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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (23/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 23 de octubre de 2020 El Peruano / las disposiciones complementarias necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Segunda. Adecuación del Programa Presupuestal El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo remite a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas la versión actualizada del Programa Presupuestal (PP) 0116 “Mejoramiento de la Empleabilidad e Inserción Laboral – Pro empleo”, en el marco de la normativa vigente, de tal manera que esta nueva versión considere la fusión por absorción del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” al Programa Nacional de Empleo Juvenil “Jóvenes Productivos”. Tercera. Conclusión del proceso de fusión por Resolución Ministerial Mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo determina la fecha de culminación del proceso de fusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Permanencia de la prestación de los servicios El Programa Nacional para la Empleabilidad se encarga de asegurar la continuidad de los servicios que se encontraban a cargo del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”. Segunda. Vigencia de la Entidad absorbida Hasta la culminación del proceso de fusión, la entidad absorbida mantiene vigente su estructura organizacional y ejerce las funciones que le son propias, así como mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponden, debiendo cumplir para tal efecto, lo establecido en el artículo 2 de la Directiva 001-2007-PCM/SGP, “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM. ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Una vez concluido el proceso de fusión, a través de la formalidad establecida en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, quedan derogados los Decretos Supremos Nº 016-2011-TR, Nº 004-2012-TR, Nº 013-2012-TR, Nº 003-2015-TR y Nº 008-2016-TR. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1896335-4 Crean la Red Asistencial Jaén ubicada en la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 910-PE-ESSALUD-2020 Lima, 16 de octubre de 2020VISTOS:El Memorando Nº 3678-GCOP-ESSALUD-2020 e Informe Nº 094-GOPTE-GCOP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Operaciones; el Memorando N° 1159-GCPS-ESSALUD-2020 y la Nota N° 162-GCPS-ESSALUD-2020 e Informes Nros. 134 y 136-GPNAIS-GCPS-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud; el Memorando N° 6140-GCPP- ESSALUD-2020 e Informe N° 245-GOP-GCPP-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto; y la Nota Nº 1373-GCAJ-ESSALUD-2020 e Informe Nº 620-GNAA-GCAJ-ESSALUD-2020 de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el literal e) del artículo 2° de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), establece que para el cumplimiento de su fi nalidad y objetivos, ESSALUD formula y aprueba sus reglamentos internos, así como otras normas que le permitan ofrecer sus servicios de manera ética, e fi ciente y competitiva; Que, mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado” modi fi cados por Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, en cuyo artículo 1 se establece como su objeto que los mismos regulan principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y en su artículo 2 se señala como fi nalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera para responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.1 del artículo 14 de los mencionados “Lineamientos de Organización del Estado”, los órganos desconcentrados son órganos que desarrollan funciones sustantivas de uno o varios de los órganos de línea para prestar bienes o servicios, y se crean para atender necesidades no cubiertas en el territorio. Requieren de una organización desconcentrada, distinta a la de la entidad de la cual forman parte, la cual se desarrolla en un manual de operaciones, de corresponder; Que, a manera de referencia, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 019-2020-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30885, Ley que establece la conformación y el funcionamiento de las Redes Integradas de Salud – RIS, establece criterios para la delimitación territorial y poblacional para la conformación de las RIS, los cuales son: “a) Tamaño poblacional: Se aplica considerando el tamaño de la población que puede ser atendida, respecto a sus necesidades de salud, en condiciones de efi ciencia y efectividad. b) Concentración poblacional: Se aplica considerando que la RIS tiene una mayor extensión de su ámbito territorial, cuando la densidad poblacional es baja; y la RIS tendrá una menor extensión de ámbito territorial, cuando exista una alta densidad poblacional. c) Accesibilidad: Se aplica considerando los aspectos de accesibilidad geográ fi ca, económico, social y cultural en concordancia con las regiones naturales, corredores sociales, vías de transporte y comunicacional. Adicionalmente, en la conformación de las RIS pueden utilizarse otros criterios técnicos como: la relación con la circunscripción político administrativa, carga de enfermedad o per fi l epidemiológico, sin perjuicio de los que también consideren pertinentes las Autoridades Sanitarias correspondientes conforme a su realidad macrorregional, regional o local, según corresponda”; Que, la Norma Técnica de Salud N° 021-MINSA/ DGSP-V.03: Norma Técnica de Salud “Categorías de Establecimientos del Sector Salud” aprobada por Resolución Ministerial N° 546-2011/MINSA, en el punto 5.1 del numeral 5 referido a las de fi niciones operativas, establece que la Red de Servicios de Salud es el conjunto de establecimientos de salud de distinta capacidad resolutiva y de diferentes niveles de complejidad, interrelacionados por una red vial y corredores sociales, articulados funcionalmente, cuya complementariedad de servicios asegura el uso e fi ciente de recursos y la provisión de un conjunto de atenciones prioritarias de salud, ubicado en un determinado espacio geográ fi co; estableciendo que ESSALUD, y otros, organizan sus establecimientos de salud en Red de Servicios de Salud con una denominación propia; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 201-PE-ESSALUD-2004 se crearon las Redes Asistenciales Tipos A, B y C de ESSALUD que dependen jerárquicamente de la Gerencia General, las que asumen