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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (17/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 17 de octubre de 2020 / El Peruano los planes de las localidades de ANTAUTA y LARIMAYO- MILLUNI SAN JUAN e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias-PNAF, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y la Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC/01 y sus modi fi catorias, que aprueban las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial N° 187-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en UHF, para distintas localidades del departamento de Puno, a fi n de incorporar los planes de las localidades de ANTAUTA y LARIMAYO-MILLUNI SAN JUAN; conforme se indica a continuación: Localidad: ANTAUTA Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 19 500 506 503+1/7 23 524 530 527+1/7 27 548 554 551+1/7 31 572 578 575+1/7 - Total de canales: 5 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.25 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Localidad: LARIMAYO-MILLUNI SAN JUAN Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias CanalFrec. Inicial (MHz.)Frec. Final (MHz.)Frec. Central (MHz.) 16 482 488 485+1/7 19 500 506 503+1/7 23 524 530 527+1/7 27 548 554 551+1/7 - Total de canales: 4 - La máxima e.r.p. a autorizar en esta localidad es: 0.1 KW. - La máscara del espectro de transmisión para las estaciones en esta localidad es: No Critica Artículo 2 .- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados; en tal sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas observará su estricto cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA VIRGINIA NAKAGAWA MORALES Viceministra de Comunicaciones 1893810-1Otorgan autorización a persona natural, por el plazo de diez años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en la localidad de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 453-2020-MTC/03 Lima, 13 de octubre de 2020VISTO, el escrito de registro Nº T-044612-2017, presentado por el señor JIMMY ORLANDO DONAYRE CARBAJO, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pisco, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por Concurso Público; el Concurso Público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1227-2016- MTC/28 se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 01-2016-MTC/28, para el otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), con fi nalidad comercial, educativa y comunitaria, en diversas localidades, entre las cuales se encuentra la localidad de Pisco, departamento de Ica; Que, con fecha 07 de octubre de 2016, se llevó a cabo el Acto Público Unico: Recepción y Apertura de Sobres Nºs 3 y 4 y Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 01-2016-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor JIMMY ORLANDO DONAYRE CARBAJO para la autorización del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pisco, departamento de Ica; Que, el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es otorgada mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial Nº 082-2004- MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ica, entre las cuales se encuentra la localidad de Pisco; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 2 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, que aprobó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 W. hasta 500 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasi fi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor JIMMY ORLANDO DONAYRE CARBAJO no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales; no obstante, este Ministerio podrá solicitar la realización de mediciones de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes de la estación autorizada, según se establece en el artículo 4 y los numerales 5.2 y 5.5 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC y sus modi fi catorias, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 0507-2020-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasi fi ca como una estación de servicio primario Clase D3 - Baja Potencia;