inversiones y/o modificatorias; Que, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "Norma Tarifas"), aprobada mediante la Resolución N° 217-2013-OS/CD y su modificatoria Resolución N° 018-2018-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación

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