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62 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 / El Peruano de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certi fi cación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral; Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en ese contexto, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley señala que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la mencionada norma dispone que la fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante Memorando Nº 0892-2020-MTPE/4/9, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el Informe Nº 0541-2020-MTPE/4/9.2 de la O fi cina de Presupuesto, el cual sobre la base del Informe Nº 205-2020-MTPE/3/19.1 de la Dirección de Formación para el Empleo y Capacitación Laboral de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, sustenta la necesidad de la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, para optimizar su e fi cacia y efectividad a fi n de mejorar la empleabilidad de la población objetivo; el cual fue validado por la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante el Informe Nº 1892-2020-MTPE/4/8; Que, asimismo, con Informe Nº D000043-2019- PCM-SSAP-RVZ, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable para la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” y cambio de denominación Apruébase la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, teniendo este último la calidad de entidad absorbente, el cual se denomina Programa Nacional para la Empleabilidad. Artículo 2. Objeto y funciones de la entidad absorbente 2.1 El Programa Nacional para la Empleabilidad, producto de la fusión a que se re fi ere el artículo precedente, tiene por objeto mejorar la empleabilidad de las personas de 15 años a más, en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral a través de la capacitación laboral, promoción del autoempleo y certi fi cación de las competencias laborales.2.2 El Programa Nacional para la Empleabilidad ejerce las siguientes funciones: a) Brindar capacitación laboral en sus distintas modalidades: presencial, no presencial o semipresencial, orientada al fortalecimiento de las competencias laborales para la población en situación de pobreza extrema, pobreza y/o vulnerabilidad sociolaboral. b) Desarrollar acciones para la certi fi cación de las competencias laborales. c) Desarrollar acciones de promoción para el autoempleo a través de capacitación y asistencia técnica. d) Promover y fortalecer las capacidades de aquellos bene fi ciarios que hayan culminado de manera satisfactoria la capacitación brindada por el Programa a través de un acompañamiento para la inserción laboral. e) Supervisar, monitorear y evaluar los resultados del programa en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3. Plazo del proceso de fusión3.1 La fusión por absorción prevista en el artículo 1 del presente Decreto Supremo culmina en un plazo máximo de noventa días hábiles, contados a partir de su vigencia. En dicho plazo el Programa Nacional absorbido trans fi ere a la entidad absorbente sus bienes muebles e inmuebles, personal, recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes. 3.2 Toda referencia al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos” se entienden realizadas al Programa Nacional para la Empleabilidad, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 4. Comisión de Transferencia4.1 En un plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma se constituye, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, una Comisión de Transferencia para lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la cual se encarga de coordinar y ejecutar el proceso de fusión, así como la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, a la entidad absorbente. 4.2 Para este efecto se cumple con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM. Artículo 5. Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe). Artículo 7. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Adecuación de instrumentos de gestión y normas complementarias El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Empleabilidad. Facúltase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que, mediante Resolución Ministerial, emita