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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV Código Infracción Cali fi cación Sanción ECGNV.21No conservar el expediente técnico (físico o digital) por cada certi fi cado emitido, en la forma y/o plazo establecidos en la presente Directiva.Grave Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. ECGNV.22No comunicar a SUTRAN dentro del plazo establecido la suspensión de la operación como Entidad Certi fi cadora, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.Grave Suspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. ECGNV.23No informar de manera inmediata a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, y/o a la SUTRAN y/o al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, la detección de cualquier irregularidad que evidencie la manipulación del chip electrónico y/u otro dispositivo de control de carga, y/o cualquier otra anomalía que se presente que pudieran afectar la seguridad y/o el adecuado funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y/o del vehículo.GraveSuspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. ECGNV.24No deshabilitar al vehículo para cargar GNV, cuando el Taller de Conversión a GNV ha informado que el propi-etario del mismo ha tomado la decisión de no reparar su sistema de combustión, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva; y/o cuan-do se detecte durante la in-spección anual, que el cilin-dro presenta los signos que comprometen la seguridad del vehículo, que establece la presente Directiva; y/o cuando se detecte durante la inspección anual que el sistema de combustión del vehículo presenta cualquiera de los problemas descritos en el literal b) del subnu-meral 6.4.3 de la presente Directiva.Grave Suspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. ECGNV.25No cumplir los requerimientos de información que formule la SUTRAN y/o el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. “ANEXO VI: TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS TALLERES DE CONVERSIÓN A GNV Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV Código Infracción Cali fi cación Sanción TGNV.1Realizar las actividades establecidas en la presente Directiva sin contar con la autorización.Muy graveMulta de 10 UIT por infracción detectada. TGNV.2No contar con el certi fi cado de inspección de taller anual vigen-te emitido por la Entidad Certi fi - cadora de GNV autorizada.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para operar como Taller de Conversión a GNV. TGNV.3No mantener durante todo el plazo de vigencia de la autorización, la póliza de seguros de responsabilidad civil extracontractual conforme a lo establecido en la presente Directiva.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para operar como Taller de Conversión a GNV.Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular - GNV Código Infracción Cali fi cación Sanción TGNV.4Realizar el proceso de conversión o de reparación al sistema de combustión de GNV del vehículo, colocando los cilindros y/o accesorios cerca de fuegos abiertos, fuentes de calor y otros focos de ignición.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para operar como Taller de Conversión a GNV. TGNV.5Instalar y/o utilizar en el vehículo objeto de conversión y/o reparación al sistema de combustión de GNV, accesorios, partes, piezas o equipos no suministrados por el Proveedor de Equipos Completos-PEC, y/o cuando este último no se encuentre inscrito en PRODUCE; y/o incumpliendo las instrucciones del Proveedor de Equipos Completos - PEC.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para operar como Taller de Conversión a GNV. TGNV.6No facilitar la labor de fi scalización de los inspectores acreditados y/o terceros de apoyo y/o demás personal de la SUTRAN designado para la actividad de fi scalización, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para operar como Taller de Conversión a GNV. TGNV.7No conservar el expediente técnico (físico o digital) por cada conversión o reparación realizada, en la forma y/o plazo establecidos en la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. TGNV.8No contar y/o no mantener los registros informáticos con la información actualizada, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva; y/o no ingresar dicho registro en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y/o en la plataforma web del MTC.GraveSuspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. TGNV.9No informar de manera inmediata a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC, y/o a la SUTRAN y/o al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, la detección de cualquier irregularidad que evidencie la manipulación del chip electrónico y/u otro dispositivo de control de carga, y/o cualquier otra anomalía que se presente que pudieran afectar la seguridad y/o el adecuado funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y/o de los vehículos.GraveSuspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. TGNV.10No veri fi car, a través del uso del detector portátil de fugas de combustible, que éstas han sido eliminadas del vehículo reparado por problemas de fugas de GNV en el sistema de combustión. GraveSuspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. TGNV.11Realizar la pre-inspección del vehículo incumpliendo lo dispuesto en la presente Directiva y la Norma Técnica Peruana N° 111.015 o la norma que la sustituya.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario.