Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2020 (05/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de noviembre de 2020 /

El Peruano

de la posición de esta entidad sobre la titularidad de la concesión de distribución; Que, es preciso mencionar que las instalaciones a ser aprobadas en el Plan de Inversiones, son de transmisión, y que de ser el caso, el titular responsable, podría gestionar su concesión de transmisión, independientemente sea o no concesionario de distribución; Que, por lo expuesto, la asignación de responsabilidad, en función al proyecto que resulte del análisis de necesidad del Regulador, puede ser válidamente asignado a Coelvisac o a Electronorte, sobre la base de consideraciones técnicas, cuyo origen es la propuesta del solicitante; por lo que, no prosperan los argumentos que buscan a la fecha, descartar alguno de los titulares del Área de Demanda 2; Que, en función a los argumentos señalados, este extremo del petitorio de COELVISAC debe ser declarado improcedente, sin perjuicio de que, corresponda en resolución complementaria, una revisión de oficio si aquella pretensión implica una modificación del acto administrativo. 2.3 Considerar una celda de medición de 60 kV en la SET Pampa Pañalá 2.3.1 Argumentos de la recurrente Que, la recurrente señala que la celda forma parte de las instalaciones que se han construido dentro de las inversiones aprobadas en el Plan de Inversiones 2017-2021, pero que por omisión involuntaria no fue considerada; sin embargo, fue construida porque así lo requiere la ingeniería para proporcionar señal de tensión a los sistemas de sincronismo requeridos por el COES a través del procedimiento de aprobación del Estudio de Operatividad; Que, sostiene, la barra de medición en 60 kV ­ SET Pampa Pañala es una celda necesaria para subdividir una celda línea-transformador a fin de convertirla en celda de línea y celda de transformador, así como para alimentar a la celda de línea (llegada) del enlace en 60 kV SET Tierras Nuevas ­ SET Pampa Pañalá. Es importante anotar que, la referida celda de medición, ya instalada, permite la operación eficiente de ambos sistemas; Que, por esta razón se solicita incluir en el Plan de Inversiones 2021-2025 la Celda de Medición 60 kV ya implementada en la SET Pampa Pañalá, conforme lo indicado por la propia GRT de Osinergmin en el procedimiento de Liquidación Anual de Ingresos 2020 por aplicación de Peajes SST y SCT; 2.3.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, respecto a Celda de Medición de 60 kV en la SET Pampa Pañalá, se debe señalar que las instalaciones que forman parte de la Liquidación Anual de Ingresos por aplicación de Peajes de los SST y SCT, deben estar previamente aprobados en un Plan de Inversiones lo cual no es el caso de la mencionada instalación; Que, por otro lado, COELVISAC no solicitó en su propuesta inicial ni en su propuesta final del Plan de Inversiones 2021-2025 la aprobación de la referida celda. En consecuencia, tratándose de una nueva solicitud, el presente extremo del petitorio deviene en extemporáneo por las razones señaladas en el numeral 2.2.2 de la presente Resolución; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe ser declarado improcedente, sin perjuicio de que, corresponda en resolución complementaria, una revisión de oficio si aquella pretensión implica una modificación del acto administrativo. 2.4 Aprobar la nueva SET Huerto de 60/22,9 kV de 20 MVA y Transformador de 60/22,9 kV de 40 MVA en la SET Huarango 2.4.1 Argumentos de la recurrente Que, COELVISAC señala que surgen tres alternativas de expansión de la transmisión para atender adecuadamente la demanda, actual y futura, hacia el

