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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 El Peruano / Con el visado de la Gerencia General, de la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023; la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y sus modi fi catorias; el Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM, y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, el Cuadro de Puestos de la Entidad aprobado mediante Resolución Nº 184-2019-SERVIR-PE, la Resolución Nº 025-2020-DV-GG, que aprueba los ajustes referidos a la cobertura presupuestal del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE de DEVIDA y el Manual de Per fi les de Puesto de DEVIDA aprobado con Resolución de Gerencia General Nº 156-2019-DV-GG; SE RESUELVE:Artículo 1º .- DAR POR CONCLUIDA la designación del Gerente Público, señor Edson Joel Delgado Rodríguez, en el cargo de Jefe de O fi cina de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, efectuada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 139-2019-DV-PE, considerándose como último día de labores en el referido cargo, en su condición de Gerente Público, el 16 de octubre de 2020. Artículo 2º.- DESIGNAR al Señor Edson Joel Delgado Rodríguez, en el puesto de Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, perteneciente al grupo de Directivos Públicos de la familia Dirección Institucional en el rol Dirección Estratégica, en la posición (correlativo) Nº 042 del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil. Artículo 3º .- El vínculo bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil, se inicia el 17 de octubre de 2020 encontrándose sujeto a un período de prueba de tres (3) meses. Artículo 4º .- El vínculo del servidor se rige exclusivamente por el régimen de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, sus reglamentos y las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 5º .- NOTIFICAR la presente Resolución al señor Edson Joel Delgado Rodríguez, a la O fi cina General de Administración , a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Recursos Humanos y a la Gerencia de Desarrollo de los Gerencia Pública de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR y al responsable del Portal de Transparencia de la Entidad, a fi n de que proceda con su publicación el mismo día de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archíveseRUBÉN VARGAS CÉSPEDES Presidente Ejecutivo 1894320-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran Infundado Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 152-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 148-2020-CD/OSIPTEL Lima,12 de octubre de 2020 EXPEDIENTES Nº : Expediente Nº 00082-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 152-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 152-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó por el incumplimiento de los artículos 6, 9 y 11-A del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) y del artículo 27 del Reglamento General de Supervisión aprobado por Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL (en adelante, Reglamento de Supervisión). (ii) El Informe Nº 177-GAL/2020 del 13 de septiembre de 2020, elaborado por la Gerencia de Asesoría Legal, y; (iii) El Expediente Nº 00082-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° 1578-GSF/2019, noti fi cada el 14 de agosto de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado el presunto incumplimiento de los artículos 6 y 11-A del TUO de las Condiciones de Uso y del artículo 27 del Reglamento de Supervisión 1, conforme al siguiente detalle: Norma incumplida Conducta Imputada Gravedad TUO de las Condiciones de UsoArtículo 6No habría brindado, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, información veraz sobre los mecanismos de con-tratación, en dieciocho ( 18) acciones de supervisión.Grave Artículo 11-ANo habría veri fi cado la identidad del solicitante del servicio, utilizando el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar, en tres ( 3) acciones de supervisión.Muy Grave Reglamento de Super- visiónArtículo 27En cuatro (4) acciones de supervisión, la persona con quien se entendió la acción de supervisión se negó a fi rmar el acta.Leve 1.2. El 13 de septiembre de 2019, luego de concedérsele la prórroga de plazo solicitada, ENTEL remitió sus descargos mediante carta N° EGR-779/19, los cuales fueron ampliados el 17 de septiembre de 2019, a través de la carta N° EGR-785/19, solicitando adicionalmente el uso de la palabra ante la GSF. 1.3. Mediante carta N° 1844-GSF/2019, noti fi cada el 1 de octubre de 2019, la GSF comunicó a ENTEL la ampliación de la imputación de los cargos, al haberse verifi cado el presunto incumplimiento del artículo 9 del TUO de las Condiciones de Uso 2, conforme al siguiente detalle: Norma Incumplida Conducta Imputada Gravedad TUO de las Condiciones de UsoArtículo 9No habría conservado dieciocho ( 18) contratos de prestación de servicios y sus respectivos anexos.Leve 1 La imputación se sustentó en el Informe N° 093-GSF/SSDU/2019, de fecha 6 de agosto de 2019, emitida en el Expediente de Supervisión N° 00179-2019-GSF. 2 La ampliación se sustentó en el Informe N° 104-GSF/SSDU/2019, de fecha 11 de septiembre de 2019, emitida en el Expediente de Supervisión N° 00179-2019-GSF.