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44 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2020 / El Peruano fi nanciero (empresas) y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (cooperativas), que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, por las operaciones señaladas en el citado párrafo 2.1. Dicha designación opera a partir del 1 de noviembre de 2020, conforme se detalla en el numeral 1 del anexo I de la resolución; Que, debido a la grave coyuntura por la que viene atravesando el país a consecuencia de la pandemia por el COVID–19, se han adoptado diversas medidas extraordinarias y temporales con la fi nalidad de mitigar su impacto negativo en la economía, entre estas, se han aprobado programas orientados a promover el fi nanciamiento de las empresas y así asegurar, entre otros aspectos, la continuidad en la cadena de pagos de diversos actores de nuestra economía; Que la ejecución de dichas medidas ha involucrado la participación de las empresas y las cooperativas, las cuales han tenido que adecuar su operatividad para tales efectos, lo que ha afectado la continuidad de los procesos de implementación necesarios para que los referidos sujetos puedan cumplir con la obligación de emitir los comprobantes de pago electrónicos a partir de la fecha en que opera su designación como emisores electrónicos del SEE; Que, teniendo en cuenta lo antes señalado, resulta conveniente postergar la fecha de designación como emisores electrónicos de las empresas y cooperativas, con la fi nalidad que cuenten con tiempo su fi ciente para culminar los procesos de implementación para la emisión de sus comprobantes de pago a través del SEE. En atención a ello, resulta necesario ampliar los plazos para la aplicación de la excepción de la obligación de emitir comprobantes de pago, a que se re fi ere el inciso 1.9 del numeral 1 del artículo 7 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (RCP), y de la excepción de otorgar comprobantes de pago y emitir notas de crédito y/o notas de débito, establecida por la única disposición complementaria transitoria de la resolución; Que, por otra parte, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 098-2020 faculta al Banco de la Nación, a solicitud de las entidades responsables de la entrega de subsidios que otorga el gobierno en el marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo N.º 008-2020-SA y prorrogada por los Decretos Supremos N.os 020-2020-SA y 027-2020-SA (Emergencia Sanitaria), a abrir una cuenta básica de ahorro individual y digital denominada “Cuenta DNI”, de manera masiva, automática y gratuitamente, a toda persona natural mayor de edad y que cuente con documento nacional de identidad, sin necesidad de la celebración previa de un contrato de aceptación por parte de dicha persona, que reciba cualquiera de los referidos subsidios; Que, teniendo en cuenta que la apertura de la “Cuenta DNI” es una medida extraordinaria en el marco de la Emergencia Sanitaria, es necesario permitir, excepcionalmente, que el referido banco pueda emitir temporalmente los documentos autorizados a que se refi ere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP, toda vez que la implementación de la citada medida implica desarrollos adicionales a los que vienen realizando las empresas -mencionados en el tercer considerando- que impactan en los procesos necesarios para la emisión de los comprobantes de pago a través del SEE; Que, al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, toda vez que solo posterga las fechas de designación de emisores electrónicos, amplía los plazos para la aplicación de las excepciones antes indicadas y permite temporalmente la emisión de los documentos autorizados a que se refiere el considerando anterior. Además, debe tenerse en cuenta que está muy próxima la fecha en que operaría la designación de las empresas y cooperativas, de no emitirse la presente resolución; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.º 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014-SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Postergación de la designación como emisores electrónicos de determinados sujetos comprendidos en la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT Sustitúyase el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 252-2019/SUNAT, de acuerdo al anexo de la presente resolución. Artículo 2. Ampliación del plazo de la excepción de otorgar comprobantes de pago y emitir notas de crédito y/o notas de débito Modifícase el epígrafe y el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria transitoria de la Resolución de Superintendencia N.º 252-2019/SUNAT, en los siguientes términos “Única. Excepción de otorgar comprobantes de pago y emitir notas de crédito y/o notas de débito 1.1 Hasta el 31 de diciembre de 2021, exceptúase de la obligación de otorgar el comprobante empresas supervisadas SBS, la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas cuando se emitan por las operaciones a las que se re fi ere el párrafo 2.1 del artículo 2 que se realicen con un consumidor fi nal.” Artículo 3. Postergación de la entrada en vigencia de la derogatoria de la excepción de emitir comprobantes de pago Modi fi case la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 252-2019/ SUNAT, en los siguientes términos “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el 1 de diciembre de 2019, salvo el párrafo 1.1 de la única disposición complementaria derogatoria que entra en vigencia el 1 de noviembre de 2021.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Emisión excepcional de documentos autorizados Excepcionalmente, hasta el de 30 de junio de 2021, el Banco de la Nación puede emitir los documentos autorizados a que se re fi ere el literal b) del inciso 6.1 del numeral 6 del artículo 4 del RCP. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA