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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (10/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 10 de octubre de 2020 El Peruano / otras medidas de seguridad que se coloquen, la fecha y hora y el recinto autorizado en la aduana de destino, según corresponda. Asimismo, registra el aviso de paso de frontera de ingreso para conocimiento de las aduanas involucradas y comunica, a través de la CECA a la CEU del transportista y del recinto autorizado de la aduana de destino, la autorización para la continuación del tránsito aduanero internacional, el número de la declaración, la ruta y el plazo respectivo. 3. De no ser conforme, dispone la veri fi cación física según lo establecido por el numeral 5 del rubro A.4 del literal A de esta sección. B.4) Arribo a la aduana de destino 1. Dentro del plazo autorizado, el transportista debe arribar al recinto autorizado que haya declarado en la aduana de destino, ingresando el vehículo, la unidad de carga, las mercancías e indicando el número de la declaración de tránsito aduanero internacional. 2. Luego, el transportista solicita a través de la MPV- SUNAT la revisión física para la culminación del tránsito aduanero internacional. 3. El funcionario aduanero designado por la aduana de destino veri fi ca que la información registrada en el sistema informático esté conforme a lo siguiente: a) Que el arribo del vehículo, unidad de carga y mercancías se haya producido dentro del plazo autorizado en base a la información que se indica en el numeral 1. Para tal efecto, registra en el sistema informático la diligencia de tránsito aduanero internacional, las incidencias y observaciones sobre el vehículo o unidad de carga y la fecha y hora de ingreso al recinto autorizado. De constatarse que el ingreso al recinto autorizado se efectuó fuera del plazo, evalúa dicha circunstancia y solicita la documentación respectiva. Con el registro de la fecha y hora de ingreso al recinto autorizado dentro del plazo otorgado o fuera del mismo debidamente justi fi cado, se considera cumplido el plazo autorizado. De no justi fi carse el arribo fuera del plazo otorgado se con fi gura la comisión de infracción aduanera prevista en la Ley General de Aduanas. La determinación de dicha infracción no impide continuar con la conclusión del tránsito aduanero internacional, debiendo las intendencias de aduana adoptar las medidas conducentes para la debida notifi cación y cobranza del adeudo determinado. b) Que el estado de los precintos, dispositivos de seguridad o marcas de identi fi cación colocados se mantengan intactos y coincidan con la información registrada en el sistema informático. c) Que el peso de las mercancías corresponda a la información declarada. El funcionario aduanero autoriza el retiro de los precintos o medidas de seguridad, la apertura de la unidad de carga y la descarga de las mercancías en el recinto autorizado constatando que la cantidad y peso de las mercancías corresponda a la información declarada. De ser conforme, registra su diligencia en el sistema informático dando por concluido el tránsito aduanero internacional. El mani fi esto de carga terrestre electrónico de ingreso se genera automáticamente en base a la información de la declaración de tránsito aduanero internacional. De no ser conforme, el funcionario aduanero aplica la medida preventiva que corresponda de acuerdo al procedimiento CONTROL-PE.00.01 y emite un informe a su jefe inmediato para las acciones correspondientes. Mediante aviso de fi n de tránsito, el sistema comunica la conclusión del tránsito aduanero internacional a los responsables designados en la aduana de paso de frontera de ingreso y demás aduanas involucradas. 4. Luego que el funcionario aduanero haya autorizado el retiro de los precintos o medidas de seguridad, el recinto autorizado comunica al transportista la recepción de las mercancías, consignando los datos del vehículo, unidad de carga, descripción de mercancías, fecha, hora y peso recibido. 5. En caso el transportista haya constituido una garantía en la aduana de paso de frontera de ingreso, se procede conforme a lo señalado en el rubro A.5) del literal A de esta sección. C) TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL TERRESTRE DESDE EL EXTERIOR HACIA UN TERCER PAÍS A TRAVÉS DE PERÚ 1. El tránsito aduanero internacional iniciado en el exterior con destino a un tercer país es realizado por una misma empresa de transporte autorizada, que porta mercancías declaradas a través de Perú. 2. El tránsito aduanero internacional a través del país se realiza bajo un solo marco internacional (CAN o ATIT), debiendo el transportista registrar su solicitud conforme a las disposiciones generales de la sección VI del presente procedimiento. En el paso de frontera CEBAF-Desaguadero, la información de salida e ingreso de las mercancías amparadas en un MIC/DTA o DTAI es transmitida a través del SINTIA por la Administración Aduanera peruana o la ANB, según corresponda. Las aduanas de paso de frontera autorizados para el ingreso y salida de vehículos en tránsito aduanero internacional ejercen el control aduanero conforme a lo establecido en los literales A y B de esta sección, en lo que resulte aplicable. 3. Con el registro de la diligencia se concluye el tránsito aduanero internacional en el país, la que puede ser visualizada en el sistema informático por el personal de las aduanas de paso de frontera e intermedias. Mediante avisos de paso de frontera de ingreso y de salida, el sistema comunica a los responsables designados en las aduanas involucradas el inicio y conclusión del tránsito aduanero internacional efectuado bajo esta modalidad. D) CASOS ESPECIALES D.1) Tránsito aduanero internacional desde Perú hacia el exterior con aduana de partida y de paso de frontera en la misma circunscripción, asociada a una exportación defi nitiva de canal verde 1. En este caso, el transportista solicita a la aduana de partida, a través de la MPV SUNAT, dar inicio al tránsito aduanero internacional indicando el número de la solicitud electrónica de tránsito aduanero internacional. 2. El funcionario aduanero de la aduana de partida designado para la revisión documentaria veri fi ca que la información registrada en la solicitud electrónica y los documentos digitalizados correspondan entre sí. 3. De ser conforme, el funcionario aduanero registra la diligencia en el sistema informático para la numeración de la declaración de tránsito aduanero internacional, otorga la ruta y el plazo, autoriza el inicio del tránsito y comunica este hecho a la dirección del correo electrónico del transportista registrado en la MPV-SUNAT. 4. De no ser conforme, el funcionario aduanero comunica este hecho a la dirección del correo electrónico del transportista registrado en la MPV-SUNAT, para su correspondiente subsanación. 5. El transportista se presenta a la aduana de paso de frontera con el MIC/DTA o la DTAI, según corresponda, indicando el número de declaración para el control de salida, según lo dispuesto en el rubro A.4) del literal A de la sección VII. D.2) Caso fortuito, fuerza mayor, razones operativas o comerciales a) Durante el tránsito aduanero internacional1. Cuando por caso fortuito, fuerza mayor, razones operativas o comerciales no se pueda cumplir con la ruta o plazo autorizados, continuar con el transporte en el mismo