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37 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, la cual fue reprogramada mediante O fi cio Nº 9224-2020-MTC/17.03 notifi cado el 10 de agosto de 2020; Que, mediante Acta Nº 043-2020-MTC/17.03.01, del 13 de agosto de 2020, desde las 09:06 am hasta las 10:10 am, se realizó la inspección programada en el local ubicado en la Av. Félix B. Cárdenas Nºs. 661 y 667, distrito de Santa María, provincia de Huaura y departamento de Lima.; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección realizada, se veri fi ca que la Empresa cumple con las condiciones para renovar su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta; Que, se ha veri fi cado que sobre la Empresa no recae una declaración de caducidad o nulidad. Asimismo, con fecha 04 de agosto de 2020, se realizó por correo electrónico la consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, respecto de si la empresa CERTIFICACIÓN TÉCNIMOTORS S.R.L., ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios complementarios y dicha sanción haya quedado fi rme y/o haya agotado la vía administrativa, y si no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento contenidas en resolución fi rme o que haya agotado la vía administrativa; consulta que fue atendida con fecha 12 de agosto de 2020, en la que SUTRAN señala que la Empresa no ha sido sancionada con cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios, no mantiene impagas sanciones de multa por infracciones al presente Reglamento contenidas en resolución fi rme, y no tiene sanción fi rme impuesta de otra índole; Que, teniendo en cuenta el plazo de cinco (05) años de vigencia de la autorización otorgada a la Empresa mediante Resolución Directoral Nº 1956-2015-MTC/15 de fecha 07 de mayo de 2015 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 02 de julio de 2015 y conforme al artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización dispone lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”. El inicio de vigencia de la renovación de la autorización deberá entenderse a partir del 04 de julio de 2020; Que, asimismo, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y noti fi ca la decisión de fi nitiva sobre este expediente”; Que, de conformidad con el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la modi fi cación o renovación como Centro de Inspección Técnica Vehicular- CITV deberá ser publicada en el diario o fi cial “El Peruano” y en otro de extensa circulación de cada ámbito territorial; Que, de acuerdo al Informe Nº 520-2020- MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 43 del Reglamento y se ha veri fi cado que la Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad, o sanción fi rme impuesta por SUTRAN, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01 y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar a la empresa CERTIFICACIÓN TÉCNIMOTORS S.R.L. con RUC Nº 20550635322, la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular fi jo por el plazo de cinco (05) años, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1956-2015-MTC/15 de fecha 07 de mayo de 2015 y publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 02 de julio de 2015, en el local ubicado en la Av. Félix B. Cárdenas Nºs. 661 y 667, distrito de Santa María, provincia de Huaura y departamento de Lima, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular de Tipo Mixta. Debiendo entenderse el inicio de vigencia de la renovación de la autorización a partir del 04 de julio 2020. Artículo 2.- La empresa CERTIFICACIÓN TÉCNIMOTORS S.R.L., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ActoFecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2021Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2022Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2023 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2024 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de febrero de 2025 En caso de que la Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CERTIFICACIÓN TÉCNIMOTORS S.R.L. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en Av. FéIix B. Cárdenas Nºs. 661 y 667 deI distrito de Santa María, Provincia de Huaura y departamento de Lima, domicilio señalado por el administrado en el presente procedimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANET PATRICIA ARIAS VALDIVIA Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transportes 1887897-1 Renuevan a CERTIFICACION TECNIMOTORS S.R.L. la autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP a nivel nacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0178-2020-MTC/17.03 Lima, 25 de agosto de 2020