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44 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano de Vehículos Usados de la Directiva Nº 003-2007- MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Veri fi cadoras”, aprobada por Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15, en el extremo del registro de los datos en la plataforma web del MTC. Una vez implementada la plataforma web, los certi fi cados o reportes de de inspeccion deben ser emitidos a traves de la referida plataforma, de lo contrario carecen de validez. Segunda.- PROCEDIMIENTOS DE CADUCIDAD EN TRÁMITE Los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite por caducidad de la autorización hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, están sujetos al procedimiento administrativo con los cuales se iniciaron. La tramitación se encuentra a cargo de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Tercera.- RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA REALIZAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES Los transportistas que al 31 de octubre del 2020 se encontraban dentro de los alcances del régimen excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores establecido en la Trígesima Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, y que por prestar servicios de transporte especial de personas en la modalidad de transporte de trabajadores desde esa fecha hasta la entrada en vigencia del presente decreto supremo se les hubiera levantado un acta de control, éstas tendrán carácter educativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar el sub numeral 5.6.9 del numeral 5.6 del acápite 5, de la Directiva N° 001-2005-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC-15, elevada a rango de Decreto Supremo por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016-2008-MTC. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1900688-1 Otorgan a la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES FEYKAS E.I.R.L., Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0797-2020-MTC/01.03 Lima, 4 de noviembre de 2020 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-165518-2020 por la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES FEYKAS E.I.R.L., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado serán los servicios a prestar inicialmente; y,CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala “Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico y el servicio portador local, en la modalidad conmutado, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 712-2020-MTC/27 complementado con el Memorando Nº 1554-2020-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS GENERALES FEYKAS E.I.R.L.; Que, con Informe Nº 2039-2020-MTC/08, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite pronunciamiento, considerando legalmente viable, el otorgamiento de la Concesión Única solicitada;