noroeste de su concesión en el Área de Demanda 8, donde se ubicaría una nueva subestación 60/22,9 kV que denomina "SET Huerto"; Que, sostiene, dichas alternativas se conjugan con la necesidad de ampliar la capacidad de transformación en la SET Huarango, dado que el transformador 60/22,9 kV de 15/20 MVA ONAN/ONAF que viene operando en esta subestación se encuentra limitado por falta de mantenimiento y peligrosamente, el año 2021 tendrá una carga que copa su capacidad. En este sentido señala que se prevé la compra de un nuevo transformador 60/22,9 kV de 30/40 MVA para la SET Huarango y el que viene operando en esta subestación se trasladaría a la nueva SET Huerto previo mantenimiento total; Que, para ello, refiere que se plantean tres alternativas: Alternativa 1 que consiste en LT 60kV Lomas ­ Huerto, SET Huerto 60/22,9 kV de 20MVA rotado de la SET Huarango; alternativa 2 que consiste en LT 60 kV Coelvisac I ­ Huerto, SET Huerto 60/22,9 kV de 20 MVA rotado de la SET Huarango y; alternativa 3 que consiste en LT 60 kV El Angel ­ Huerto, SET Huerto 60/22,9 kV de 20MVA rotado de la SET Huarango; Que, producto de la evaluación de las alternativas, la recurrente señala que, la alternativa 3 es la más económica. No obstante, refiere que si bien la alternativa 3 es la de mínimo costo, su elección forzaría que la SET Huerto no pueda ponerse en servicio antes del año 2023, en que se prevé la puesta en servicio de la SET El Ángel, por lo que recomienda que la Alternativa 3 sea incluida como parte del Plan de Inversiones 2021-2025; Que, por otra parte, mediante Cartas CEV No. 23492020/GG.GG, CEV N° 2392-2020/GG.GG, CEV N° 2410-2020/GG.GG, presentadas el 05 de octubre de 2020, 08 de octubre de 2020 y 13 de octubre de 2020, respectivamente, COELVISAC ha presentado información complementaria asociadas al presente extremo; 2.4.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en su propuesta inicial del Plan de Inversiones 2021-2025, COELVISAC solicitó los siguientes proyectos: Implementación de SET Coelvisac de 220/60/10 kV de 100 MVA y línea asociada; Implementación de LT Huarango - Coelvisac I de 60 kV; Implementación de TP de 60/22,9 kV de 20 MVA en SET Huarango y celdas conexas; Implementación de LT de 60 kV Deriv. Lomas Lomas y celdas conexas; e Implementación de celdas de medición de 60 kV en las SET's Huarango y Las Lomas (reconocimiento); Que, dichos proyectos fueron ratificados en la propuesta final de COELVISAC, con la particularidad que para el caso del transformador en la SET Huarango solicitó una capacidad de 40 MVA; Que, al respecto, se debe señalar que, la motivación de COELVISAC para solicitar el proyecto SET Coelvisac de 220/60/10 kV de 100 MVA y línea asociada, como parte de su propuesta de Plan de Inversiones 2021-2025, según se evidencia en su Estudio, fue la sobrecarga en la SET Independencia y la necesidad de contar con un punto en 220 kV adjunta a la SET Coelvisac I, aspectos que fueron debidamente analizados por Osinergmin en las etapas correspondientes y donde se concluyó que el referido proyecto no resultaba necesario durante el periodo 2021-2025; Que, asimismo, con relación al proyecto Implementación de TP de 60/22,9 kV de 20 MVA en SET Huarango y celdas conexas, la solicitud de COELVISAC se motivó por necesidad de la demanda, dado que, según indicó, en el periodo de evaluación el transformador existente de 20 MVA presentaría condiciones de sobrecarga, considerando su potencia nominal. Esto último se puede validar, en los archivos de sustento presentados por COELVISAC en su oportunidad, donde se evidencia que en la propuesta inicial se muestra que la demanda en la SET Huarango supera los 20 MVA de capacidad del transformador existente; por lo cual, COELVISAC planteó incrementar la capacidad de transformación en dicha subestación; Que, adicionalmente, en los esquemas presentados por COELVISAC como parte de su propuesta inicial, se evidencia que la recurrente consideró la operación de

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