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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (06/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Viernes 6 de noviembre de 2020 / El Peruano Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP Código Infracción Cali fi cación Sanción ECGLP.5Realizar la inspección de seguridad y/o la inspección anual al vehículo, en un Taller de Conversión no autorizado; y/o en una instalación que no corresponde a la de la Entidad Certi fi cadora; de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP. ECGLP.6Colocar la calcomanía y/u otros dispositivos de control de carga aprobados la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal y/o por el Consejo Supervisor, sin que el vehículo haya sido certi fi cado y/o haya aprobado la inspección de seguridad; y/o colocar la calcomanía y/u otros dispositivos de control de carga que no hayan sido aprobados por la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal y/o por el Consejo Supervisor.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP. ECGLP.7No registrar en la plataforma web del MTC la información, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva y/o registrar información que difi era de la realidad.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP. ECGLP.8Renovar la habilitación al vehículo para cargar GLP, sin que el vehículo haya sido certi fi cado y/o haya aprobado la inspección anual y/o la inspección de seguridad al haber sido reparado.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP. ECGLP.9Suministrar a un Taller de Conversión no autorizado, el dispositivo de control de carga destinado para pruebas; y/o suministrar a un Taller de Conversión otro dispositivo de control de carga que no haya sido aprobado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y/o por el Consejo Supervisor.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP. ECGLP.10No facilitar la labor de fi scalización de los inspectores acreditados y/o terceros de apoyo y/o demás personal de la SUTRAN designado para la actividad de fi scalización, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.Muy graveCancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP. ECGLP.11No mantener durante su funcionamiento las condiciones de acceso y/o requisitos que motivaron el otorgamiento de su autorización.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. ECGLP.12 Realizar el proceso de inspección inicial de la persona jurídica que solicita autorización para operar como Taller de Conversión a GLP, y/o el proceso de inspección anual del Taller de Conversión a GLP, y/o el proceso de inspección de seguridad que corresponda y/o de inspección anual del vehículo con el sistema de combustión de GLP; sin contar con la presencia del ingeniero certi fi cador y/o del personal técnico autorizados.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario.Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP Código Infracción Cali fi cación Sanción ECGLP.13Emitir uno o más certi fi cados en un formato que no corresponde y/o sin el contenido establecido en la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. ECGLP.14Emitir los respectivos certi fi cados, sin que éstos se encuentren suscritos por el ingeniero supervisor autorizado.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. ECGLP.15Habilitar al vehículo para cargar GLP, por un plazo diferente al establecido en la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. ECGLP.16No contar y/o no mantener el registro informático con la información actualizada, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva; y/o no ingresar dicho registro en la plataforma web del MTC.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. ECGLP.17No conservar el expediente técnico (físico o digital) por cada certi fi cado emitido, en la forma y/o plazo establecidos en la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. ECGLP.18No comunicar a SUTRAN dentro del plazo establecido la suspensión de la operación como Entidad Certi fi cadora, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. ECGLP.19No informar de manera inmediata a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes del MTC,a la SUTRAN, y/o a la entidad designada para la Administración del Sistema de Control de Carga de GLP, la detección de cualquier irregularidad que evidencie la manipulación del dispositivo de control de carga, y/o cualquier otra anomalía que se presente que pudieran afectar la seguridad y/o el adecuado funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GLP y/o de los vehículos.GraveSuspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario. ECGLP.20No deshabilitar al vehículo para cargar GLP, cuando el Taller de Conversión a GLP ha informado que el propietario del mismo ha tomado la decisión de no reparar su sistema de combustión, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Directiva; y/o cuando se detecte durante la inspección anual, que el sistema de combustión del vehículo presenta cualquiera de los problemas descritos en el literal b) del subnumeral 6.4.3 del acápite 6 de la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por un periodo de sesenta (60) días calendario. ECGLP.21No cumplir los requerimientos de información que formule la SUTRAN y/o el MTC, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.GraveSuspensión de la autorización por el plazo de sesenta (60) días calendario.