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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; resulta pertinente que la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Multisectorial recaiga en dicha Dirección; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, propone la conformación del Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente; Que, mediante Informe N° 1089-2020-OGAJ/MINSA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General (e), del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y el Decreto Legislativo N°1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Conformar el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, en adelante “Grupo de Trabajo”. Artículo 2.- Conformación 2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:a) Un/a representante del Viceministerio de Salud Pública del Ministerio de Salud, quien lo preside. b) Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud. c) Un/a representante de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud. d) Un/a representante de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud. e) Un/a representante del Seguro Integral de Salud (SIS). f) Un/a representante del Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL). g) Un/a representante del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN). h) Un/a representante de la Sanidad de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa. i) Un/a representante de la Sanidad del Ejército del Perú del Ministerio de Defensa. j) Un/a representante de la Sanidad de la Fuerza Aérea del Perú del Ministerio de Defensa. k) Un/a representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior. l) Dos representantes del Seguro Social de Salud - EsSalud. 2.2. Participa en calidad de invitado, con voz pero sin voto, un/a representante de la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS). 2.3. Los representantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem y pueden contar con un/a alterno/a. Artículo 3.- Designación de representantes Las entidades señaladas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita de su titular dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Prevención y Control del Cáncer de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud, la cual brinda el apoyo técnico y administrativo, coadyuvando al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de seis (6) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene como funciones: 1. Elaborar la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente. 2. Elaborar el sustento técnico de la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente. 3. Elaborar y presentar al Ministerio de Salud el informe fi nal del Grupo de Trabajo que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley N° 31041, Ley de Urgencia Médica para la detección oportuna y atención integral del cáncer del niño y del adolescente, y el sustento técnico respectivo. 4. Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Colaboración, asesoramiento y apoyo El Grupo de Trabajo puede solicitar, para el cumplimiento de su objeto, la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión especializada o aporte técnico de los órganos y organismos del Ministerio de Salud, de representantes de entidades públicas y/o entidades privadas, de la sociedad civil y/o de organismos de cooperación internacional y del ámbito académico. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación, plazo en el que debe presentar el Informe Final correspondiente. Artículo 9.- Financiamiento Las actividades del Grupo de Trabajo no demandan recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1895705-1