Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CITV VTA S.A.C.” , para operar en local ubicado en el departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 199-2020-MTC/17.03 Lima, 10 de setiembre de 2020VISTOS:La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-123575-2020, presentada por la empresa “CITV VTA S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante el escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-123575-2020 de fecha 01 de julio de 2020, ampliado con Hoja de Ruta Nº E-141702-2020 de fecha 23 de julio de 2020, la empresa “CITV VTA S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. 15 de Octubre S/N, distrito de Ranrahirca, provincia de Yungay y departamento de Ancash; Que, mediante O fi cio Nº 8572-2020-MTC/17.03 notifi cado el 06 de agosto de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-164159-2020 de fecha 20 agosto de 2020, la Empresa presentó documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 8572-2020-MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 10075-2020-MTC/17.03, notifi cado el 21 de agosto de 2020, se comunicó a la Empresa que por la emergencia sanitaria a nivel nacional del COVID-19 no se realizó la inspección in situ, siendo ello así y a fi n de dar cumplimiento al numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento y a los artículos 177 y 180 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la Empresa debió presentar un Declaración Jurada, en la que indique que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30, 34 y 37 del Reglamento, y en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15, todo el detalle debió estar acompañado de un registro fotográ fi co y/o fílmico, debiendo consignar en cuanto al equipo: la marca, modelo y serie; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-182539-2020 del 08 de setiembre de 2020, la Empresa presentó la Declaración Jurada solicitada, señalando que cumple con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 30, 34 y 37 del Reglamento y en la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para brindar servicio de transporte y/o servicio complementario otorgado por la autoridad competente; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0622-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 del Reglamento y se ha veri fi cado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CITV VTA S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. 15 de Octubre S/N, distrito de Ranrahirca, provincia de Yungay y departamento de Ancash. Artículo 2º.- La Empresa autorizada bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 02 de marzo de 2021Segunda renovación o contratación de nueva póliza 02 de marzo de 2022Tercera renovación o contratación de nueva póliza 02 de marzo de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 02 de marzo de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 02 de marzo de 2025 En caso de que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva