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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / del plazo establecido, el Comité de Apelación emite un Acta resolviendo el recurso de apelación en atención a lo siguiente: • Cuando el acto impugnado se ajusta a lo dispuesto en la Directiva, a las bases y demás normas que resulten aplicables, el recurso de apelación es declarado infundado y se con fi rma el acto impugnado. • Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Directiva, de las bases o demás normativa que resulte aplicable, el recurso de apelación es declarado fundado revocándose el acto impugnado. • Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causales señaladas en el numeral 20.6 de la presente Directiva, es declarado improcedente. • Cuando se veri fi que la existencia de alguno de los supuestos de nulidad del proceso de selección, en virtud del recurso interpuesto o de o fi cio, declara la nulidad de los actos que correspondan, precisando la etapa hasta la que se retrotrae el proceso de selección, en cuyo caso puede declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el fondo del asunto. 20.9 El apelante puede desistirse del recurso de apelación mediante escrito con fi rma legalizada ante Notario, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento haya sido presentada hasta los dos (2) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de absolución al traslado del recurso de apelación. El desistimiento es aceptado por el Comité de Apelación, y pone fi n al procedimiento. 20.10 El Comité de Apelación puede continuar de ofi cio la revisión del resultado, pese al desistimiento del recurso presentado, si del análisis de los hechos considera que podría afectarse intereses de terceros o el interés general. En este caso puede limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar el procedimiento. 20.11 Si el recurso se declara fundado en todo o en parte, o se declara la nulidad, o que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, o no se resuelve o no se noti fi ca el recurso dentro de los plazos establecidos, se devuelve la garantía presentada por el postor para la interposición de su recurso de apelación. 20.12 Si el recurso se declara improcedente, infundado o si el postor se desiste de éste, Osinergmin ejecutará la garantía presentada por el postor para la interposición de su recurso de apelación. En caso el recurso se declare inadmisible se devuelve la Carta Fianza, de haber sido presentada. Artículo 21.- Régimen de noti fi cación de los actos del proceso 21.1 Todos los actos emitidos por el Comité de Selección y el Comité de Apelación son noti fi cados a través del portal institucional de Osinergmin, salvo disposición distinta prevista en la presente Directiva. 21.2 La noti fi cación efectuada a través de publicación en el portal institucional, surte efectos desde ese mismo día, computándose los plazos a partir del día hábil siguiente. Los plazos durante el desarrollo del proceso de selección se entienden en días hábiles. Artículo 22.- Expediente técnico22.1 El Expediente Técnico se inicia con el requerimiento del Área Usuaria y culmina con el cumplimiento total de las obligaciones derivadas del contrato. Contiene lo siguiente: • El requerimiento del Área Usuaria, que incluye los términos de referencia, los requisitos de cali fi cación, las penalidades a aplicarse, y la propuesta de los factores de evaluación. • El documento que acredita la disponibilidad presupuestal. • Copia del Programa Anual de Supervisión respectivo.• La documentación que sustenta la determinación del valor referencial.• Las bases iniciales, así como las bases integradas, conteniendo éstas últimas las consultas y su debida absolución, de ser el caso. • El registro de participantes, las propuestas de los postores y las actas y documentos que emita el Comité de Selección y/o Comité de Apelación, según corresponda. • La documentación presentada para la suscripción del Contrato, el Contrato y sus adendas. • La documentación correspondiente al pago, las conformidades, y demás documentación que se emita durante la ejecución contractual hasta la culminación del contrato. En los casos de contratación directa, el Expediente Técnico debe contener la documentación antes referida, en lo que corresponda, así como la solicitud formulada por el Área Usuaria, la documentación que la sustenta, la resolución que la aprueba, y los informes del Área Usuaria relacionados a personas jurídicas o personas naturales con negocio seleccionados. El listado antes indicado no es limitativo, debiendo anexarse al Expediente Técnico, toda aquella información y documentación que derive del requerimiento del Área Usuaria, del proceso de selección y de la ejecución contractual. 22.2 Una vez efectuada la designación, se permite el acceso de los postores al Expediente Técnico, salvo la información cali fi cada como secreta, con fi dencial o reservada por la normativa de la materia. 22.3 Culminadas las funciones del Comité de Selección el Expediente Técnico es remitido al Área Usuaria para su custodia hasta la cancelación del proceso de selección o la culminación del Contrato de Supervisión, según sea el caso; luego de lo cual es remitido a la Gerencia de Administración y Finanzas para su custodia de fi nitiva. Artículo 23.- CancelaciónOsinergmin puede cancelar el proceso de selección de Empresas Supervisoras por razones de caso fortuito o fuerza mayor, cuando desaparezca la necesidad de contratar o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto institucional asignado deba destinarse a otros propósitos. La cancelación se formaliza mediante Resolución de Gerencia General y se publica en el portal institucional de Osinergmin. Artículo 24.- Nulidad del proceso de selección El Comité de Apelación puede declarar la nulidad de los actos del proceso de selección cuando se advierta que los mismos han sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del proceso o de la forma prescrita por la normativa aplicable. Los postores pueden presentar la solicitud de nulidad de los actos del proceso de selección únicamente a través del recurso de apelación, dentro del plazo legal y cumpliendo los requisitos establecidos en la presente Directiva para tal efecto. En caso se advierta la posible existencia de alguna causal de nulidad, el Comité de Selección remite todos los actuados al Comité de Apelación, adjuntando un informe respecto de los hechos advertidos. En caso que la declaración de nulidad de o fi cio de un acto del proceso de selección sea desfavorable para un postor, el Comité de Apelación, previamente al pronunciamiento, corre traslado a dicho postor para que en un plazo de dos (2) días hábiles ejerza su derecho de defensa. La decisión del Comité de Apelación de declarar la nulidad de los actos del proceso de selección es publicada en el portal institucional de Osinergmin. Dicha decisión es irrecurrible. Cuando la nulidad haya sido solicitada, comunicada o denunciada por los postores bajo cualquier mecanismo distinto al recurso de apelación, ésta debe tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 20 de la presente Directiva.