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40 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano Artículo 25.- Contratación Directa 25.1 De manera excepcional, la Gerencia General puede autorizar la contratación directa de Empresas Supervisoras sin que medie un proceso de selección, siempre que el monto total del contrato no exceda el quince por ciento (15%) del valor presupuestado en el respectivo Programa Anual de Supervisión, de acuerdo con lo siguiente: a) Ante una situación de emergencia, derivada de acontecimientos ocasionados por la naturaleza o por acción u omisión del obrar humano, que generen peligro para la seguridad u orden público, cuya atención no se encuentre bajo los alcances de algún contrato de supervisión vigente. La contratación directa se aprueba estrictamente para los servicios de fi scalización necesarios para prevenir los efectos de los eventos próximos a producirse como para atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido. b) Ante una situación de desabastecimiento del servicio de fi scalización, ante la ausencia inminente de dicho servicio debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible que compromete la continuidad de las funciones de Osinergmin. La contratación directa se aprueba estrictamente por el tiempo o cantidad necesaria para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección correspondiente. 25.2 En caso el monto de la contratación directa solicitada exceda del quince por ciento (15%) del valor presupuestado en el respectivo Programa Anual de Supervisión, se requiere autorización mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el numeral precedente. 25.3 Para efectos de solicitar la contratación directa de una empresa supervisora, corresponde al Área Usuaria sustentar las situaciones de emergencia o de desabastecimiento, así como precisar los servicios y tiempo que resultan necesarios para cubrir dichas situaciones. La Gerencia General aprueba la contratación directa previa conformidad de la Gerencia a la cual pertenece el Área Usuaria. 25.4 Aprobada la realización de la contratación directa, debe tenerse en cuenta que en ningún caso puede contratarse con personas naturales con negocio y/o personas jurídicas que incurran en los supuestos de impedimento, incompatibilidad o prohibición previstos en la presente Directiva, resultando de aplicación todos los supuestos establecidos en el artículo 6. 25.5 A efectos de la contratación directa, puede considerarse a los postores que resultaron aptos en anteriores procesos de selección convocados con objetos similares. 25.6 La contratación directa se circunscribe a la omisión del proceso de selección, lo que no exime al Área Usuaria de que los actos preparatorios y los contratos de supervisión que se suscriban cumplan los requisitos y formalidades que se hubiese exigido de haberse llevado a cabo el proceso, tales como contar con un Expediente Técnico, la determinación de los requerimientos técnicos, de las condiciones de la prestación del servicio, y del valor referencial, entre otros; así como la presentación de los documentos requeridos para la suscripción del contrato y la presentación de una garantía de fi el cumplimiento, de ser el caso. 25.7 La necesidad de aprobación de una contratación directa a fi n de evitar una situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los servidores de la Entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o eventual confi guración de dicha situación. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la contratación directa debe ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio del análisis para determinar las responsabilidades que correspondan.TÍTULO V: DE LOS CONTRATOS DE SUPERVISIÓN Artículo 26.- Contrato de Supervisión26.1 El Contrato de supervisión está conformado por el documento que lo contiene, las Bases integradas del proceso de selección y la propuesta ganadora; así como los documentos que establezcan obligaciones para las partes derivadas del proceso de selección. 26.2 Una vez consentida la designación, el Comité de Selección remite inmediatamente el Expediente Técnico al área de contrataciones para que, dentro de un plazo de seis (6) días hábiles posteriores al consentimiento, reciba del postor designado, los siguientes documentos que constituyen requisitos para la suscripción de los Contratos de Supervisión: a) Pólizas de seguro vigentes que las Empresas Supervisoras designadas contratarán directamente, las que deberán consistir en Seguro de Accidentes Personales, Seguro de Salud y, cuando corresponda según lo indicado en las Bases, el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, ante los diversos peligros en los que estén expuestos en el desarrollo de sus funciones y por el plazo que dure el contrato. Las características mínimas de los seguros deberán sujetarse a lo establecido en las bases de cada proceso de selección. b) Declaración Jurada Actualizada de no estar incurso en alguna causal de impedimento, incompatibilidad o prohibición prevista en la presente Directiva, similar a la presentada conjuntamente con su propuesta técnica. Para los supuestos de procesos de selección convocados bajo los alcances del numeral 6.2 del artículo 6 de la presente Directiva, se requiere adicionalmente una declaración jurada de no tener vínculo contractual vigente con ningún agente fi scalizado por Osinergmin del subsector materia de la convocatoria, excluyendo aquellas empresas con quien tengan la calidad de usuario. c) Garantías, según corresponda.d) Documento que acredite la inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), en caso sea solicitada la retención del diez (10) por ciento del monto total del Contrato de Supervisión, como mecanismo alternativo a la presentación de la carta fi anza como garantía de fi el cumplimiento. En caso un consorcio solicite dicha retención, el documento de acreditación debe ser presentado por cada uno de sus integrantes. e) En caso el ganador fuese un Consorcio, contrato de Consorcio suscrito con fi rmas legalizadas de cada uno de los integrantes que suscribieron la Promesa Formal de Consorcio. El Contrato de Consorcio debe contener el nombre del representante común designado, así como el mismo porcentaje de participación consignado en la Promesa Formal de Consorcio. f) La documentación adicional establecida en las bases. 26.3 El área de contrataciones otorga al ganador un plazo no mayor a dos (2) días hábiles para subsanar cualquier defecto en los documentos presentados que constituyen requisitos para la suscripción del contrato. Vencido dicho plazo, si el ganador del proceso de selección no cumple con los requisitos o si no suscribe oportunamente el contrato por motivos imputables a éste, pierde automáticamente la designación efectuada, hecho que es comunicado inmediatamente al Comité de Selección, quedando habilitado Osinergmin para contratar, siguiendo el orden de mérito, con el postor que haya ocupado los siguientes puestos. Para ello, al día siguiente hábil de la pérdida automática de la designación, el Comité de Selección comunica dicha situación al nuevo postor a fi n de que mani fi este su interés de contratar en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Veri fi cado el cumplimiento de los requisitos de cali fi cación, el Comité de Selección designa al nuevo postor continuándose con el procedimiento para la suscripción del contrato, para lo cual el Área de Contrataciones requiere la documentación pertinente, según lo establecido en el numeral precedente.