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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (31/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / ANEXO “ANEXO I DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS DEL SEE 1. Designación de emisores electrónicos, respecto de las operaciones que se indican a continuación (1): Sujetos Operaciones Fecha de designación a)Las empresas del sistema fi nanciero, que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)i. Que al 31.10.2020 presten los servicios de crédito de consumo no revolvente (2). No se incluye a los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla y los que se brindan mediante tarjetas de crédito.1.11.2020 ii. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal.En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. iii. Que al 31.3.2021 presten los servicios de crédito a empresas (3). No se incluye a los servicios de crédito que se brindan mediante tarjetas de crédito.1.4.2021 iv. Que a partir del 1.4.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite iii del presente literal.En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. v. Que al 31.5.2021 realicen operaciones por las que se aplican comisiones o corresponde la aplicación de estas (4) no incluidas en los acápites anteriores. No incluye los servicios de crédito de consumo revolvente y los servicios de crédito que cuenten con convenio de descuento de remuneraciones por planilla.1.6.2021 vi. Que a partir del 1.6.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite v del presente literal.En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. vii. Que al 31.10.2021 realicen las demás operaciones a que se re fi ere el párrafo 2.1 del artículo 2, no incluidas en los acápites anteriores. 1.11.2021 viii. Que a partir del 1.11.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite vii del presente literal.En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. b)Las empresas del sistema de seguros, que se encuentren bajo el control de la SBS.i. Que al 31.10.2020 realicen las operaciones a que se re fi ere el párrafo 2.1 del artículo 2.1.11.2020 ii. Que a partir del 1.11.2020 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal.En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. c)Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentren bajo el control de la SBS.i. Que al 31.5.2021 realicen las operaciones a que se re fi ere el párrafo 2.1 del artículo 2.1.6.2021 ii. Que a partir del 1.6.2021 realicen las operaciones indicadas en el acápite i del presente literal.En la fecha que, de acuerdo con lo dispuesto en el RCP, se debe emitir o se emita un comprobante de pago por dichas operaciones, lo que ocurra primero. (1) La designación es solo respecto de las operaciones que se indican en cada acápite. (2) A que se re fi ere el numeral 4.7 del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la exigencia de provisiones, aprobado con la Resolución SBS N.º 11356-2008. (3) A que se re fi eren los numerales 4.1, 4.2, 4.3, 4.4 y 4.5 del Reglamento para la Evaluación y Clasi fi cación del Deudor y la exigencia de provisiones (créditos corporativos, créditos a grandes empresas, créditos a medianas empresas, créditos a pequeñas empresas y créditos a micro empres as). (4) En virtud del artículo 9 de la Ley N.º 26702–Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la S uperintendencia de Banca y Seguros. 2. El sujeto comprendido en el numeral anterior que tenga la calidad de emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT respecto de operaciones distintas a las indicadas en el numeral 1, adquirirá dicha calidad respecto de las operaciones señaladas en ese numeral y en las fechas que se indican.” 1898608-1