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111 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / G2) Comunicaciones a la dirección de correo electrónico consignada en la MPV-SUNAT 1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección de correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección de correo electrónico en la MPV-SUNAT se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar a través de esta las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV–SUNAT. G3) Comunicaciones a través de la casilla electrónica del usuario (CEU) a la casilla electrónica corporativa aduanera (CECA) 1. De manera excepcional y en tanto no se encuentre implementada la herramienta informática que permita la comunicación entre la Administración Aduanera con el OCE o el OI, se utiliza la CEU y la CECA. Para la habilitación de la CEU ante la Administración Aduanera, el OCE o el OI, previamente y por única vez, comunica la CEU a través de la MPV- SUNAT. 2. Cuando el OCE o el OI remiten documentos, estos deben ser legibles, en formato digital y no superar en total el tamaño recomendado de 6 MB. La intendencia de aduana adopta las acciones necesarias para el mantenimiento y custodia de la documentación y de las comunicaciones cursadas a través de la CEU y la CECA, en los repositorios institucionales. H) Valoración 1. El valor en aduana de las mercancías se veri fi ca y determina conforme a las siguientes normas: a) Acuerdo sobre valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio - OMC, aprobado por Resolución Legislativa N° 26407. b) Decisión 571 de la Comunidad Andina “Valor en aduana de las mercancías importadas”. c) Resolución 1684 de la Comunidad Andina - Reglamento Comunitario de la Decisión 571. d) Resolución 1456 de la Comunidad Andina - Casos especiales de valoración aduanera. e) Reglamento para la valoración de mercancías según el Acuerdo sobre valoración en Aduana de la OMC, aprobado por Decreto Supremo N° 186-99-EF y modi fi catorias. f) Procedimiento especí fi co “Valoración de mercancías según el acuerdo del valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a. I) Legajamiento 1. La DSEER se deja sin efecto conforme a lo establecido en el procedimiento especí fi co “Legajamiento de la declaración” DESPA-PE.00.07, y lo señalado en el sub literal H8 del literal H de la Sección VII. J) Trazabilidad del envío 1. La empresa mantiene actualizado un registro electrónico por cada envío, desde la recolección hasta su entrega al destinatario, reexpedición, devolución o entrega a la Administración Aduanera, con la siguiente información mínima:a) Número de la guía. b) Peso del envío.c) Fecha y hora de salida del envío del país de origen.d) Fecha y hora de entrega del envío. 2. La información señalada en el numeral precedente debe estar disponible las veinticuatro horas del día y mantenerse por el plazo de dos meses computado a partir del día siguiente del ingreso del envío al local de la empresa. Este registro debe permitir su consulta en línea y la transferencia de la información a través de archivos exportables en formato digital. K) Prevalencia de las disposiciones especí fi cas del presente procedimiento 1. Las disposiciones del presente procedimiento prevalecen sobre lo establecido en cualquier otro. VII DESCRIPCIÓNA) MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO Y ACTOS RELACIONADOS A1) Transmisión del mani fi esto de carga desconsolidado 1. La transmisión de la información del mani fi esto de carga desconsolidado se realiza conforme a las obligaciones, formas y plazos establecidos en el Reglamento, así como lo establecido en el procedimiento general “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09. 2. Si en el momento de la transmisión o registro del mani fi esto de carga desconsolidado la empresa no cuenta con el número del mani fi esto de carga, consigna los datos de la empresa de transporte, número de vuelo, documento de transporte y fecha programada de llegada. Cuando el sistema informático no efectúe la vinculación con el mani fi esto de carga para la desconsolidación, la empresa transmite o registra el número del mani fi esto de carga hasta doce horas después de la transmisión o registro del mani fi esto de carga. 3. Cuando exista una DSEER numerada con anterioridad a la transmisión del mani fi esto de carga desconsolidado, en este se consigna la guía y el número de la DSEER asociada. Si el envío que cuenta con DSEER no arriba en el medio de transporte donde fue manifestado, se consigna la guía y el número de la DSEER asociada en el mani fi esto de carga desconsolidado en el que arribe. A2) Del documento de transporte 1. La empresa transmite un mani fi esto de carga desconsolidado por cada medio de transporte. 2. El documento de transporte que sustenta al mani fi esto de carga desconsolidado debe estar registrado en el mani fi esto de carga consignado a la empresa y amparar solo guías. 3. El mani fi esto de carga desconsolidado ampara una o más guías. 4. Un documento de transporte solo puede contener una guía de categoría 1, y una o más guías de categorías 2, 3 y 4. A3) De la clasi fi cación de las guías 1. La guía se clasi fi ca de acuerdo a la categoría del envío. La guía solo puede contener envíos de una misma categoría. 2. Las categorías se encuentran ordenadas de menor a mayor nivel. 3. La correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fi nes comerciales, se agrupan en una o más sacas o distintivos de color verde o azul y deben estar amparadas en una guía de categoría 1. A4) Transmisión conjunta de información del mani fi esto de carga desconsolidado y la DSEER 1. Con la transmisión del mani fi esto de carga desconsolidado, la empresa envía la información para la