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45 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / E) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES E1) Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario o, de corresponder, las previstas en el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. E2) Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignada en la MPV-SUNAT 1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT, autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV–SUNAT. E3) Comunicaciones a través de la CEU a la CECA 1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV- SUNAT. 2. Cuando el OCE o el OI remiten documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar el tamaño recomendado de 6 MB por envío. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales.VIII. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia al día siguiente de su publicación. IX. ANEXOS Publicados en el portal de la SUNAT. Anexo I : Pasos de frontera autorizados para el tránsito aduanero Internacional de mercancías. Anexo II : Aduanas habilitadas para el tránsito aduanero internacional de mercancías. Anexo III : Formato de DTAI e instructivo de llenado.Anexo IV : Formato de MIC/DTA e instructivo de llenado. Anexo V : Códigos de ruta y plazos para el tránsito aduanero internacional de mercancías. Anexo VI : Acta de veri fi cación. Anexo VII : Modelo de solicitud de cambio de vehículo transportador/ Transbordo. Anexo VIII : Modelo de solicitud de prórroga de plazo - cambio de ruta y/o cambio de destino. Anexo I PASOS DE FRONTERA AUTORIZADOS PARA EL TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS 1. Aguas Verdes (Perú) - Huaquillas (Ecuador).2. La Tina (Perú) - Macará (Ecuador).3. El Alamor (Perú) - Lalamor (Ecuador).4. Santa Rosa (Perú) - Chacalluta (Chile).5. Desaguadero (Perú) - Desaguadero (Bolivia).6. Iñapari (Perú) - Assis (Brasil). Anexo II ADUANAS HABILITADAS PARA TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS ADUANAS DE PARTIDA Y/O ADUANAS DE DESTINO 1. Intendencia de Aduana Marítima del Callao. 2. Intendencia de Aduana Aérea y Postal.3. Intendencia de Aduana de Chimbote.4. Intendencia de Aduana de Cusco.5. Intendencia de Aduana de Ilo.6. Intendencia de Aduana de Mollendo – Matarani.7. Intendencia de Aduana de Paita.8. Intendencia de Aduana de Pisco.9. Intendencia de Aduana de Pucallpa.10. Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado.11. Intendencia de Aduana de Puno.12. Intendencia de Aduana de Salaverry.13. Intendencia de Aduana de Tacna.14. Intendencia de Aduana de Tarapoto.15. Intendencia de Aduana de Tumbes.16. Agencia Aduanera de Desaguadero.17. Agencia Aduanera de La Tina.18. Agencia Aduanera de Talara.19. Agencia Aduanera de Santa Rosa.20. Agencia Aduanera de Arequipa.21. Agencia Aduanera de Chiclayo. ADUANAS DE PASO DE FRONTERA1. Intendencia de Aduana de Tumbes. 2. Intendencia de Aduana de Puerto Maldonado.3. Agencia Aduanera de Desaguadero.4. Agencia Aduanera de La Tina.5. Agencia Aduanera de Santa Rosa.