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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (19/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Jueves 19 de noviembre de 2020 El Peruano / Precisiones para el llenado del Formato de Solicitud de adjudicación, donación y destino de bienes En el formato se debe consignar el número del RUC de las instituciones asistenciales, educacionales y religiosas sin fi nes de lucro y de la entidad pública. Si una dependencia del Estado no está obligada a tener el RUC, deberá consignar en el casillero correspondiente el número de RUC activo de la entidad pública de la cual depende. a) Las solicitudes de las entidades públicas (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, organismos públicos descentralizados y organismos constitucionalmente autónomos), son suscritas por: - La máxima autoridad de la entidad o por el Jefe de la O fi cina General de Administración o quien haga sus veces. - La máxima autoridad de los organismos públicos descentralizados. - El Director Regional que representa a la entidad pública. b) Las solicitudes presentadas por las instituciones educativas estatales: - El Director de la institución educativa y consignan el visto bueno del Jefe de la Dirección Regional de Educación o del Jefe de la Unidad de Gestión Educativa Local – UGEL. - El rector de la universidad cuando se trate de universidades públicas. c) Las solicitudes de las dependencias de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú son suscritas por: - El Jefe de la dependencia y por la máxima autoridad militar o policial ubicada en la circunscripción territorial de la dependencia solicitante. d) Las solicitudes de los gobiernos regionales son suscritas por: - El presidente del gobierno regional o por el Jefe de Administración o quien haga sus veces. e) Las solicitudes formuladas por los gobiernos locales son suscritas por: - El alcalde provincial, el alcalde distrital o el alcalde del centro poblado, según corresponda. f) Las solicitudes de las entidades asistenciales, educacionales o religiosas, sin fi nes de lucro ofi cialmente reconocidas, son suscritas por: - El párroco y la máxima autoridad eclesiástica de la circunscripción. - El representante o máxima autoridad de la institución asistencial, educacional o religiosa. Los siguientes documentos se adjuntan al Formato de Solicitud de adjudicación, donación y destino de bienes: a) Entidad pública y la Iglesia Católica : b) Copia del documento que acredite la calidad de titular de la entidad pública, titular de la O fi cina General de Administración o de la representatividad como autoridad máxima de una dependencia descentralizada. Copia del documento que acredite la designación de párroco y de la máxima autoridad eclesiástica de la circunscripción. c) Instituciones asistenciales, educacionales o religiosas sin fi nes de lucro, o fi cialmente reconocidas: - Copia de la escritura pública de constitución inscrita en los Registros Públicos y mediante la cual se acredita su fi nalidad de ser entidad asistencial, educativa o religiosa sin fi nes de lucro. - Copia de la fi cha registral que acredite la vigencia de la calidad de representante legal de la Institución de quien suscribe el formato. Dicha fi cha no debe tener una antigüedad mayor de sesenta días calendarios de emitida. d) En el caso de la adjudicación, donación o destino de mercancías o bienes deteriorados u obsoletos - La entidad pública o institución solicitante, en el plazo no mayor a ciento veinte días calendarios computados a partir de la recepción de las mercancías o bienes, debe comunicar por escrito a la unidad de organización responsable que aprobó la adjudicación, donación o destino sobre los bene fi cios obtenidos de la disposición como material de reciclaje y la destinación de dichos fondos a los proyectos ejecutados o por ejecutar. Esta comunicación tiene carácter de declaración jurada. e) En el caso de la donación o destino de bienes los bene fi ciarios: - Deberán dedicar los bienes entregados por la SUNAT para la realización de sus fi nes propios. - Quedan obligados a no transferir los bienes hasta dentro de un plazo de dos años contados a partir de la fecha en que les fueron entregados los bienes. Si después de transcurrido dicho plazo, trans fi eren los mencionados bienes, quedan obligados a destinar los ingresos obtenidos a sus fi nes propios. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES