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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / “Artículo 30.- Tránsito en zona urbana. 30.1 La Autoridad competente puede fi jar en zona urbana: a) Vías o carriles para la circulación exclusiva o preferencial de vehículos del servicio público de transporte terrestre de personas. b) Sentidos de tránsito variables para un tramo de vía o una vía determinada, en horarios que la demanda lo justifi que. 30.2 Para el caso de circunscripciones provinciales conurbadas que cuenten con un organismo responsable de la prestación integrada del servicio público de transporte de personas, constituido conforme al artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la atribución contemplada en el literal a) del numeral 30.1 del presente artículo es ejercida exclusivamente por dicho organismo. 30.3 Las medidas contempladas en el literal a) del numeral 30.1 del presente artículo, tienen prioridad sobre cualquier otra medida de gestión de tránsito, salvo respecto de los peatones y vehículos no motorizados.” Artículo 8.- Modi fi cación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte Modifícanse los numerales 35.7 y 35.9 del artículo 35, los numerales 75.2 y 75.3 del artículo 75, el código C.3 del Anexo 1 de la “Tabla de Incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia y sus consecuencias”, y los códigos T1 y T4 del Anexo 2 de la “Tabla de Infracciones y Sanciones” del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; en los siguientes términos: “Artículo 35.- Obligaciones de los operadores de terminales terrestres, estaciones de ruta, terminales de carga y talleres de mantenimiento. Los operadores de terminales terrestres, estaciones de ruta y talleres de mantenimiento están obligados a: (…) 35.7 Brindar a la autoridad competente las facilidades necesarias para el ejercicio de su labor de fi scalización sobre la infraestructura o los transportistas usuarios de la misma. (…)35.9 Exhibir en un lugar visible la información dirigida a los usuarios sobre sus derechos y obligaciones. (…)” “Artículo 75.- Suspensión voluntaria de la habilitación técnica (…) 75.2. No se podrá emplear la infraestructura complementaria durante el plazo de suspensión voluntaria de la habilitación técnica. 75.3 No se podrá autorizar la suspensión voluntaria de la habilitación técnica cuando exista una medida de suspensión precautoria conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento”. (…)” “ANEXO 1TABLA DE INCUMPLIMIENTOS DE LAS CONDICIONES DE ACCESO Y PERMANENCIA Y SUS CONSECUENCIAS Código Incumplimiento Cali fi cación ConsecuenciaMedidas Preventivas apli- cables según corresponda (…) C.3El incumplimiento de cualquiera de las condiciones de acceso y permanencia previs-tas en los siguientes artículos: Artículo 35, numerales 35.6 y 35.7Artículo 48, numerales 48.1 y 48.2Artículo 75 numeral 75.2 Articulo 73, que no se encuentren tipi fi cadas como infracciones.Muy GraveCancelación de la habilitación de la Infraestructura Complementaria de Transporte Terrestre. Clausura temporal de la infraestructura complementaria en la que se ha incurrido en el incumplimientoCódigo Incumplimiento Cali fi cación ConsecuenciaMedidas Preventivas apli- cables según corresponda (…) “ANEXO 2 TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES Código Incumplimiento Cali fi caciónConsecuen- ciaMedidas Preventivas aplicables según corresponda T.1a) Permitir el comercio ambula- torio de productos dentro de la infraestructura, en las áreas de embarque y desembarque de usuarios.b) Permitir que los transportistas utilicen artefactos que emitan sonidos que perturben la tran-quilidad de los usuarios y/o de los vecinos de la infraestructura mientras hacen uso de la infrae-structura.c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infrae-structura, incumpliendo lo que dispone el reglamento interno, directivas o normas de uso de la infraestructura. d) Permitir que el transportista oferte sus servicios o venda pas-ajes en el área de rampa para embarque de usuarios.e) Permitir o realizar acciones que perjudiquen el libre tránsito y la circulación de personas y vehículos en la zona en la que se encuentra el terminal terrestre, estación de ruta o taller de man-tenimiento.f) Permitir que los vehículos in-gresen en retroceso al terminal terrestre.g) Operar terminales terrestres que no cuenten con un área ap-ropiada y su fi ciente para que los vehículos que lo utilizan puedan girar y maniobrar internamente; o con puertas de ingreso y de salidas independientes, así como instalaciones y equipamiento para las operaciones a que está destinado. GraveMulta de 0.1 de la UIT (…) T.4a) Proporcionar a la autoridad competente información que no se ajusta a la verdad, con el propósito de simular el cum-plimiento de las condiciones de acceso y permanencia.b) No atender los requerimientos de información de la autoridad a cargo de la fi scalización sobre la infraestructura o los transportistas usuarios de la misma.Muy grave Suspensión de la habili- tación de la Infraestructu- ra Comple- mentaria de Transporte Terrestre por el plazo de noventa (90) días calendarios. c) No veri fi car que el uso del ter- minal terrestre, estación de ruta, terminal de carga y/o taller de mantenimiento sea el adecuado en función a la autorización ob-tenida.GraveMulta de 0.5 UIT Artículo 9.- Incorporación de la Trigésima Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria y el código C.5 al Anexo N° 1 Tabla de Incumplimientos de las Condiciones de Acceso y Permanencia y