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34 NORMAS LEGALES Viernes 20 de noviembre de 2020 / El Peruano - Informe detallado de las consecuencias administrativas y/o ejecutivas generadas a partir de la emisión de las resoluciones y actos administrativos que fueron declarados nulos mediante Resolución de Alcaldía N° 306-2019-MPA/A, y que, a decir del recurrente, habrían sido suscritos por las regidoras. Así, los actuados fueron devueltos a la entidad edil el 7 de agosto de 2020, mediante el O fi cio N° 01108-2020-SGJNE, tal como se veri fi ca en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>, enlace “Consulta de expedientes jurisdiccionales”, Expediente de Apelación N° JNE.2020003202. Segundo pronunciamiento del concejo municipal sobre el pedido de vacancia En mérito a lo dispuesto por este Supremo Tribunal Electoral, es que en la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 003-2020-MPA-CM, de fecha 28 de agosto de 2020, el Concejo Provincial de Atalaya declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso y en contra de las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra, por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros (7 votos en contra y 2 votos a favor). Dicha decisión se formalizó a través de los Acuerdos de Concejo N° 03-2020-MPA/CM, N° 04-2020-MPA-CM y N° 05-2020-MPA-CM, del 1 de setiembre de 2020. Antes de emitir el acuerdo mencionado, el Concejo Provincial de Atalaya tuvo a la vista la siguiente documentación, la cual fue incorporada al expediente de vacancia en cumplimiento de la Resolución N° 0147-2020-JNE: - Informe N° 057-2020-MPA/GM, de fecha 10 de agosto de 2020, por el que el gerente municipal informó que “a través de Resoluciones de Alcaldía se concedieron DELEGACIÓN únicamente para atribuciones políticas a las [regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra]”. Asimismo se señaló que “habiéndose emitido el Informe N° 125-2019-MPA/GM referente a los hechos suscitados en la rúbrica de fi rmas establecidas en documentos administrativos aparentemente por las regidoras Alicia Martínez Neyra y Laydi Luz García Rengifo, ellas manifestaron en su solicitud de nulidad de documentos de fecha 06 de noviembre de 2019, que las fi rmas que aparecen en los documentos (resoluciones y viáticos por comisión de servicio) no les corresponden, por lo que esta gerencia tomó la determinación de solicitar la nulidad parcial, las cuales fueron anuladas mediante Resolución de Alcaldía N° 306-2019-MPA/A”. - Informe N° 242-2020-MPA-SGRH, de fecha 10 de agosto de 2020, el subgerente de Recursos Humanos remitió copia de las planillas de viáticos del alcalde correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019. - Informe Legal N° 444-2020-MPA/MYCA, de fecha 10 de agosto de 2020, emitido por la gerente de Asesoría Jurídica, que concluye: “a solicitud de Gerencia Municipal se procede a elaborar el Informe legal N° 699-2019-MPA/MYCA, de fecha 6 de noviembre de 2019, […] declarando la nulidad de las resoluciones antes detalladas solo en lo concerniente a la fi rma de las regidoras solicitantes ya que el contenido y antecedente para la emisión de las resoluciones fueron realizadas de acuerdo a lo normado”. - Informe N° 124-2020-SGT-MPA, de fecha 11 de agosto de 2020, emitido por el sub gerente de Tesorería que remite los comprobantes de pagos N° 2027, N° 2142, N° 2596, N° 2226, N° 2144, N° 2029, N° 1073, N° 1063, N° 2597, N° 1005, N° 1691, N° 2037, N° 2017, N° 2028 y N° 2025. - Informe N° 66-2020-MPA/SG-JEGC, de fecha 12 de agosto de 2020, emitido por la secretaria general, que precisa, entre otros: i) las fechas de las sesiones efectuadas en los meses de mayo, junio, julio, agosto de 2019, ii) los participantes en las sesiones ordinarias y extraordinarias, iii) y fecha suscripción de las actas. Nuevo recurso de apelaciónEl 9 de setiembre de 2020, Orlando Arimuya Díaz interpuso recurso de apelación en contra de los Acuerdos de Concejo N° 03-2020-MPA-CM, N° 04-2020-MPA-CM y N° 05-2020-MPA-CM. Sustentó el recurso reiterando los alegatos expuestos en la solicitud de vacancia, a lo que agregó, entre otros, lo siguiente: a) Los documentos que forman parte de los anexos del Informe N° 66-2020 han sido observados por haber sufrido enmendaduras, cambios de foliación, pegado de hojas una sobre otra. b) El regidor Giner Franky Retuerto Díaz observó formalmente las actas presentadas en el citado informe por la Secretaria General, mediante las cuales se pretende veri fi car la presencia del alcalde, sin presentar los documentos que acrediten mínimamente la existencia de dichas sesiones. c) En la sesión extraordinaria del 28 de agosto se dejó constancia del contenido de las actas de sesión, las cuales no han sido aprobadas conforme al artículo 111 del TUO de la Ley N° 27444. d) Según se desprende de los antecedentes remitidos por Secretaría General, con fecha 6 de noviembre de 2019, la O fi cina de Asesoría Jurídica evacuó el Informe N° 699-2019-MPA/MYCA recomendando una fe de erratas ante el pedido de nulidad interpuesto por las regidoras. No obstante, el 11 de noviembre de 2019, mediante Resolución de Alcaldía N° 306-2019-MPA el alcalde resolvió la nulidad de o fi cio de los actos suscritos por dichas regidoras. e) En el caso que nos ocupa, la Resolución de Alcaldía N° 306-2019-MPA no precisa causal de nulidad alguna. Además, que ninguno de los administrados, cuyos derechos o situaciones se de fi nieron con las resoluciones de alcaldía, fueron previamente noti fi cados con la decisión de nulidad de o fi cio. f) El alcalde en su condición de presidente del Concejo Municipal impidió toda forma de deliberación e indagación sobre sus ilegales propuestas. Se adjuntaron como prueba nueva:- Escrito del regidor Giner Retuerto Díaz, registrado como expediente N° 4545, de fecha 1 de setiembre de 2020, por el que solicita auditoría externa respecto de la documentación de las sesiones de concejo municipal, correspondiente al periodo de mayo a agosto de 2019. - Un CD, que contiene el audio de la sesión extraordinaria N° 03-2020-MPA/CM del 28 de agosto de 2020, en la que a consideración del apelante se advierte la omisión de la participación de la regidora Geny Carol Trigoso Villalobos. CUESTIÓN EN DISCUSIÓNEn el presente caso, la materia controvertida se circunscribe a determinar lo siguiente: a) Si el alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso incurrió en la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la LOM. b) Si la regidora Laydi Luz García Rengifo incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. c) Si la regidora Alicia Martínez Neyra incurrió en la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOSCuestión previa: sobre la improcedencia del pedido de vacancia 1. Según se tiene referido en los antecedentes, en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 28 de agosto de 2020, el Concejo Provincial de Atalaya declaró improcedente la solicitud de vacancia, obteniéndose el siguiente resultado: 2 votos a favor de la vacancia y 7 votos en contra de esta; decisión que se formalizó