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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 El Peruano / Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV Código Infracción Cali fi cación Sanción ECGNV.4Emitir el certi fi cado, sin haber realizado la inspección de seguridad que corresponda y/o la inspección anual, al vehículo que utilice el sistema para combustión de GNV; y/o sin que se haya realizado las veri fi caciones que correspondan; de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV. ECGNV.5Realizar la inspección de seguridad y/o la inspección anual al vehículo, en un Taller de Conversión no autorizado; y/o en una instalación que no corresponde a la de la Entidad Certi fi cadora; de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV. ECGNV.6Instalar el chip electrónico y/u otro dispositivo de control de carga, sin que el vehículo haya sido certi fi cado y/o haya aprobado la inspección de seguridad, según corresponda.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV. ECGNV.7No registrar el certi fi cado emitido en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y/o en la plataforma web del MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva. Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV. ECGNV.8Instalar un chip electrónico y/u otro dispositivo de control de carga y/o colocar una calcomanía al vehículo; que no hayan sido aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal y/o por el Consejo Supervisor.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV. ECGNV.9Renovar la habilitación al vehículo para cargar GNV, sin que el vehículo haya sido certi fi cado y/o haya aprobado la inspección anual y/o la inspección de seguridad al haber sido reparado.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV. ECGNV.10No solicitar el certi fi cado emitido por el Centro de Revisión Periódica de Cilindros - CRPC autorizado, en los supuestos establecidos en la presente Directiva.Muy grave Cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV. ECGNV.11No veri fi car a través de la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV, que el cilindro instalado en el vehículo cuenta con el certi fi cado de conformidad de cilindro vigente otorgado por un Centro de Revisión Periódica de Cilindros autorizado; una vez que el cilindro haya cumplido el período que establece la presente Directiva.Muy grave Cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV.Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GNV Código Infracción Cali fi cación Sanción ECGNV.12No registrar en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV la información, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva y/o registrar información que di fi era de la realidad.Muy grave Cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV. ECGNV.13Suministrar a un Taller de Conversión no autorizado, el chip electrónico u otro dispositivo de control de carga destinado para pruebas; y/o suministrar a un Taller de Conversión el chip electrónico u otro dispositivo de control de carga que no hayan sido aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal y/o por el Consejo Supervisor.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV. ECGNV.14No facilitar la labor de fi scalización de los inspectores acreditados y/o terceros de apoyo y/o demás personal de la SUTRAN designado para la actividad de fi scalización, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GNV. ECGNV.15No mantener durante su funcionamiento las condiciones de acceso y/o requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. ECGNV.16Realizar el proceso de inspección inicial de la persona jurídica que solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GNV, y/o el proceso de inspección anual del Taller de Conversión a GNV, y/o el proceso de inspección de seguridad que corresponda y/o de inspección anual del vehículo con el sistema de combustión de GNV; sin contar con la presencia del ingeniero certi fi cador y/o del personal técnico autorizados.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. ECGNV.17No contar y/o no mantener el registro informático con la información actualizada, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva; y/o no ingresar dicho registro en la base de datos del Sistema de Control de Carga de GNV y/o en la plataforma web del MTC.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. ECGNV.18Emitir uno o más certi fi cados en un formato que no corresponde y/o sin el contenido establecido en la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. ECGNV.19Emitir los respectivos certi fi cados, sin que éstos se encuentren suscritos por el ingeniero supervisor autorizado.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. ECGNV.20Habilitar al vehículo para cargar GNV, por un plazo diferente al establecido en la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario.