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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (29/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 29 de noviembre de 2020 El Peruano / dieciocho, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de DESTITUCIÓN a don OSWALDO SOSA MANSILLA, en su actuación como Juez de Paz de Jorge Chávez-Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, por el cargo atribuido en su contra”. Resulta menester precisar que los cargos atribuidos al investigado están contenidos en la resolución número uno, del veinticuatro de octubre de dos mil catorce, de fojas seis a nueve, expedida por la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en la cual se advierte que la imputación fáctica que se realiza a la persona de Oswaldo Sosa Mansilla es la siguiente: “…, habría expedido el documento denominado verifi cación de posesión de hecho (vista de ojos) con fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce a favor de Timoteo Feliciano Aucahuaqui Puruguaya, al no estar facultado para ello; …”. La imputación jurídica que se le efectúa es haber incurrido en falta muy grave prevista en el artículo cincuenta, inciso tres, de la Ley de Justicia de Paz, referida a: “Conocer, in fl uir o interferir de manera directa o indirecta en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando éstas estén siendo conocidos o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Por lo que, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone se le imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución. Tercero. Que, el investigado Oswaldo Sosa Mansilla ha formulado su descargo, que obra de fojas dieciséis a diecisiete, señalando lo siguiente: a) El señor Timoteo Feliciano Aucahuaqui Puruguaya solicitó certi fi cado o constancia de posesión, informándole que no era competente para emitir tal documento; y, por lo tanto, efectué su solicitud a la notaría más cercana. No obstante, la persona referida regresó a su o fi cina, indicándole que el costo era de sesenta soles. Asimismo, el señor Aucahuaqui Puruguaya presentó un documento de transferencia de propiedad del inmueble sito en la calle Sánchez Cerro número trescientos uno, Pueblo Joven Miguel Grau, Zona B, del distrito de Paucarpata, y siendo poseedor del bien, de bajos recursos económicos, decidió verifi car la posesión que ejercía el solicitante, mediante una “vista de ojos” y reconoce la situación de hecho, relativa a la posesión legítima en forma pací fi ca y pública, no evidenciando irregularidad. b) El investigado sostiene, además, que “… no actuamos de o fi cio, o porque queramos realizar esta verifi cación, se nos solicita y solo hacemos constar lo que vemos y acotamos en el acta lo que re fi ere el solicitante …”; concluyendo “…, en tal sentido en el presente caso no hay ninguna causa, a conocerse sino una solicitud la cual no tiene por objetivo generar algún perjuicio sino atender una solicitud por ser razonable, en tal supuesto la presente acta no se emite para ser usada en una controversia puesto que no tiene la calidad de certi fi cado o constancia”. Cuarto. Que del análisis de las pruebas aportadas se advierte lo siguiente: a) Resolución del Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa número quince guión dos mil trece guión CEJD diagonal CSA, del veintiocho de agosto de dos mil trece, de fojas ciento sesenta y siete a ciento setenta y uno, que acredita lo siguiente: i) En el distrito de Paucarpata existe un despacho notarial en el centro poblado.ii) El Juzgado de Paz de Jorge Chávez está ubicado en el distrito de Paucarpata. iii) El Juzgado de Paz de Jorge Chávez a cargo del juez de paz investigado, no puede ejercer función notarial; y, iv) La veri fi cación de posesión cuestionada se llevó a cabo el veintiuno de mayo de dos mil catorce, fecha posterior a la expedición de la citada resolución administrativa expedida por el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, con vigencia a partir del uno de octubre de dos mil trece, que prohibía a dicho juzgado de paz ejercer funciones notariales; por lo que, el juez de paz investigado tenía conocimiento de tal prohibición. b) Queja del veintitrés de setiembre de dos mil catorce, de fojas uno, demuestra que el veintiuno de mayo de dos mil catorce, el juez investigado emitió, el documento denominado, “Diligencia de Veri fi cación de Posesión de Hecho” a favor de Timoteo Feliciano Aucahuaqui Puruguaya, que vive en la jurisdicción de Miguel Grau, habiendo juzgado de paz en dicho lugar”. c) Informe número cero catorce guión dos mil quince guión ODAJUP guión PRES diagonal CSJAR guión PJ, del dieciséis de enero de dos mil quince, de fojas veintisiete, emitido por la Coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a partir del cual se demuestra que: i) El señor Oswaldo Sosa Mansilla fue designado como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Jorge Chávez, distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa, desde el treinta y uno de enero de dos mil doce hasta enero de dos mil quince. ii) Al momento de expedir la “Veri fi cación de Posesión de Hecho” del veintiuno de mayo de dos mil catorce, el juez de paz investigado estaba designado como Juez de Paz de Jorge Chávez, distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa; y, iii) La Resolución del Consejo Ejecutivo Distrital de Arequipa número quince guión dos mil trece guión CEJD diagonal CSA estuvo vigente cuando se expidió el mencionado acto. d) Informe número cero cuarenta guión dos mil quince guión ODAJUP guión PRES diagonal CSJAR guión PJ, del diez de marzo de dos mil quince, de fojas treinta y nueve, emitida por la Encargada de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, cuyo contenido demuestra que: i) El Juzgado de Paz de Jorge Chávez tiene competencia territorial sobre la denominación de Jorge Chávez del distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa. ii) El Juzgado de Paz competente para la atención de la población de Miguel Grau, es el Juzgado de Paz ubicado en la avenida Miguel Grau número setecientos dieciocho, a cargo de la Jueza de Paz Ana Luz Herrera Bejarano; y, iii) El Juzgado de Paz de Jorge Chávez no es competente para atender a la población de Miguel Grau; y, e) “Diligencia de Veri fi cación de Posesión de Hecho (vista de ojos)”, del veintiuno de mayo de dos mil catorce, de fojas tres a cuatro, realizada por el juez de paz investigado en el inmueble ubicado en la calle Sánchez Cerro número trescientos uno del Pueblo Joven Miguel Grau, Zona B, distrito de Paucarpata, provincia y región Arequipa, en la cual consta cómo se programó y realizó dicha diligencia. Con la citada diligencia se acredita lo siguiente: i) Que, el Juez de Paz, Oswaldo José Mansilla, el veintiuno de mayo de dos mil catorce, emitió un documento de posesión a favor de Timoteo Feliciano Aucahuaqui Puruguaya. ii) El Juez investigado no tenía competencia notarial.iii) El juez investigado efectuó la veri fi cación de posesión el veintiuno de mayo de dos mil catorce, fecha en la que ostentaba el cargo de Juez de Paz de Jorge Chávez del distrito de Paucarpata, provincia de Arequipa.