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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (30/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2020 El Peruano / de desarrollo social solicitó la adquisición de 1 500 unidades de gallinas de cría para las mujeres vulnerables del distrito de Santo Tomás, con un presupuesto aproximado de S/ 30 000.00. - Copia del Informe Nº 362-2019-MEDC-DAJ- GM-MPCH, del 2 de diciembre de 2019, con el cual el director de asesoría jurídica recomendó a la gerencia de desarrollo social adjuntar los documentos que sustentan una contratación: requerimiento, cotizaciones, cuadro comparativo de cotizaciones, orden de compra. Descargo de la autoridad edil cuestionadaMarcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, mediante escrito de fecha 29 de julio de 2020, presentó escrito de descargos, en el cual expuso, entre otros, los siguientes argumentos: - No se aprecia ningún contrato a nombre del alcalde, o que esté como proveedor o algún familiar de la autoridad. - Con relación a las tomas fotográ fi cas y los informes, señala que los solicitantes no explicaron cómo obtuvieron dichos documentos y que lo único que prueba es que se ha bene fi ciado a los comuneros y que hay un problema con el pago del proveedor. - En cuanto a si se puso en conocimiento del concejo la aprobación de la donación, ello es un tema administrativo de competencia de los funcionarios, y en cuanto a la responsabilidad de hacer cumplir las normas, es una obligación que no esta dentro de la causal invocada. - De los documentos que se encuentran anexados a la solicitud de vacancia, no se evidencian la existencia de un contrato, sino que se pone en evidencia la entrega de pollos y gallinas a los comuneros que lo han solicitado, en donde el alcalde no ha participado de manera directa en la contratación del proveedor, ya que han sido las instancias administrativas las que han efectuado el camino administrativo. - En este caso, al proveedor ni se le ha pagado y no se ha probado alguna vinculación con el alcalde. - Que no se haya cumplido con llevar a sesión de concejo la donación es un tema administrativo diferente, y en este caso es distinto, ya que es una petición de las comunidades y está en base a sus competencias funcionales. - Los documentos presentados por los solicitantes ponen en evidencia que el propósito de la donación de las aves es bene fi ciar a las comunidades y no al alcalde. El pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia En la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 12, del 29 de julio de 2020, el Concejo Provincial de Chumbivilcas declaró infundada la solicitud de vacancia, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros (cinco votos en contra y cinco votos a favor). Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CM-MPCH-C, de la misma fecha. El recurso de apelaciónEl 25 de agosto de 2020, Espirito Ancalla Huamani y Chano Ylaccaña Huanca presentaron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 035-2020-CM-MPCH-C, exponiendo los siguientes alegatos: - Se acreditó la consumación de la donación de 2 350 aves menores (gallinas) a las comunidades de Layo, Allhuacchuyo, Yanque Lacca Lacca, Colca, Puente Ccoyo, Buena Vista, entre otras, realizada por el alcalde Marcos Ibarra Suárez, efectuada sin aprobación del concejo municipal, y con inobservancia del procedimiento de la contratación de adquisición de bienes establecida en la ley de Contrataciones del Estado, y evidenciando que nunca se informó a los miembros del concejo municipal para dicha donación. - El primer elemento de la causal de vacancia, se concreta con la voluntad de las partes de transferir y recepcionar bienes a título gratuito, es decir, una donación (Código Civil 1621).- Con relación al segundo elemento, se acreditó que el alcalde Marcos Ibarra Suárez ha sido el transferente (intervención directa) de los bienes (gallinas entregadas a las comunidades campesinas), comprados con dinero de las arcas de la municipalidad, como se desprende de los paneles fotográ fi cos. - Respecto del tercer elemento, esta presente en lo referido a la transferencia de bienes municipales sin el acuerdo aprobatorio del concejo municipal. Cuestión en discusiónEn el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar si los hechos imputados a Marcos Ibarra Suárez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas, con fi guran la causal de vacancia de restricciones de contratación, establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. CONSIDERANDOSSobre la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por fi nalidad la protección de los bienes y servicios municipales. El legislador ha entendido que estos no estarían lo su fi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Bajo esa perspectiva, la vacancia por restricciones de contratación se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que esta no puede representar intereses contrapuestos. 3. En tal sentido, en constante jurisprudencia (Resoluciones Nº 1043-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1011-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, y Nº 959-2013-JNE, del 15 de octubre de 2013, solo por citar algunas), este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la existencia de un con fl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, con relación a lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad edil, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) Si, de los antecedentes, se veri fi ca que existe un con fl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 4. Ahora bien, este órgano colegiado estima pertinente resaltar que el hecho de que una determinada conducta de un alcalde o regidor no cumpla, de ser el caso, de manera concurrente con los elementos expuestos en el fundamento anterior, no supone en modo alguno una validación o aceptación de la referida actuación. Sobre las donaciones de bienes municipales5. De conformidad a los artículos 9 y 66 de la LOM, la aprobación de la donación de bienes muebles e