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38 NORMAS LEGALES Martes 24 de noviembre de 2020 / El Peruano de éste, resulta su fi ciente para que el Comité de Apelación declare la nulidad de la cali fi cación del postor y los actos posteriores, sin perjuicio de la posibilidad de veri fi car este hecho por otros medios. 18.5 Si el Comité de Apelación determina la presentación de información inexacta o documentación falsa o adulterada, el Comité de Selección comunica a la Gerencia de Asesoría Jurídica para las acciones penales o civiles que ameriten. Artículo 19.- Proceso desierto19.1 El proceso de selección o ítem que se hubiera convocado se declara desierto por las siguientes causas: a) Cuando no se hayan presentado propuestas. b) Cuando ninguna de las propuestas presentadas cumpla los requisitos de las Bases. c) Cuando por causa imputable al postor designado en el proceso de selección o los siguientes en el orden de mérito en el resultado fi nal no se suscriba el Contrato de Supervisión. 19.2 Si la declaratoria de desierto obedece a que no se presentaron propuestas o ninguna de las presentadas cumplió los requisitos de las Bases, el Comité de Selección requiere al Área Usuaria un informe en el que evalúe las causas que no permitieron culminar con el proceso de selección; y, de ser el caso, efectúe las modi fi caciones a que hubiera lugar, previamente a que dicho Comité convoque nuevamente. Artículo 20.- Impugnación de resultados20.1 Solo cabe interponer recurso de apelación contra el resultado fi nal del proceso de selección. El plazo para interponer recurso de apelación es de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación del resultado fi nal, y el plazo máximo para pronunciarse es de diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del recurso. El plazo para resolver puede ser ampliado por el Comité de Apelación hasta por tres (3) días hábiles adicionales, por decisión fundamentada de dicho Comité. 20.2 No son impugnables: a) Las actuaciones materiales relativas a la plani fi cación de las contrataciones. b) Las actuaciones preparatorias del Área Usuaria, destinadas a organizar la realización de procesos de selección. c) Las Bases y/o su integración.d) Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes. e) La resolución que aprueba una contratación directa del proceso de selección. 20.3 Son requisitos de admisibilidad del recurso de apelación: a) Identi fi cación del impugnante, debiendo consignar el nombre, su denominación o razón social y registro único de contribuyente. En caso, haya variado de representante o apoderado, debe acreditarse con copia simple del documento registral vigente que consigne dicha condición. En el caso de consorcios, el representante común debe interponer el recurso de apelación a nombre de todos los consorciados. b) Identi fi cación del proceso de selección. c) Petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de lo que se solicita. d) Fundamentos de hecho o derecho que sustenten su petitorio. e) Los medios probatorios pertinentes.f) Garantía de impugnación, consistente en el original de una Carta Fianza que debe contener necesariamente los siguientes requisitos: - Ser emitida por una entidad fi nanciera bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones o estar considerada en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. - Indicar que es irrevocable, solidaria, incondicional y de realización automática y sin bene fi cio de excusión a favor de Osinergmin por el tres por ciento (3%) del valor referencial del proceso convocado, o del ítem materia de impugnación, si fuera el caso. - Indicar la razón social del postor impugnante y, en caso de consorcios, el nombre de cada uno de los integrantes del mismo. - Tener un plazo mínimo de vigencia de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación de la impugnación. La garantía por la interposición del recurso de apelación presentada por el postor sin cumplir con alguno de estos requisitos, se considera como no presentada. La Carta Fianza debe ser custodiada y, de ser el caso, ejecutada por la Gerencia de Administración y Finanzas. g) La fi rma del impugnante o de su representante. En el caso de consorcios basta la fi rma del representante común señalado como tal en la promesa formal de consorcio. 20.4 La omisión de los requisitos de admisibilidad señalados en el numeral precedente, a excepción del previsto en los literales f) y g) del numeral 20.3, debe ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de un (1) día hábil contado desde el día siguiente a que el Comité de Selección efectúa la noti fi cación a través del portal institucional de Osinergmin. El plazo otorgado para la subsanación suspende los plazos del procedimiento. Transcurrido el plazo sin que se subsane la omisión, el Comité de Selección declara inadmisible el recurso de apelación y los recaudos se ponen a disposición del apelante. 20.5 La omisión de los requisitos previstos en los literales f) y g) del numeral 20.3, genera que el recurso sea declarado inadmisible de plano por el Comité de Selección, sin mayor trámite y los recaudos se ponen a disposición del apelante. 20.6 El Comité de Apelación declara improcedente el recurso de apelación en los siguientes supuestos: a) Sean interpuestos fuera de los plazos establecidos en la presente Directiva. b) El que suscribe el recurso no sea un postor o su representante legal. c) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. d) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. e) Sean interpuestos contra un acto no impugnable.f) Sea interpuesto por el ganador del proceso de selección. g) Sean interpuestos por una Empresa Supervisora inscrita en el Registro de Inhabilitación de Empresas Supervisoras a que se re fi ere el artículo 39 de la presente Directiva. 20.7 Admitido un recurso de apelación, el Comité de Selección corre traslado del mismo a los postores que tengan interés directo en la resolución del recurso, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contado desde su presentación o desde su subsanación, si fuere el caso, remitiendo copia de sus recaudos, para que en un plazo máximo de dos (2) días hábiles dichos postores puedan absolver el traslado del recurso de apelación. Vencido dicho plazo, con la absolución del traslado o sin ella, el Comité de Selección remite el recurso al Comité de Apelación adjuntando toda la documentación pertinente, así como el Expediente Técnico y un informe conteniendo su posición respecto de lo cuestionado en el recurso de apelación. 20.8 Analizada y evaluada la documentación e información alcanzada por el Comité de Selección, dentro