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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano VISTOS: La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° E-122638-2020, así como, los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L., mediante los cuales solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, a nivel nacional; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre de fi ne a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) del mismo cuerpo legal, de fi ne al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley; Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC establece en el literal A del artículo 29, el marco normativo que regula la conversión del sistema de combustión de gasolina o diesel a GLP; los requisitos y características técnicas establecidas de conformidad al objeto del Reglamento señalado, están orientadas a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como, a la protección del medio ambiente y resguardo de la infraestructura vial; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC que regula el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, (en adelante La Directiva), establece en los subnumerales 5.1 y 5.2 las Condiciones y Requisitos para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP; Que, el acápite 5 de la Directiva señala que la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP es la “Persona jurídica autorizada a nivel nacional o regional por la DGTT para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP o el vehículo originalmente diseñado para combustión a GLP (vehículo dedicado, bicombustible o dual), certi fi car e instalar los dispositivos de control de carga que la DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certi fi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT (…)”; Que, mediante Resolución Directoral N° 2915- 2018-MTC/15 de fecha 09 de julio de 2018 y publicada en el diario o fi cial el Peruano el 12 de agosto de 2018, se resolvió autorizar a la empresa “CERTIFICACIÓN TECNIMOTORS S.R.L.”, para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, por el plazo de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-122638-2020 del 30 de junio de 2020, el señor Manuel Marcelo Paz Mercedes, identi fi cado con DNI N° 06160061, en calidad de Gerente General de la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L. con RUC N° 20550635322 y domicilio en Av. Coronel Parra con el Jr. Jose Olaya, distrito Pilcomayo, provincia Huancayo y departamento Junín, (en adelante, la Empresa), solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, a nivel nacional; Que, para la renovación de la autorización ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el subnumeral 5.9.2 del numeral 5.9 de La Directiva, señala lo siguiente: “(…) la solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.3, 5.2.6 y 5.2.7 del acápite 5 de la presente Directiva 1.b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; Que, con O fi cio N° 7301-2020-MTC/17.03 noti fi cado el 10 de julio de 2020, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-140300-2020 del 22 de julio de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio N° 7301-2020-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio N° 7816-2020-MTC/17.03 de fecha 23 de julio de 2020, se realizó consulta a SUTRAN para que informe si la Empresa, mantiene impagas sanciones de multa contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa, o haya sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios y dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa. Mediante correo electrónico de fecha 27 de julio de 2020, tal como consta en los actuados, absuelven la consulta; señalando que la Empresa no registra sanciones; Que, teniendo en cuenta el estado de emergencia sanitaria a nivel nacional por el COVID-19 2 y a fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1773 y el numeral 180.1 del artículo 1804 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, mediante O fi cio N° 8382-2020-MTC/17.03 noti fi cado el 04 de agosto de 2020, se cursó requerimiento a la Empresa a fi n de que acredite el cumplimiento de las condiciones 1 5.2.3 Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la presente Directiva. 5.2.6 Registro de fi rmas de los ingenieros supervisores autorizados para la suscripción de los Certi fi cados de Conformidad de Conversión a GLP, Certi fi cados de Inspección del Vehículo a GLP y Certi fi cados de Inspección de Taller de Conversión a GLP en tres (3) ejemplares, de acuerdo al formato del Anexo IV. 5.2.7 Póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, la cual deberá ser contratada de una compañía de seguros establecida legalmente en el país y autorizada por la Superintendencia de Banca de Seguros y Admin-istradoras Privadas de Fondos de Pensiones, sin perjuicio de otras pólizas que pudiera tener. Dicha póliza debe ser de vigencia anual, renovable automáticamente por periodos similares y durante el plazo que se otorga la autorización a la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP. Para el caso de las regiones Lima Metropolitana, Callao y Lima Provincias, el monto de cobertura de la póliza de seguros expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, debe ser por un equivalente a cien unidades impositivas tributarias (100 UIT), la misma que faculta a la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP a operar en las regiones antes citadas y a nivel nacional. Para el caso del resto de regiones del interior del país, el monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, debe ser por un equivalente a diez unidades impositivas tributarias (10 UIT) por cada región del interior del país en la que la Entidad Certi fi ca- dora de Conversiones a GLP pretenda operar. 2 Con Decreto Supremo N° 008-2020-SA publicado en el diario o fi cial “El Pe- ruano” el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario por la existencia del COVID-19 y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar su propagación; el mismo que se encuentra prorrogado a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020- SA, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 020-2020-SA. 3 Medios de Prueba. 4 Solicitud de pruebas a los administrados.