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49 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, en atención a los documentos de vistos y en el marco de la normativa descrita, resulta necesario emitir el acto resolutivo que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; Ley N° 27785, Ley Orgánica el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias; la Resolución de Contraloría N° 369-2019- CG, que aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría; y, en uso de la atribución conferida por el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; SE RESUELVE: Artículo 1°. - Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 024: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, por la suma total de S/ 43 326,00 (Cuarenta y tres mil trescientos veintiséis con 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. - Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el Artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 del Pliego 024: Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Presupuestal : 9001. Acciones Centrales Producto : 3999999. Sin Producto Actividad : 5000003. Gestión Administrativa Finalidad : 0000888. Gestión Administrativa Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios Especí fi ca de Gasto : 2.4.13.11 A otras Unidades de Gobierno Nacional Transferencia Financiera : S/ 43 326,00 Artículo 3°. - Limitación al uso de los Recursos. Los recursos de la Transferencia Financiera que hace referencia el Artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4°. - Noti fi cación Encargar a la O fi cina de Administración la noti fi cación de la presente Resolución a la Contraloría General de la República. Artículo 5°. - Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal de Transparencia Estándar y el Portal Institucional del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR (www.gob.pe/osinfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUCETTY JUANITA ULLILEN VEGA Jefa 1900178-1Disponen la publicación del proyecto de “Reglamento del Procedimiento Administrativo Único del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR” RESOLUCIÓN DE JEFATURA Nº 00047-2020-OSINFOR/01.1 Lima, 3 de noviembre de 2020VISTOS:El Informe N° 00015-2020-OSINFOR/08.2, de fecha 28 de setiembre de 2020, emitido por la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe N° 00081-2020-OSINFOR/04.1.1, de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto; y, el Informe Legal N° 00128-2020-OSINFOR/04.2, de fecha 27 de octubre de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1085, se crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de supervisar y fi scalizar el aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, y de los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre, otorgados por el Estado a través de títulos habilitantes regulados por la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, los numerales 3.5, 3.6 y 3.7 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, establecen como funciones del OSINFOR, entre otros, dictar en el ámbito de su competencia las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se re fi eran a obligaciones y derechos contenidos en los títulos habilitantes; declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento contenidos en los títulos habilitantes otorgados por la autoridad competente, en los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos, planes de manejo forestal respectivos o legislación forestal vigente; y, ejercer la potestad sancionadora en su ámbito de competencia, por las infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1085, Ley que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2010-PCM, señala que el Procedimiento Administrativo Único está destinado a investigar y determinar las responsabilidades administrativas de los titulares de derechos de aprovechamiento sobre recursos forestales y de fauna silvestre, por las posibles contravenciones a la legislación forestal y de fauna silvestre. Asimismo, a través del citado procedimiento, el OSINFOR podrá determinar las infracciones, imponer las sanciones y medidas correctivas pertinentes, así como, declarar la caducidad de los derechos de aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre, otorgados por el Estado a través de las distintas modalidades previstas en la legislación forestal y de fauna silvestre; Que, el artículo 38 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 029-2017-PCM (en adelante, ROF del OSINFOR), establece que la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna Silvestre está encargada de dirigir, conducir y controlar el desarrollo del Procedimiento Administrativo Sancionador en primera instancia; Que, el literal h) del artículo 39 del ROF del OSINFOR, señala que la Dirección de Fiscalización Forestal y de Fauna tiene como función, entre otras, proponer la aprobación de instrumentos normativos y documentos