Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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por, presuntamente, haber difamado a los trabajadores de la municipalidad distrital, como se ventila en el presente expediente, debe, necesariamente, existir una sentencia firme emitida en el fuero penal ordinario en la que se haya determinado responsabilidad por difamación. 13. En ese sentido, de la revisión de los actuados, así como de la lectura del acta de sesión extraordinaria, de fecha 26 de agosto de 2020, se verifica que los trabajadores de la Municipalidad Distrital de San Luis, a los que alude la solicitud de suspensión, no han accionado ante la instancia correspondiente el presunto menoscabo a su honor, por lo que no se puede concluir que la conducta atribuida a la autoridad cuestionada se enmarca dentro del supuesto establecido por el artículo 68, literal a, del RIC de la Municipalidad Distrital de San Luis. Criterio que, por cierto, es conforme a la línea jurisprudencial de este Supremo Tribunal Electoral, tal como se tiene de la Resolución Nº 0165-2017-JNE, del 26 de abril de 2017. 14. Por consiguiente, estando a las consideraciones expuestas, corresponde desestimar el recurso de apelación y, consiguientemente, confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. 15. Adicionalmente, debe tenerse presente que este pronunciamiento únicamente se circunscribe al ámbito electoral, por lo que se precisa que los trabajadores municipales de la Municipalidad Distrital de San Luis, de considerar que existió afectación a su honor, pueden realizar las acciones que consideren pertinentes en la vía correspondiente. 16. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Esther Faustino Pérez; y, consiguientemente, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 037-2020-MDSL-C, del 26 de agosto de 2020, que rechazó la solicitud de suspensión que presentó en contra de Zee Carlos Corrales Romero, regidor del Concejo Distrital de San Luis, provincia y departamento de Lima, por la causal de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1903255-1

Confirman Acuerdo de Concejo N° 077-2020-CM-MPM/A, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de regidor del Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno
RESOLUCIÓN Nº 0445-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020030199 MELGAR - PUNO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veinte. VISTO, en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por John Kenedy Mamani Choquecondo en contra del Acuerdo de Concejo Nº 077-2020-CM-MPM/A, de fecha 24 de agosto de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Carlos Fredy Tipo Huahuachampi, regidor del Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno, por las causales de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, y restricciones de contratación, contempladas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia El 8 de junio de 2020, John Kenedy Mamani Choquecondo solicitó la vacancia de Carlos Fredy Tipo Huahuachampi, regidor del Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno, por las causales de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, y restricciones de contratación, contempladas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El regidor Carlos Fredy Tipo Huahuachampi ha dispuesto de la camioneta Nissan Navara de placa EGH647, de propiedad de la Municipalidad Provincial de Melgar, como si fuera de uso personal, tan es así que manifestó en un medio de comunicación que ha actuado como cotizador para el mantenimiento y reparación de dicho vehículo. b) En "Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2020, se acordó el mantenimiento y pintado de la camioneta [...] Y que mediante ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 014-2020-MPM/A se acordó autorizar, la reparación, mantenimiento y pintado de la camioneta [...] en el mismo acuerdo se ENCARGA a Secretaria General y demás unidades orgánicas el fiel cumplimiento del presente acuerdo", sin embargo, el regidor cuestionado remitió el cuadro de requerimiento de reparación y mantenimiento de la camioneta. c) El jefe de la Unidad de Taller Mecánico de la municipalidad manifestó que, el 21 de enero de 2020, la autoridad cuestionada, en su condición de regidor, lo presionó para que le entregue la camioneta y que en numerosas veces le ha pedido que devuelva dicho vehículo, sin tener éxito. d) En una entrevista radial, el regidor cuestionado manifestó, con relación a la camioneta, que esta se encontraba en el Centro Poblado de Progreso, en el taller mecánico de Elías Bravo Mayta, quien indicó que entre "el 20 al 23 de enero del presente año" esta fue entregada por la autoridad cuestionada. e) "La sesión de Concejo Municipal se lleva a cabo el 23 de enero de 2020 y el Acuerdo de Concejo Municipal sale el 24 de enero de 2020, entonces no podemos explicarnos cómo es que el regidor Carlos saca el vehículo el 21 de enero de 2020".

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