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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío. 4d2: cuando su valor FOB sea inferior o igual a los dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) por envío. C) Mercancías restringidas y prohibidas1. El tratamiento de mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento especí fi co “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas puede ser consultada en el portal de la SUNAT. 2. El envío que contenga mercancías restringidas se clasi fi ca en el ingreso en la categoría que corresponda al envío, y en la salida, en la categoría 4. 3. En el ingreso, para la numeración de la DSEER que ampare mercancías restringidas, se consigna en la guía el indicador de mercancía restringida y se transmite el número del documento de control emitido por la entidad competente. Si al momento de transmitir la información de la guía de ingreso no se cuenta con el documento de control emitido por la entidad competente, solo se consigna el indicador de mercancía restringida. 4. Las mercancías restringidas se tramitan como despacho anticipado siempre que se cuente con el documento de control antes de la llegada del medio de transporte. 5. La DSEER se numera en el momento en que se recti fi que la información transmitida de la guía y se incluya los datos del documento de control correspondiente. 5. Las mercancías de importación prohibida no deben ser destinadas al régimen especial de envíos de entrega rápida. En el ingreso, las mercancías prohibidas se clasi fi can en la categoría 4 para su devolución. D) Ingreso del envío1. En el proceso de ingreso del envío, la empresa que transmite el mani fi esto de carga desconsolidado realiza la destinación aduanera de los envíos de las categorías 1, 2 y 3. 2. La destinación aduanera al régimen especial de envíos de entrega rápida es solicitada: a) En el despacho anticipado: antes de la llegada del medio de transporte. b) En el despacho diferido: después de la llegada del medio de transporte y hasta quince días calendario siguientes al término de la descarga o dentro del plazo de la prórroga otorgada para destinar, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 132 de la Ley. 3. La destinación aduanera al régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida se realiza: a) Para los envíos de la categoría 1, con la transmisión de la información de la guía en el mani fi esto de carga desconsolidado que la ampara, con lo cual queda formulada la declaración aduanera. b) Para los envíos de las categorías 2 y 3: b.1) En forma anticipada: antes de la transmisión de la información del mani fi esto de carga desconsolidado, con la transmisión de esta o después de haber sido transmitida. b.2) En forma diferida, después de la llegada del medio de transporte. 4. Para la inafectación del pago de los derechos arancelarios y del IGV, establecida en el literal m) del artículo 147 de la Ley y el artículo 1 de la Ley N° 29774, el envío de entrega rápida de las categorías 1 y 2 debe realizarse en condiciones normales, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 19 del Reglamento. 5. El envío de la categoría 4 es destinado a otros regímenes aduaneros distintos al régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, cumpliendo con las formalidades establecidas por la Administración Aduanera para cada régimen aduanero, según corresponda. E) Salida del envío 1. En la salida del envío, la empresa que solicita su destinación debe ser la misma que transmitió la información para numerar el mani fi esto de carga consolidado. 2. Todas las guías correspondientes a un documento de transporte se destinan en una sola DSEER. No se admiten destinaciones parciales de las guías ni del documento de transporte. 3. La DSEER puede ser individual o consolidada. La DSEER individual ampara una guía y un documento de transporte. Cada DSEER individual ampara envíos de un solo tipo de categoría. 4. La DSEER consolidada comprende dos o más DSEER individuales y puede amparar envíos de todas las categorías. En la DSEER consolidada, la empresa es la declarante y para efectos del registro de la DSEER se le identi fi ca como exportador. F) Abandono legal1. El abandono legal se produce cuando las mercancías: a) No hayan sido solicitadas a destinación aduanera dentro del plazo señalado para el despacho diferido o dentro del plazo de la prórroga otorgada para destinar, conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 132 de la Ley. b) Hayan sido solicitadas a destinación aduanera pero no se ha culminado su trámite: b.1) En el despacho anticipado: dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente de la fecha del término de la descarga. b.2) En el despacho diferido: dentro del plazo de treinta días calendario contado a partir del día siguiente a la numeración de la DSEER. 2. Las mercancías en abandono legal pueden ser destinadas hasta antes que la Administración Aduanera efectivice su disposición. En este caso, la deuda tributaria aduanera y los recargos no pueden ser respaldados por las garantías establecidas en el artículo 160 de la Ley. G) Noti fi caciones y comunicaciones G1) Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa. c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero designado deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario.