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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (24/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano 14.3 El registro de participantes es electrónico y gratuito. Se inicia desde el día siguiente de la convocatoria hasta el día previo a la presentación de propuestas, de forma ininterrumpida. 14.4 Los interesados que se registren como participantes se adhieren al proceso de selección en el estado en que se encuentra. Artículo 15.- Formulación, absolución de consultas e integración de las Bases 15.1 La formulación, absolución de consultas y la integración de las Bases se efectúan dentro del plazo establecido para ello en el calendario. El plazo mínimo para formular consultas es de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la Convocatoria, y el plazo máximo para su absolución e integración de bases es de tres (3) días hábiles. 15.2 A través de consultas, los participantes pueden solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases. 15.3 La absolución de las consultas, por parte del Comité de Selección, se incorpora a las Bases quedando éstas integradas, constituyendo las reglas de fi nitivas del proceso de selección. 15.4 Las Bases integradas que contienen la absolución de consultas se publican en el portal institucional de Osinergmin. 15.5 De no formularse consultas a las Bases dentro del plazo establecido en el calendario, se consideran integradas de manera automática. Artículo 16.- Presentación y Admisión de Propuestas 16.1 La presentación de propuestas se efectúa en la oportunidad establecida en el Cronograma, el cual contemplará para ello un plazo no menor a tres (3) días hábiles contados desde la Integración de Bases. 16.2 Los participantes presentan sus propuestas de manera electrónica, en la forma y oportunidad establecida en las bases del proceso de selección. 16.3 Para ser admitida, toda propuesta debe incluir: • Documentos relativos a la representación, de ser el caso. La representación se acreditará con copia simple del documento registral vigente que consigne dicha condición. En el caso de consorcios, dicha acreditación se hará respecto del representante de cada integrante del consorcio, de ser el caso. • La promesa formal de consorcio con fi rmas legalizadas, en caso el postor sea un consorcio. • Declaración Jurada del postor o su representante legal, de ser el caso, de no encontrarse incurso en los supuestos de impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones previstos en el artículo 6 de la presente Directiva. En el caso de personas jurídicas, esta declaración deberá ser efectuada también por los integrantes de los órganos de administración, apoderados, y por los profesionales o técnicos que sean presentados por ésta para la ejecución del servicio. • Declaración Jurada del postor o su representante legal, de ser el caso, en la que indique conocer aceptar y someterse a las Bases, condiciones y reglas del proceso, que cumple con los requerimientos técnicos exigidos en las Bases, que garantiza la veracidad de la documentación e información presentada, y que se compromete a mantener su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato. • Documentación para acreditar el cumplimiento de los factores de la evaluación técnica. • Documentación con la cual acredita el cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos en las Bases para el personal de la Empresa Supervisora. • El monto de la oferta económica, el cual incluye todos los costos por tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y los costos laborales conforme a la legislación vigente; así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar. Osinergmin no reconoce pago adicional de ninguna naturaleza. Los montos ofertados deben ser consignados con dos decimales. La oferta económica no deberá contener errores, excepto en aquellos casos en los cuales éstos no alteren su contenido. Los documentos antes indicados pueden ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. 16.4 El Comité de Selección no admite las propuestas que no contengan lo indicado en el numeral precedente, rechazándolas de plano. 16.5 El postor responde por la exactitud, autenticidad y veracidad de toda la documentación e información contenida en las Declaraciones Juradas, así como en su propuesta. En cualquier etapa del proceso de selección o ejecución contractual, podrá ser solicitada al postor o contratista, según sea el caso, toda aquella documentación o información que acredite la veracidad, autenticidad o exactitud de la información o documentación contenida en la propuesta. 16.6 Si el Comité de Selección, antes de la etapa de evaluación y cali fi cación de propuestas, toma conocimiento o tiene algún indicio que en las propuestas obra algún documento sobre cuya veracidad o exactitud existe duda razonable, solicita a la Gerencia de Administración y Finanzas que efectúe la inmediata fi scalización. No se considera información falsa o inexacta a los errores materiales que no incidan en la evaluación o cali fi cación del postor. La fi scalización a cargo de la Gerencia de Administración y Finanzas se realiza siguiendo el mismo procedimiento establecido para la fi scalización de los procedimientos de selección en materia de contratación pública, y no suspende la continuidad del proceso de selección. Los resultados de la fi scalización son remitidos al Comité de Selección. 16.7 En caso se veri fi que la presentación de información inexacta o documentación falsa o adulterada por parte de algún postor, el Comité de Selección procede a su descali fi cación, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que correspondan. La sola a fi rmación de la entidad o institución emisora de un documento sobre la falta de veracidad o autenticidad de éste, resulta mérito sufi ciente para la descali fi cación del postor por parte del Comité de Selección, sin perjuicio de la posibilidad de verifi car este hecho por otros medios. Artículo 17.- Evaluación y Cali fi cación de propuestas 17.1 El Comité de Selección, en acto privado, evalúa las propuestas de todos los postores admitidos, considerando los siguientes factores de evaluación obligatorios: oferta económica y factores técnicos. 17.2 Las ofertas económicas que excedan el valor referencial son descali fi cadas por el Comité de Selección. 17.3 La evaluación de la oferta económica se lleva a cabo asignando un puntaje de 100 a la propuesta de precio más bajo y otorga a las demás propuestas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Om*PMOE Pi = —————— Oi Pi: Puntaje de la oferta económica i Om: Propuesta de monto o precio más bajoPMOE: Puntaje máximo de la oferta económica (100)Oi: Oferta económica i 17.4 En caso el postor ganador haya presentado una oferta económica por un monto inferior al 10% del valor referencial, resulta de aplicación la garantía prevista en el literal b) del numeral 27.3 del artículo 27 de la presente Directiva, sin perjuicio de la garantía de fi el cumplimiento, en caso corresponda. 17.5 La evaluación de la oferta económica recibe una ponderación de veinte por ciento (20%) para efectos del resultado fi nal.