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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo Único.- Modi fi cación de la Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Modifícase la Nota P73 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, en los términos siguientes: “P73 La banda comprendida entre 3 400 – 3 600 MHz está atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico. “El referido rango de frecuencias se declara en reserva, mientras dure tal situación, no se aprueban nuevas asignaciones, modi fi caciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico, excepto las modi fi caciones correspondientes a características técnicas de red y otros aspectos de conformidad a lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03 mediante la cual se modi fi can Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias Modifícase la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 687-2018-MTC/01.03 mediante la cual se modi fi can Notas de Aplicación General al Cuadro de Atribución de Frecuencias de la Sección V del artículo 4 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, en los términos siguientes: “Única.- Declaración en reordenamiento de bandas de frecuencias Declarar en reordenamiento las siguientes bandas de frecuencias: Nota del PNAF que comprende las bandasBandas de frecuencias P48 Bandas 452,5 - 457,5 MHz y 462,5 - 467,5 MHz P52 Bandas 806 - 821 MHz y 851 - 866 MHz Bandas 821 - 824 MHz y 866 - 869 MHz P73 Banda 3 400 - 3 600 MHz En tanto dure el procedimiento de reordenamiento de dichas bandas, los titulares de frecuencias en esas bandas no pueden usarlas para brindar servicios diferentes a los que originalmente fueron atribuidos, a excepción de la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz. Asimismo, en esas bandas de frecuencias no se aprueban nuevas asignaciones, modi fi caciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico, a excepción de la banda de frecuencias 3 400 - 3 600 MHz para la cual, con el fi n de que las operadoras brinden servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo a la atribución actual, se permite la inscripción de servicios en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, las modi fi caciones correspondientes a características técnicas de red y la modi fi cación de las metas de uso del espectro radioeléctrico, según corresponda.” Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTREMADOYRO MORY Ministro de Transportes y Comunicaciones 1894170-1Modifican el artículo 1 de la R.VM. N° 187- 2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Puno RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 451-2020-MTC/03 Lima, 13 de octubre de 2020 VISTO, el Informe N° 1271-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y modi fi catorias, establece las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital, previendo la implementación de la televisión digital terrestre en el país de manera progresiva en los cinco (05) territorios establecidos para tal efecto, fi jando plazos máximos para la aprobación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias respectivos; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 187- 2004-MTC/03 y modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Puno; Que, con la Resolución Suprema Nº 019-2009-MTC se adoptó el estándar ISDB-T (Integrated Services Digital Broadcasting Terrestrial) como el sistema de televisión digital terrestre para el Perú; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 150- 2010-MTC/03, se modi fi có la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF atribuyendo para televisión digital terrestre las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 235-2016- MTC/01.03, se modi fi có la Nota P11A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF estableciéndose que las bandas 470-608 MHz y 614-698 MHz se encuentran atribuidas para el servicio de radiodifusión por televisión que utiliza la tecnología digital y que las frecuencias previamente asignadas en las bandas 470-608 MHz y 614-692 MHz podrán continuar siendo utilizadas para la transmisión de señales analógicas. Asimismo, la banda 692-698 MHz se declara en reserva y mientras dure esta situación el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en esta banda; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1271-2020-MTC/28.01, propone la modi fi cación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF para diversas localidades del departamento de Puno, a fi n de incorporar