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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / 17.6 La evaluación de los factores técnicos incluye obligatoriamente la experiencia del postor, que se califi ca considerando el monto facturado acumulado por el postor durante un periodo de hasta ocho (8) años a la fecha de presentación de propuestas, por un monto acumulado de hasta tres (3) veces el valor referencial de la contratación. Se acredita mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente con un máximo de veinte (20) servicios prestados a uno o más clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempo del servicio ejecutado. Cuando el postor sea un consorcio, solo se considera la experiencia de aquellos integrantes del consorcio que ejecutan conjuntamente el objeto materia de la convocatoria según la promesa formal de consorcio. La experiencia de dichos integrantes es considerada en forma proporcional a su porcentaje de participación según la promesa formal de consorcio. 17.7 Opcionalmente, pueden ser incluidos en las Bases los siguientes factores de evaluación técnica: a) Cumplimiento del servicio: Se evalúa en función al número de certi fi cados o constancias que acrediten que el servicio se efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certi fi cados o constancias deben referirse a los servicios que se presentaron para acreditar la experiencia del postor en la actividad objeto de la convocatoria. Se aplica la siguiente fórmula: PF x CBC PCP = ————— NC PCP = Puntaje a otorgarse al postor. PF = Puntaje máximo al postor.NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor. CBC=Número de constancias de servicios prestados sin penalidades. b) Mejoras en equipamiento: Se evalúa en función de los equipos adicionales a los previstos como requisitos mínimos en las Bases. c) Otros factores de evaluación señalados en las bases estandarizadas. 17.8 La evaluación técnica considera un puntaje de 100 puntos, siendo 80 el mínimo puntaje que debe obtener un postor para no ser descali fi cado. Esta evaluación recibe una ponderación de ochenta por ciento (80%) para efectos del resultado fi nal. 17.9 El Comité de Selección determina el puntaje total de las propuestas, considerando el promedio ponderado de los factores evaluados, que se obtiene con la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi = C1PTi+C2PEiPTPi: Puntaje del postor i PTi: Puntaje de la evaluación técnicaPEi: Puntaje de la oferta económica del postor iC1: Coe fi ciente de ponderación para la evaluación técnica (80%) C2: Coe fi ciente de ponderación para la evaluación económica (20%). 17.10 Considerando el puntaje total determinado con la fórmula anterior, el Comité de Selección elabora el orden de mérito obtenido por los postores que superaron la evaluación. 17.11 En caso de empate en el primer puesto, se prefi ere al postor que obtuvo el mejor puntaje técnico. De mantenerse el empate se decide por sorteo entre los postores que hayan empatado, el mismo que se realizará de manera virtual mediante el sistema de videoconferencia con la presencia del Comité de Selección y los postores que hayan empatado, pudiendo participar en calidad de veedor un representante del órgano de control interno de Osinergmin. 17.12 Luego de determinado el orden de mérito, el Comité de Selección veri fi ca que el postor que obtuvo el primer lugar cumpla con los siguientes requisitos de cali fi cación: Número y categoría de profesionales exigidos en las Bases, así como la formación académica y tiempo de experiencia de los mismos. Adicionalmente, en el caso de haber sido requerido en las Bases como requisito de cali fi cación, el Comité de Selección veri fi ca que dichos profesionales hayan aprobado el examen de conocimientos a que se re fi ere el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente Directiva. La formación académica se acredita con copia simple del título profesional, del grado académico o de otro documento según corresponda. El tiempo de experiencia se acredita con copia simple de contratos y su respectiva conformidad, constancias o certi fi cados. Cuando el postor sea una persona natural con negocio, la documentación para acreditar la experiencia como postor puede también acreditar el cumplimiento de los requisitos como profesional exigidos en las Bases. La aprobación del examen de conocimientos a que se re fi ere el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente Directiva se acredita con la constancia correspondiente expedida por Osinergmin. 17.13 Si el postor que obtuvo el primer puesto en el orden de mérito no cumple los requisitos de cali fi cación señalados en el numeral precedente, su propuesta es descali fi cada. En este caso, el Comité de Selección verifi ca el cumplimiento de los requisitos de cali fi cación por parte del postor que obtuvo el segundo lugar, y así sucesivamente según el orden de mérito obtenido. Artículo 18.- Designación18.1 En la fecha establecida en el Cronograma, el Comité de Selección procede a designar al Postor ganador. 18.2 La designación se entiende noti fi cada mediante su publicación en el portal institucional de Osinergmin, la cual no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de propuestas. La publicación acompañará los resultados de la evaluación de las propuestas y el orden de mérito obtenido. 18.3 Si con posterioridad a la etapa de evaluación y cali fi cación de propuestas y antes de la suscripción del contrato, el Comité de Selección toma conocimiento o tiene algún indicio que en las propuestas o en otra documentación presentada durante el proceso de selección, obra algún documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la inmediata fi scalización, la cual se realiza siguiendo el mismo procedimiento establecido para la fi scalización de los procedimientos de selección en materia de contratación pública. Los errores materiales pueden ser subsanados, en tanto no incidan en la evaluación y cali fi cación del postor. 18.4 En caso que, como resultado de la fi scalización posterior se veri fi que la presentación de información inexacta o documentación falsa o adulterada antes de la suscripción del contrato, el Comité de Selección remite la información al Comité de Apelación a fi n que, de ser el caso, declare la nulidad de la cali fi cación del postor y los actos posteriores, sin perjuicio de conservar aquellos actos no afectados con el vicio. Cuando la información inexacta o documentación falsa o adulterada haya sido presentada por el postor designado, se suspende la suscripción del contrato hasta el pronunciamiento del Comité de Apelación; para tal efecto, el Comité de Selección pone en conocimiento del Área Solicitante la comunicación efectuada al Comité de Apelación y ésta a su vez, comunica al postor designado la suspensión de la suscripción del contrato y del plazo para la presentación de la documentación requerida para tal efecto. La sola a fi rmación de la entidad o institución emisora de un documento sobre la falta de veracidad o autenticidad