Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2020 (06/09/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 6 de setiembre de 2020

NORMAS LEGALES

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A través de los Oficios N° 06878-2019-SG/JNE, de fecha, y N° 00356-2020, de fechas 30 de diciembre de 2019 y 24 de enero de 2020, respectivamente, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchuraccay que cumpla con presentar diversos documentos a efectos de continuar con la tramitación del pedido de convocatoria de candidato no proclamado. Con el fin de subsanar las omisiones observadas, mediante los Oficios N° 056-2020-MDU/VRAEM/A, N° 11-2019.MDU/A, recibidos el 23 y 27 de enero de 2020, y el Oficio N° 183-2020-MDU/A, recibido el 14 de julio de 2020, el alcalde de la citada comuna presentó copias certificadas de los siguientes documentos: i) Acuerdo de Concejo N° 079-2019-MDU/A, del 30 de octubre de 2019; ii) Informe N° 039-2020-SG/MYS, del 13 de julio de 2020; y iv) Resolución de Alcaldía N° 150-2020-MDU/A, del 10 de julio de 2020. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Uchuraccay, mediante Acuerdo de Concejo N° 0792019-MDU/CM, del 30 de octubre de 2019, aprobó la vacancia del cargo de regidor de Nestor Curo Tineo, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 6. Por otro lado, se observa en autos que el regidor Nestor Curo Tineo recepcionó personalmente la notificación en la cual le informaban del citado acuerdo de concejo que declaró su vacancia, consignando su firma, nombre completo, número de Documento Nacional de Identidad, además de la fecha y hora de recepción. Aunado a ello, según se indica en el Informe N° 0392020-SG/MYS, de fecha 13 de julio del año en curso, suscrito por la secretaria general de la referida entidad edil, el regidor no interpuso recurso de apelación. De este modo, se verifica que ha quedado consentida la decisión municipal que declaró la vacancia del mencionado regidor. 7. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se

incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio. 8. En este sentido, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Uchuraccay, corresponde convocar a Elisabet Aguilar Huanaco, con DNI N° 60329967, candidata no proclamada de la organización política Musuq Ñan, a efectos de que asuma el cargo de regidora de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 9. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 01652020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto singular del señor magistrado Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nestor Curo Tineo como regidor de la Municipalidad Distrital de Uchuruccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Elisabet Aguilar Huanaco, identificada con DNI N° 60329967, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General Expediente N° JNE.2019011802 UCHURACCAY­HUANTA­AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de agosto de dos mil veinte EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBRO TITULAR DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al escrito, presentado por Zócimo Huamán Chávez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchuraccay, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Nestor Curo Tineo, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; emito el presente voto, con base en las siguientes consideraciones:

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