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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural; Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasi fi cación o Reclasi fi cación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasi fi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC); Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasi fi cador de Rutas es el documento o fi cial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasi fi cadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su de fi nición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasi fi cador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modi fi caciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012- 2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasi fi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la fi nalidad de permitir que una vía que tenga una clasi fi cación, según el Clasi fi cador de Rutas, pueda ser reclasi fi cada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasi fi cación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural; Que, a través de los O fi cios N os. 336-2019-GRA-GR y 255-2020-GRA/GR del Gobierno Regional de Arequipa solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales N os. TU-524, TU-526 y TU-532 como Ruta Departamental o Regional, para ejecutar un proyecto de inversión de la red alimentadora de los corredores logísticos, a fi n de contribuir con el desarrollo sostenible, la competitividad territorial y la integración social de dicha zona, señalando que cuenta con los recursos para la ejecución del referido proyecto; además, remite los O fi cios N os. 0146-2019-MDSJ/A, 130-2019-MDM- ALC, 120-2019-MDSJDLV/A y 125-2019-MDPDH/ALC, a través de los cuales los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de San Jacinto, Matapalo, San Juan de la Virgen y Pampas de Hospital, respectivamente, inician el trámite de reclasi fi cación de ruta temporal; así como, los Ofi cios N os. 167-2019/MPT-ALC y 136-2019-MPZ-ALC, mediante los cuales, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Tumbes y Zarumilla, respectivamente, otorgan su conformidad para proceder con el trámite correspondiente; Que, mediante Memorándum Nº 4642-2020-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Informe Nº 0339-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la citada Dirección General, señalando que resulta procedente la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Arequipa, siguientes: - Ruta Vecinal o Rural Nº AR-670 en el Tramo: Emp. AR-112 (Caylloma) - Chuco Capilla – Jachaña (Emp. AR-669) y Ruta Vecinal o Rural Nº AR-669 de Trayectoria: Emp. AR-647 (Dv. Nuevo Tolconi) - Checotaña - Chua - Emp. AR-670 (Jachaña), se les asignará el código temporal Nº AR-124, - Ruta Vecinal o Rural Nº AR-687 en el Tramo: Emp. AR-111 – Tisco – Dv. Cota (Emp. AR-689) y Ruta Vecinal o Rural Nº AR-689 de Trayectoria: Emp. AR-687 - Cota Cota), se les asignará el código temporal Nº AR-125, - Ruta Vecinal o Rural Nº AR-579 de Trayectoria: Emp. AR-105 - Buena Vista - Emp. AR-107, se le asignará el código temporal Nº AR-126, - Ruta Vecinal o Rural Nº AR-706 de Trayectoria: Emp. PE-34 A (Yura) - Huanca - Emp. AR-704 (lluta) y Ruta Vecinal o Rural Nº AR-704 en el Tramo: Emp. AR-109 (Viscayacu) – Lluta (Emp-AR-706), se les asignará el código temporal Nº AR-127, - Ruta Vecinal o Rural Nº AR-743 en el Tramo: Emp. PE-1S (El Cruce) – La Cano, se le asignará el código temporal Nº AR-128, - Ruta Vecinal o Rural Nº AR-760 de Trayectoria: Emp. PE-34 C - L.D. Moquegua, se le asignará el código temporal Nº AR-129; Que, de acuerdo con el citado Informe Nº 0339-2020- MTC/19.03, la referida reclasi fi cación temporal, permitirá generar un impacto socio económico a través de una interconexión y dotándolas de una infraestructura vial uniforme y desarrollada en todo su recorrido; por lo que, en el precitado informe se concluye que es procedente disponer la reclasi fi cación temporal como Ruta Departamentales o Regionales de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. AR-706, AR-743, AR-704, AR-669, AR-689, AR-687, AR-670, AR-760 y AR-579, las cuales por su continuidad, pasarán a formar parte de las siguientes Rutas Departamentales o Regionales: Ruta Nº AR-124 Trayectoria: Emp. AR-112 (Caylloma) - Chuco Capilla – Jachaña – Chua –Checotaña - Emp. AR-647 (Dv. Nuevo Tolconi), Ruta Nº AR-125 Trayectoria: Emp. AR-111 – Tisco – Cota Cota, Ruta Nº AR-126 Trayectoria: Emp. AR-105 - Buena Vista - Emp. AR- 107, Ruta Nº AR-127 Trayectoria: Emp. PE-34 A (Yura) - Huanca – Lluta - Emp. AR-109 (Viscayacu), Ruta Nº AR-128 Trayectoria: Emp. PE-1S (El Cruce) – La Cano, Ruta Nº AR-129 Trayectoria: Emp. PE-34 C - L.D. Moquegua; Que, asimismo, en el Informe Nº 0339-2020- MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes se indica que una vez concluido los trabajos en dichas rutas, el Gobierno Regional de Arequipa, informará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la culminación de los proyectos viales, a fi n de tramitar la conclusión de la mencionada reclasi fi cación temporal y tales rutas retornen a su condición originalmente previstas en el Clasi fi cador de Rutas; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasi fi cación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales a que se re fi ere el Informe Nº 0339-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes