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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / para acceder a la renovación de la autorización, para lo cual debía presentar una declaración jurada que exprese el cumplimiento de las Condiciones generales, Recursos humanos y Equipamiento, acompañada de registros fotográ fi cos y fílmicos para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-154245-2020 del 08 de agosto de 2020, la Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de absolver el requerimiento señalado en el O fi cio N° 8382- 2020-MTC/17.03; Que, para efectos de la renovación de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP, se advierte que La Empresa ha presentado la documentación de conformidad a lo señalado en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, en tal sentido, en observancia del principio de presunción de veracidad señalado en el numeral 1.7 del artículo IV del TUO de la LPAG; se presume que el contenido es veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de controles posteriores; Que, teniendo en cuenta el plazo de dos (02) años de la autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP, otorgado a la Empresa mediante Resolución Directoral N° 2915-2018-MTC/15 de fecha 09 de julio de 2018 y publicada en el diario o fi cial el Peruano el 12 de agosto de 2018 y conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de la Directiva, que señala “La autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, por otro lado, resaltar que la Empresa presentó una Declaración Jurada de fecha 07 de agosto de 2020 señalando que cumple con las Condiciones generales, Recursos humanos y Equipamiento para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP. En ese sentido, se recomienda que se lleve a cabo una fi scalización posterior a fi n de comprobar la veracidad de la Declaración Jurada citada; Que, en virtud de lo establecido en el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 de la Directiva, la Resolución Directoral que autorice la renovación de la autorización de la Empresa, será publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, de acuerdo al Informe Nº 0558-2020- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el subnumeral 5.9.2 de la Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Articulo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019 MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar a la empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L. con RUC N° 20550635322, la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP a nivel nacional, otorgada mediante Resolución Directoral N° 2915-2018-MTC/15, con una vigencia de dos (02) años, conforme a lo dispuesto en el subnumeral 5.9.1 del numeral 5.9 de Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC. Artículo 2.- La empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L. bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional contratada, antes del vencimiento de los plazos que se indica a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza23 de junio de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza23 de junio de 2022 En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento del plazo ante indicado, se procederá conforme a lo establecido en el subnumeral 5.8.1 del numeral 5 de la Directiva referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L. se encuentra obligada a cumplir los dispositivos mencionados y sujetar su actuación conforme a lo establecido en la Directiva. Artículo 4.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP. Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el subnumeral 5.4.2 del numeral 5.4 de La Directiva, la presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 7.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral a través del correo electrónico mpazm37@hotmail.com, dirección señalada por el administrado en el presente procedimiento; modalidad de notifi cación conforme a lo dispuesto en el numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 5 Artículo 42.- Vigencia indeterminada de los títulos Habilitantes Los títulos habilitantes emitidos tienen vigencia indeterminada, salvo que por ley o de-creto legislativo se establezca un plazo determinado de vigencia. Cuando la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fi scalización, podrá dejar sin efecto el título habilitante. Excepcionalmente, por decreto supremo, se establece la vigencia deter-minada de los títulos habilitantes, para lo cual la entidad debe sustentar la necesidad, el interés público a tutelar y otros criterios que se de fi nan de acuerdo a la normativa de calidad regulatoria. 1887743-1