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40 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP Código Infracción Cali fi cación Sanción TGLP.21No veri fi car que la garantía por la instalación del sistema de conversión a GLP y/o por el cambio de motor a GLP, sea otorgada de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva; y/o no veri fi car que el certi fi cado de garantía contenga la información que establece la presente Directiva.LeveSuspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario. TGLP.22No almacenar los cilindros, accesorios, partes, piezas y demás equipos, de acuerdo a las especi fi caciones del Proveedor de Equipos Completos - PEC.LeveSuspensión de la autorización por el plazo de treinta (30) días calendario. Artículo 6.- Incorporación de la tabla de infracciones y sanciones a las Entidades Veri fi cadoras Incorpórase el Anexo X: Tabla de Infracciones y Sanciones a las Entidades Veri fi cadoras, a la Directiva Nº 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Veri fi cadoras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; en los términos siguientes: “ANEXO X: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LAS ENTIDADES VERIFICADORAS Entidades Veri fi cadoras de Vehículos Usados Código Infracción Cali fi cación Sanción EVU.1Emitir el Reporte de Inspección sin contar con autorización vigente para operar como Entidad Veri fi cadora.Muy graveMulta de 10 UIT por infracción detectada. EVU.2Emitir el Reporte de Inspección sin haber inspeccionado al vehículo usado y/o sin que se hayan realizado las veri fi caciones que correspondan; de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Verifi cadora. EVU.3No facilitar la labor de fi scalización de los inspectores acreditados, terceros de apoyo y/o demás personal de la SUTRAN designado para la actividad de fi scalización.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Verifi cadora. EVU.4No mantener las condiciones de acceso y permanencia que motivaron el otorgamiento de su autorización.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. EVU.5No contar y/o no mantener el registro informático con la información actualizada, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva; y/o no ingresar dicho registro a la plataforma web del MTC.Grave Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. EVU.6Emitir el Reporte de Inspección en un formato que no corresponde, y/o sin el contenido establecido en la presente Directiva; y/o sin consignar en el reverso del Reporte, la información establecida en la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. EVU.7No comunicar a SUTRAN dentro del plazo establecido la suspensión de la operación como Entidad Veri fi cadora.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario.Entidades Veri fi cadoras de Vehículos Usados Código Infracción Cali fi cación Sanción EVU.8No conservar el expediente técnico (físico o digital) por cada Reporte de Inspección emitido, en la forma y/o plazo establecidos en la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. EVU.9No cumplir con mantener en óptimas condiciones de funcionamiento el equipamiento acreditado que se señala en el literal p) del numeral 5.8 del acápite 5 de la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. EVU.10No contar y/o no mantener el registro informático con la información actualizada, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva; y/o no ingresar dicho registro en la plataforma web del MTC.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. EVU.11No cumplir con acreditar semestralmente la calibración de los equipos, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. EVU.12No cumplir los requerimientos de información que formule la SUTRAN y/o el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. EVU.13No comunicar a la Intendencia de Aduana de la respectiva jurisdicción, cuando el vehículo no cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para su nacionalización, dentro de los dos (2) días hábiles de realizada la inspección.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. EVU.14Emitir los respectivos certi fi cados, sin que éstos se encuentren suscritos por el ingeniero supervisor autorizado.GraveSuspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. EVU.15No contar con la presencia del ingeniero supervisor durante el proceso de inspección.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. EVU.16Vender repuestos y/o realizar reparaciones a los vehículos que se presenten para la inspección física.LeveSuspensión de la autorización por un periodo de treinta (30) días calendario. Artículo 7.- Modi fi cación de los artículos 3, y 30 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC Modifícanse los artículos 3 y 30 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Autoridades competentes Son autoridades competentes en materia de tránsito terrestre: 1. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones; 2. SUTRAN;3. Las Municipalidades Provinciales; Las Municipalidades Distritales; 4. La Policía Nacional del Perú;5. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. En el caso de circunscripciones provinciales conurbadas que cuenten con un organismo responsable creado mediante ley expresa, conforme a lo señalado en el artículo 73 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; dicho organismo ejerce la atribución señalada en el literal a) del artículo 30.”