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61 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / condicionada al informe de opinión favorable emitida por la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR; Que, a través de los documentos de Visto, la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR emite opinión favorable a la propuesta de aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Hermilio Valdizán; Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Hospital Hermilio Valdizán; Que, el literal a) del sub numeral 2.5.1 del numeral 2.5 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA, que delega facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2020, prevé la delegación al/a la Secretario/a General del Ministerio de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2020, en materia de Acciones Administrativas del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de aprobar, modi fi car y dejar sin efecto, entre otros documentos de gestión, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional; Con el visado del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud; del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos; de la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161 y modi fi catorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA y sus modi fi catorias; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE que aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”, modi fi cada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE; y la Resolución Ministerial N° 015-2020/MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Hermilio Valdizán Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) del Hospital Hermilio Valdizán, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Secretarial. Artículo 2.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Secretarial y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/) y del Hospital Hermilio Valdizán (www.hhv.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANILO PEDRO CÉSPEDES MEDRANO Secretario General (e) 1895709-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción del Programa Impulsa Perú al Programa Jóvenes Productivos DECRETO SUPREMO Nº 019-2020-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial, mediante políticas de fomento del empleo productivo y educación para el trabajo; Que, en virtud a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades del Poder Ejecutivo se organizan en un régimen jerarquizado y desconcentrado cuando corresponda, sobre la base de funciones y competencias a fi nes, evitando duplicidad y superposición de funciones; Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la acotada Ley establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencias de la entidad a la que pertenecen; Que, la Medida de Política 5.6 del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 237-2019-EF, establece la Reestructuración de programas de inserción y promoción de empleabilidad del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2011- TR, se crea el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” con el objeto de promover el empleo, mejorar las competencias laborales e incrementar los niveles de empleabilidad en el país; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2015- TR se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” en el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2011-TR, se crea el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual tiene por fi nalidad la inserción de los y las jóvenes de 15 a 29 años de edad, de escasos recursos económicos y/o en situación de vulnerabilidad, de las familias más pobres de la población rural y urbana, a través de su capacitación y fomento en el acceso al mercado de trabajo formal; Que, la Primera Disposición Final Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 013-2011-TR, prescribe que el Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes a la Obra” se establece sobre la base de la unidad ejecutora 002 – Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN, manteniéndose la continuidad de la actividad administrativa y presupuestaria; Que, de acuerdo al artículo 126 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR y en concordancia con el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-TR, que aprueba la reestructuración del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú” y declara la extinción del Programa “Perú Responsable”, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con Programas cuyas competencias, objetivos, funciones y organización se regulan de acuerdo a sus normas de creación y a su Manual de Operaciones, y que dependen del Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral; siendo actualmente los siguientes: a) Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo “Trabaja Perú”, b) Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”, c) Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” y d) Programa para el Mejoramiento y Ampliación de los Servicios del Centro de Empleo “Fortalece Perú”; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece que es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, entre otros, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones