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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2020 (31/10/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 El Peruano / reunión con los funcionarios a cargo de la evaluación del recurso de reclamación a fi n de conocer el estado de este, para pedir una prórroga del plazo para atender un requerimiento emitido al amparo del artículo 126 del Código Tributario u otros. Para tal efecto, el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario y clave SOL, ubicar el ambiente “Registro de Solicitudes Electrónicas”, seguir las indicaciones del sistema a fi n de consignar los datos relativos a su solicitud y, de estimarlo conveniente, adjuntar un documento electrónico que cumpla con lo requerido en el inciso d) del artículo 1. Una vez presentada la solicitud electrónica, SUNAT Operaciones en Línea envía al buzón electrónico del deudor tributario la constancia de presentación respectiva. Dicha constancia contiene, como mínimo, la identi fi cación del deudor tributario, el número del(de los) expediente(s) electrónico(s), el número que el sistema asigna a la solicitud, la fecha y hora de su presentación, el tipo de solicitud presentada y, de ser el caso, la información sobre el documento electrónico que se adjuntó a aquella. 24.3. Respecto del documento que se adjunte a la solicitud electrónica conforme a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 24.2., resulta de aplicación lo previsto en el primer párrafo del numeral 22.3. y el numeral 22.4. del artículo 22. No se puede adjuntar a la solicitud electrónica, como parte del documento señalado en el segundo párrafo del numeral 24.2., archivos que obren en formato distinto al PDF/A, texto u hoja de cálculo, pudiendo presentarse estos únicamente en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético. 24.4. El deudor tributario que presente las solicitudes respectivas en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe el cargo correspondiente.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2020.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Aplicación de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT Lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 077-2020/SUNAT resulta de aplicación a la presentación de los escritos de reclamación, otros escritos y solicitudes durante la reclamación que regula la presente resolución, en lo que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional 1898566-1 Postergan la designación de emisores electrónicos y modifican otras disposiciones de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000191-2020/SUNAT POSTERGAN LA DESIGNACIÓN DE EMISORES ELECTRÓNICOS Y MODIFICAN OTRAS DISPOSICIONES DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 252-2019/SUNAT Lima, 29 de octubre de 2020CONSIDERANDO: Que el párrafo 2.1 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT (resolución) designa como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica (SEE) a las empresas del sistema