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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / Que, con Informe Nº 0507-2020-MTC/28.01 ampliado con Informe Nº 1199-2020-MTC/28.01, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones concluye que el señor JIMMY ORLANDO DONAYRE CARBAJO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 01-2016-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que se considera viable otorgar la autorización y permiso solicitados; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo N° 038-2003-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Pisco, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2004-MTC/03 y sus modi fi catorias, las Bases del Concurso Público N° 01-2016-MTC/28, aprobadas por Resolución Directoral N° 1227-2016-MTC/28; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar autorización al señor JIMMY ORLANDO DONAYRE CARBAJO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Pisco, departamento de Ica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : Radiodifusión Sonora en FM Frecuencia : 107.5 MHz.Finalidad : Educativa Características Técnicas:Indicativo : OAA-5W Emisión : 256KF8EMáxima Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW.Máxima Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.) : 0.5 KW.Clasi fi cación de Estación : Primaria Clase D3 – Baja Potencia Altura de la torre a nivel del piso : 27.15 m Ubicación de la Estación:Estudios y Planta Transmisora : Conjunto habitacional Renacer, Mz. 96, puerta 1605, distrito de Pisco, provincia de Pisco, departamento de Ica. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste: 76º 11’ 40” Latitud Sur : 13º 42’ 13’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB μV/m. La máxima e.r.p. de la localidad de Pisco, departamento de Ica, es de 2 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 082-2004-MTC/03 y sus modi fi catorias. La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de la autorización y permiso otorgados se computará a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución, la cual además será publicada en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En virtud a lo indicado en el numeral 26 de las Bases del Concurso Público N° 01-2016-MTC/28, los adjudicatarios de la Buena Pro que postularon para el servicio de radiodifusión con fi nalidad educativa no podrán modi fi carla, ni tampoco cualquier condición u obligación relacionada con dicha fi nalidad, así como los adjudicatarios que propusieron transmitir más del 30% de contenido local en su programación, no podrán transmitir un porcentaje inferior o igual al 30% de contenido local, caso contrario quedará sin efecto la autorización. Artículo 2 .- Si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora generara interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. En caso que la infraestructura de la estación radiodifusora sobrepase las super fi cies limitadoras de obstáculos, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación. Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos respectivos y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3 .- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, prorrogable por el plazo de seis (06) meses previa solicitud presentada por el titular conforme a lo establecido en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Dentro del periodo de instalación y prueba, el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio autorizado. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de o fi cio dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, veri fi cándose el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4 .- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Etica y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales solo podrán ser modi fi cadas previa autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. En caso de aumento de potencia, este podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y la localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modi fi cación de ubicación de estudios, no obstante, no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y sus