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47 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasi fi cador; y, el Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Arequipa Reclasi fi car, de manera temporal, las Rutas Vecinales o Rurales de la Red Vial del Departamento de Arequipa, siguientes: - Ruta Vecinal o Rural Nº AR-670 en el Tramo: Emp. AR-112 (Caylloma) - Chuco Capilla – Jachaña (Emp. AR-669) y Ruta Vecinal o Rural Nº AR-669 de Trayectoria: Emp. AR-647 (Dv. Nuevo Tolconi) - Checotaña - Chua - Emp. AR-670 (Jachaña), se les asignará el código temporal Nº AR-124. - Ruta Vecinal o Rural Nº AR-687 en el Tramo: Emp. AR-111 – Tisco – Dv. Cota (Emp. AR-689) y Ruta Vecinal o Rural Nº AR-689 de Trayectoria: Emp. AR-687 - Cota Cota), se les asignará el código temporal Nº AR-125. - Ruta Vecinal o Rural Nº AR-579 de Trayectoria: Emp. AR-105 - Buena Vista - Emp. AR-107, se le asignará el código temporal Nº AR-126. - Ruta Vecinal o Rural Nº AR-706 de Trayectoria: Emp. PE-34 A (Yura) - Huanca - Emp. AR-704 (lluta) y Ruta Vecinal o Rural Nº AR-704 en el Tramo: Emp. AR-109 (Viscayacu) – Lluta (Emp-AR-706), se les asignará el código temporal Nº AR-127. - Ruta Vecinal o Rural Nº AR-743 en el Tramo: Emp. PE-1S (El Cruce) – La Cano, se le asignará el código temporal Nº AR-128. - Ruta Vecinal o Rural Nº AR-760 de Trayectoria: Emp. PE-34 C - L.D. Moquegua, se le asignará el código temporal Nº AR-129. Estas rutas pasarán a formar parte de la Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Arequipa, con las siguientes trayectorias según el siguiente detalle: - Ruta Nº AR-124 Trayectoria: Emp. AR-112 (Caylloma) - Chuco Capilla – Jachaña – Chua –Checotaña - Emp. AR-647 (Dv. Nuevo Tolconi). - Ruta Nº AR-125 Trayectoria: Emp. AR-111 – Tisco – Cota Cota. - Ruta Nº AR-126 Trayectoria: Emp. AR-105 - Buena Vista - Emp. AR- 107. - Ruta Nº AR-127 Trayectoria: Emp. PE-34 A (Yura) - Huanca – Lluta - Emp. AR-109 (Viscayacu). - Ruta Nº AR-128 Trayectoria: Emp. PE-1S (El Cruce) – La Cano. - Ruta Nº AR-129 Trayectoria: Emp. PE-34 C - L.D. Moquegua. Artículo 2.- Vigencia de la Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Arequipa La Reclasi fi cación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Arequipa señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Arequipa a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fi n de que se tramite su conclusión.Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasi fi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1900520-1 ORGANISMOS EJECUTORES INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU Designan Sub Director de la Sub Dirección de Políticas y Normas de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la INBP RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 098-2020-INBP San Isidro, 5 de noviembre de 2020VISTO:La Nota Informativa N° 677-2020-INBP/OA/URH de la Unidad de Recursos Humanos; y CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1260 se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2017-IN, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por fi nalidad de fi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como de fi nir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP; Que, por Resolución Suprema N° 079-2019-IN del 03 de agosto de 2019 se designó al señor Luis Antonio Ponce La Jara en el cargo de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 064- 2020-INBP de fecha 22 de julio de 2020 se encargaron las funciones de Sub Director de la Sub Dirección de Políticas y Normas de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú al abogado Enrique Jesús Ospinal Ferrer, Director de la de la Dirección de Políticas, Normatividad y Regulación de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, mediante Nota Informativa N° 677-2020-INBP/ OA/URH del 29 de octubre de 2020, la Unidad de Recursos Humanos señala que el Ingeniero Miguel Albornoz Yañez cumple con los requisitos mínimos establecidos en el clasi fi cador de cargos vigente para ocupar el cargo de confi anza de Sub Director de la Sub Dirección de Políticas y Normas de la Dirección de Políticas, Normatividad y