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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 El Peruano / Empresas Supervisoras, así como las demás actuaciones establecidas en la presente Directiva. Son autónomos respecto a la organización, conducción y ejecución de los actos realizados durante sus labores. Adoptan sus decisiones mediante la emisión de Actas. 8.3 Los integrantes titulares solo pueden ausentarse por razones justi fi cadas, bajo responsabilidad, en cuyo caso actúan los suplentes. Los integrantes del Comité de Selección solo pueden ser reemplazados por la Gerencia General por cese en el servicio, con fl icto de intereses u otra situación justi fi cada. 8.4 Superado el hecho que motiva la ausencia justifi cada, el representante titular se reincorpora en calidad de tal al Comité de Selección. 8.5 El Comité de Selección invita como veedor de los procesos de selección a un representante del órgano de control interno de Osinergmin. 8.6 Todos los acuerdos del Comité de Selección se entienden adoptados por decisión unánime, salvo discrepancia expresa y fundamentada de uno de sus miembros, en cuyo caso los acuerdos son adoptados por mayoría simple. Los miembros del Comité de Selección son solidariamente responsables de que la selección se realice conforme a las disposiciones de la presente Directiva y de la normativa aplicable, salvo que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante. 8.7 Los actos del Comité de Selección únicamente pueden ser impugnados por los postores luego de publicado el resultado fi nal del proceso de selección, mediante la interposición de un recurso de apelación. Artículo 9.- Comité de Apelación9.1 El Comité de Apelación tiene a su cargo la resolución de los recursos de apelación interpuestos contra los actos del Comité de Selección; así como declarar la nulidad de o fi cio de los actos del Comité de Selección, según lo establecido en la presente Directiva. Emiten sus decisiones mediante Actas. 9.2 El Comité de Apelación es designado por resolución de Gerencia General con la siguiente conformación: - Un (1) representante titular y suplente de la Gerencia General, quien lo presidirá, - Un (1) representante titular y suplente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y - El Jefe de Logística y su suplente. 9.3 Los integrantes titulares solo pueden ausentarse por razones justi fi cadas, bajo responsabilidad, en cuyo caso actúan los suplentes. Los integrantes del Comité de Apelación solo pueden ser reemplazados por la Gerencia General por cese en el servicio, con fl icto de intereses u otra situación justi fi cada. 9.4 Superado el hecho que motiva la ausencia justifi cada, el representante titular se reincorpora en calidad de tal al Comité de Apelación. 9.5 Lo resuelto por el Comité de Apelación es irrecurrible. TÍTULO IV: DEL PROCESO DE SELECCIÓN Artículo 10.- Activación del proceso de selección10.1 El Área Usuaria de fi ne con precisión la necesidad y características de los servicios de fi scalización que requiere, de acuerdo con el siguiente detalle: a) Los Términos de Referencia del servicio. b) El Valor Referencial.c) Los requisitos de presentación obligatoria de la propuesta. d) Las penalidades a aplicar, los incumplimientos que las generan, su forma de cálculo y mecanismo para su aplicación. e) La propuesta para la evaluación de los factores técnicos y requisitos de cali fi cación respectivos, dentro del marco de lo previsto en el artículo 17 de la presente Directiva. El Área Usuaria podrá requerir en las Bases que los supervisores cuenten con la constancia de aprobación de un examen de conocimientos, que Osinergmin podrá organizar periódicamente. La convocatoria y resultados de dicho examen de conocimientos se publica en el portal institucional de Osinergmin. El Área Usuaria veri fi ca que los servicios de fi scalización requeridos se encuentren dentro del Programa Anual de Supervisión, y gestiona la disponibilidad presupuestal correspondiente. 10.2 La Gerencia de Supervisión de Energía, la Gerencia de Supervisión Minera o la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos reciben el requerimiento del Área Usuaria, y aprueban el Expediente Técnico. 10.3 El área de contrataciones veri fi ca que el Expediente Técnico cuente con la documentación y aprobación indicada en los numerales 10.1 y 102 precedentes. De ser este el caso, traslada el requerimiento al respectivo Comité de Selección. Artículo 11.- Etapas del proceso de selecciónEl proceso de selección consta de las siguientes etapas: a) Convocatoria b) Publicación de las Basesc) Registro de participantesd) Formulación y absolución de consultas e integración de las Bases e) Presentación de Propuestasf) Evaluación y cali fi cación de Propuestas g) Designación Artículo 12.- ConvocatoriaEl Comité de Selección convoca el proceso de selección considerando el Anexo 1 de la presente Directiva. Dicha convocatoria se publica en un diario de circulación nacional y en el portal institucional de Osinergmin. Artículo 13.- Bases del proceso de selección 13.1 El Comité de Selección puede efectuar consultas al Área Usuaria sobre los alcances de los requerimientos técnicos y los requisitos de cali fi cación y, de ser el caso, sugerirle modi fi caciones. Cualquier modi fi cación a ser incluida en las Bases respecto de los requerimientos técnicos y requisitos de cali fi cación proporcionados por el Área Usuaria debe contar con la conformidad de ésta, la cual se incorpora al Expediente Técnico. 13.2 El Comité de Selección aprueba las Bases, considerando las disposiciones de la presente Directiva y el formato de las bases estandarizadas aprobado por la Gerencia General, bajo sanción de nulidad. 13.3 Las Bases del proceso de selección se publican en el portal institucional de Osinergmin el mismo día de la convocatoria. Las etapas y actos del proceso de selección pueden ser materia de prórroga o postergación por el Comité de Selección cuando medien causas justi fi cadas. La prórroga o postergación puede efectuarse hasta el mismo día señalado en el calendario. Se realiza mediante publicación del Acta correspondiente en el portal institucional de Osinergmin. Artículo 14.- Registro de participantes 14.1 Los interesados que deseen participar en un proceso de selección de Empresas Supervisoras deben registrarse como participantes conforme a las disposiciones establecidas en la Convocatoria. En el caso de consorcio, basta que se registre uno de sus integrantes. 14.2 No pueden registrarse como participantes quienes se encuentren incursos en los impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el artículo 6 de la presente Directiva.